RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1106-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 05
de julio
de 2005
V I S T O : El
expediente del trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa SOCIEDAD
EMPRESARIAL DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN S.A. (SEGRECO S.A.) con
Registro N° 07903, aprobado
con Resolución de Gerencia N° 1326-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 17.06.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 31.03.2004, la empresa SOCIEDAD
EMPRESARIAL DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN S.A. (SEGRECO S.A.) presentó
su solicitud de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N° 1326-2004-CONSUCODE/GR de fecha 17.06.2004, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de ONCE
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 11’600,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 731 de fecha 21.06.2004, con vigencia
hasta el 17.06.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico
al Ingeniero ADOLFO WEBER CALLUPE
ARIAS, y a la Arquitecta GLORIA
ROSAURA URIARTE FIGUEROA;
Que
mediante Carta N° 005-0032 de fecha 03.05.2005, recibida el 10.05.2005,
la referida empresa comunicó que la Arquitecta GLORIA
ROSAURA URIARTE FIGUEROA ha dejado de pertenecer a su plantel técnico,
conforme es de verse en el documento obrante a fojas 141;
Que
los artículos 11°, literal b) y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE (norma
aplicable para el caso de autos), establecen que para estar inscrito en el
Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores),
se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de dos Ingenieros
o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a ONCE
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 11’600,000.00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario para acreditar su reemplazo, contados a partir de
la recepción de dicha comunicación; de no hacerlo y ser detectado por
CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o
le cancelará la inscripción según corresponda, publicando la resolución
respectiva en el Diario Oficial El Peruano;
Que
de la revisión de autos se advierte que la mencionada empresa, no
obstante haber comunicado la renuncia de la Arquitecta antes mencionada,
no ha cumplido, en cambio, con presentar
un nuevo integrante para su plantel técnico dentro del plazo
reglamentario establecido, por lo que
en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa SOCIEDAD EMPRESARIAL
DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN S.A. (SEGRECO S.A.),
de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 11’600,000.00),
a la suma de SEIS MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00), y por tanto,
corresponde modificar el artículo segundo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia N°
1326-2004-CONSUCODE/GR de fecha
17.06.2004, procediéndose a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la citada
empresa, otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución,
y por el término de vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Modificar el
artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
1326-2004-CONSUCODE/GR de fecha
17.06.2004, únicamente en el
extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa SOCIEDAD
EMPRESARIAL DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN S.A. (SEGRECO S.A.),
la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de SEIS MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00) por contar sólo con
un integrante en su plantel técnico.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el Certificado de Inscripción N° 731 de fecha 21.06.2004
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa SOCIEDAD
EMPRESARIAL DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN S.A. (SEGRECO S.A.),
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’600,000.00) por
el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa
devolución del original de dicho Certificado.
ARTÍCULO
CUARTO.- Declarar que
la empresa SOCIEDAD
EMPRESARIAL DE SERVICIOS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN S.A. (SEGRECO S.A.),
tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION
ante el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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