RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1106-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 05 de julio de 2005 

V I S T O :  El expediente del trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SOCIEDAD EMPRESARIAL DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN S.A. (SEGRECO S.A.) con Registro N° 07903, aprobado con Resolución de Gerencia N° 1326-2004-CONSUCODE/GR de fecha 17.06.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 31.03.2004, la empresa SOCIEDAD EMPRESARIAL DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN S.A. (SEGRECO S.A.) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1326-2004-CONSUCODE/GR de fecha 17.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 11’600,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 731 de fecha 21.06.2004, con vigencia hasta el 17.06.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico al Ingeniero ADOLFO WEBER CALLUPE ARIAS, y a la Arquitecta GLORIA ROSAURA URIARTE FIGUEROA;  

Que mediante Carta N° 005-0032 de fecha 03.05.2005, recibida el 10.05.2005, la referida empresa comunicó que la Arquitecta GLORIA ROSAURA URIARTE FIGUEROA ha dejado de pertenecer a su plantel técnico, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 141;  

Que los artículos 11°, literal b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE (norma aplicable para el caso de autos), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos  Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 11’600,000.00);  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario para acreditar su reemplazo, contados a partir de la recepción de dicha comunicación; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción según corresponda, publicando la resolución respectiva en el Diario Oficial El Peruano;  

Que de la revisión de autos se advierte que la mencionada empresa, no obstante haber comunicado la renuncia de la Arquitecta antes mencionada, no ha cumplido, en cambio, con  presentar un nuevo integrante para su plantel técnico dentro del plazo reglamentario establecido, por lo que en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa SOCIEDAD EMPRESARIAL DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN S.A. (SEGRECO S.A.), de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 11’600,000.00), a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00), y por tanto, corresponde modificar el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 1326-2004-CONSUCODE/GR de fecha 17.06.2004, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada empresa, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, y por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1326-2004-CONSUCODE/GR de fecha 17.06.2004, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa SOCIEDAD EMPRESARIAL DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN S.A. (SEGRECO S.A.), la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00) por contar sólo con un integrante en su plantel técnico.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 731 de fecha 21.06.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa SOCIEDAD EMPRESARIAL DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN S.A. (SEGRECO S.A.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTÍCULO CUARTO.- Declarar que la empresa SOCIEDAD EMPRESARIAL DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN S.A. (SEGRECO S.A.), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros