RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1103-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 05
de julio
de 2005
V I S T O : El
expediente de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgado a la empresa
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TRUJILLO S.A.C. (CETRU S.A.C.),
con Registro N.º 09599 mediante Resolución de Gerencia Nº 2349-2004-CONSUCODE/GR de fecha 19.11.2004, relacionado con el Procedimiento
de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 29.10.2004, la empresa CONSTRUCCIONES
Y EDIFICACIONES TRUJILLO S.A.C. (CETRU S.A.C.) presentó su solicitud
de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de
Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N.°
2349-2004-CONSUCODE/GR de fecha 19.11.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de CINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 5’000,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N.° 1331 de fecha 23.11.2004, con vigencia
hasta el 21.11.2006, en razón de
haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel
técnico al Ingeniero Juan Miguel Vallejos Hidalgo.
Que
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Juan Miguel Vallejos Hidalgo,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TRUJILLO S.A.C. (CETRU S.A.C.), ha
dejado de pertenecer a la misma desde el 30 de marzo de 2005, conforme es
de verse en el documento obrante a fojas 63.
Que
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado
por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE (normas
vigentes al momento de producido el hecho), establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy,
Registro Nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CINCO
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 5’000,000.00).
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el
cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación,
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará
la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención, no obstante
haber cumplido con comunicar la variación producida en su plantel técnico
con fecha 28.04.2005, no acreditó su reemplazo dentro del plazo
reglamentario correspondiente, por lo que en aplicación de las acotadas
normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal
la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES
Y EDIFICACIONES TRUJILLO S.A.C. (CETRU S.A.C.) en el Registro Nacional
de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico.
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; los artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos
11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y
del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO: Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES
Y EDIFICACIONES TRUJILLO S.A.C. (CETRU S.A.C.) en el Registro Nacional
de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N.º 09599, aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 2349-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 19.11.2004.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN Nº 1331 de
fecha 23.11.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO: Declarar que
la empresa CONSTRUCCIONES Y
EDIFICACIONES TRUJILLO S.A.C. (CETRU S.A.C.) tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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