RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1102-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 05
de julio
de 2005
V I S T O : la RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCTORA QUINTANA E.I.R.L con Registro N.º 06714 mediante
Resolución de Gerencia N.º 0375-2004/CONSUCODE-GR
de fecha 13.02.2004.
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 12.12.2003 la empresa
CONSTRUCTORA QUINTANA E.I.R.L solicitó
su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia N.º 0375-2004/CONSUCODE-GR,
de fecha 13.02.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES
(S/1’095,275.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
203, de fecha 17.02.2004, con vigencia hasta el 13.02.2006, en razón de
haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como único integrante de su plantel
técnico al ingeniero Elmer Oscar Quintana Guevara.
Que
se ha tomado conocimiento que el
ingeniero Elmer Oscar Quintana Guevara, único profesional integrante del
plantel técnico de la empresa
CONSTRUCTORA QUINTANA E.I.R.L, ha dejado de pertenecer a la misma
desde el 11 de abril de 2005, conforme es de verse en el documento obrante
a fojas 94.
Que
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución N.º 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES
(S/1’095,275.00).
Que
el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y
del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que
los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro
de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios
que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el
cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación,
para acreditar el respectivo reemplazo; de no hacerlo y ser detectada la
referida omisión por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según
corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con acreditar a un nuevo integrante de su plantel técnico, por
lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta
procedente dejar sin efecto la vigencia de la
INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
QUINTANA E.I.R.L en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer aquella de plantel técnico alguno.
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
QUINTANA E.I.R.L en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores) como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro N.º 06714, aprobada mediante Resolución de
Gerencia N.º 0375-2004/CONSUCODE-GR.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION N.º 203, de
fecha 17.02.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTÍCULO
TERCERO.-Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
QUINTANA E.I.R.L tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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