RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1105-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 05
de julio
de 2005
V I S T O : El
expediente de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la
empresa SERVICIOS MÚLTIPLES
EMPRESA DE CONSTRUCCIONES CIVILES, METÁLICAS Y MADERERAS S.R.L.
(SERVICIOS MÚLTIPLES ECOCIMMS S.R.L.) con Registro Nº 10650 mediante
Resolución de Gerencia Nº 1554-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 21.07.2004;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 09.07.2004, la empresa
SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESA DE CONSTRUCCIONES CIVILES, METÁLICAS Y
MADERERAS S.R.L. (SERVICIOS MÚLTIPLES ECOCIMMS S.R.L.) solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional
de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1554-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 21.07.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1 250 000 00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 848, de fecha
23.07.2004, con vigencia hasta el 21.07.2006, en razón de haber cumplido
con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes;
Que
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Carlos Jaime Espinoza Anancosi,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa
SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESA DE CONSTRUCCIONES CIVILES, METÁLICAS Y
MADERERAS S.R.L. (SERVICIOS MÚLTIPLES ECOCIMMS S.R.L.), ha dejado de
pertenecer a la misma desde el 10.03.2005, conforme es de verse en los
documentos obrantes a folios 87 y 88;
Que
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecían que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debía acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1 250 000 00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el
cambio oportunamente, se les concede un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio
le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano, obligación que, asimismo, se encuentra contenida en
el artículo 40º del actual Reglamento del RNP, aprobado mediante
Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE;
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que
en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar
sin efecto legal la vigencia de
la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES EMPRESA DE CONSTRUCCIONES CIVILES, METÁLICAS Y
MADERERAS S.R.L. (SERVICIOS MÚLTIPLES ECOCIMMS S.R.L.) en el Registro
Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), así como
el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y
21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro
de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación
Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES
EMPRESA DE CONSTRUCCIONES CIVILES, METÁLICAS Y MADERERAS S.R.L.
(SERVICIOS MÚLTIPLES ECOCIMMS S.R.L.) en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 10650, aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 1554-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 21.07.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 848, de fecha 23.07.2004 emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-Declarar que
la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES
EMPRESA DE CONSTRUCCIONES CIVILES, METÁLICAS Y MADERERAS S.R.L.
(SERVICIOS MÚLTIPLES ECOCIMMS S.R.L.) tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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