RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1104-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 05
de julio
de 2005
V I S T O : la RENOVACION
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
ELOVI INGENIEROS S.R.L con Registro N.º 08510 mediante Resolución de
Gerencia N.º 1914-2004/CONSUCODE-GR de
fecha 14.09.2004.
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 16.08.2004 la empresa
ELOVI INGENIEROS S.R.L solicitó su RENOVACION
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia N.º 1914-2004/CONSUCODE-GR,
de fecha 14.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS
SOLES (S/750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
1058, de fecha 16.09.2004, con vigencia hasta el 14.09.2006, en razón de
haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como único integrante de su plantel
técnico al ingeniero Carlos Ovidio Salas Hurtado.
Que
se ha tomado conocimiento que el
ingeniero Carlos Ovidio Salas Hurtado, único profesional integrante del
plantel técnico de la empresa
ELOVI INGENIEROS S.R.L, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 08
de abril de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 86.
Que
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución N.º 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/750,000.00).
Que
el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y
del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que
los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro
de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios
que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el
cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación,
para acreditar el respectivo reemplazo; de no hacerlo y ser detectada la
referida omisión por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según
corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con acreditar a un nuevo integrante de su plantel técnico, por
lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta
procedente dejar sin efecto la vigencia de la
INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa ELOVI
INGENIEROS S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer aquella de plantel técnico alguno.
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa ELOVI
INGENIEROS S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores) como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro N.º 08510, aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.º 1914-2004/CONSUCODE-GR.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN N.º 1058, de
fecha 16.09.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-Declarar que la empresa ELOVI
INGENIEROS S.R.L tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACION DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|