RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1104-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 05 de julio de 2005 

V I S T O : la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L con Registro N.º 08510 mediante Resolución de Gerencia N.º 1914-2004/CONSUCODE-GR  de fecha 14.09.2004.

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 16.08.2004 la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 1914-2004/CONSUCODE-GR, de fecha 14.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1058, de fecha 16.09.2004, con vigencia hasta el 14.09.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como único integrante de su plantel técnico al ingeniero Carlos Ovidio Salas Hurtado.  

Que se ha tomado conocimiento que  el ingeniero Carlos Ovidio Salas Hurtado, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 08 de abril de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 86.  

Que los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.º 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/750,000.00).  

Que el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar el respectivo reemplazo; de no hacerlo y ser detectada la referida omisión por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con acreditar a un nuevo integrante de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer aquella de plantel técnico alguno.  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores)  como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N.º 08510, aprobada mediante Resolución de Gerencia N.º 1914-2004/CONSUCODE-GR.  

ARTÍCULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN N.º 1058, de fecha 16.09.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO.-Declarar que la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros