RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1103-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 05 de julio de 2005 

V I S T O :  El expediente de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgado a la empresa CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TRUJILLO S.A.C. (CETRU S.A.C.), con Registro N.º 09599 mediante Resolución de Gerencia Nº 2349-2004-CONSUCODE/GR de fecha 19.11.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.  

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 29.10.2004, la empresa CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TRUJILLO S.A.C. (CETRU S.A.C.) presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.° 2349-2004-CONSUCODE/GR de fecha 19.11.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 5’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N.° 1331 de fecha 23.11.2004, con vigencia hasta el 21.11.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Juan Miguel Vallejos Hidalgo.  

Que se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Juan Miguel Vallejos Hidalgo, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TRUJILLO S.A.C. (CETRU S.A.C.), ha dejado de pertenecer a la misma desde el 30 de marzo de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 63.  

Que los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE (normas vigentes al momento de producido el hecho), establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 5’000,000.00).  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”.  

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención, no obstante haber cumplido con comunicar la variación producida en su plantel técnico con fecha 28.04.2005, no acreditó su reemplazo dentro del plazo reglamentario correspondiente, por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TRUJILLO S.A.C. (CETRU S.A.C.) en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico.  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TRUJILLO S.A.C. (CETRU S.A.C.) en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N.º 09599, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2349-2004-CONSUCODE/GR de fecha 19.11.2004.  

ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1331 de fecha 23.11.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTÍCULO TERCERO: Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TRUJILLO S.A.C. (CETRU S.A.C.) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros