Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 110-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 22 de marzo de 2005 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., con Registro Nº 2978, con RUC Nº 20101851223, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0788-2003/RNC-CONSUCODE del 07.05.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 11.04.2003, don Oscar Tazoe Tazoe, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0788-2003/RNC-CONSUCODE del 07.05.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SESENTA MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CIENTO CINCO NUEVOS SOLES (S/. 60’502,105.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 512 de fecha 09.05.2003, con vigencia hasta el 07.05.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C.; por lo que, con fecha 27.09.2004 mediante oficio Nº 2012-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó al Ingeniero Arturo Aquino Meléndez informar desde qué fecha venía trabajando como empleado para la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., y si se mantenía trabajando para la misma;  

Que, con fecha 12.10.2004, el Ingeniero Arturo Aquino Meléndez informó que a esa fecha, no se encontraba laborando para la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., entre otros argumentos;  

Que, con fecha 11.11.2004 se procedió a solicitar al Ingeniero Arturo Aquino Meléndez información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 24.11.2004, manifestando dicho profesional que nunca ha firmado u otorgado la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., para el tramite de Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas iniciado el 11.04.2003; asimismo, manifiesta que de acuerdo a la documentación, en copias enviadas, ha comprobado que se ha falsificado su firma en todos los documentos (Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico; firma y rubricas del currículo vitae presentado con fecha 11.04.2003; firma y rubricas del currículo vitae presentado con fecha 25.04.2003); expresa, que nunca ha otorgado poder a la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., para la obtención del certificado de habilidad ante el Colegio de Ingenieros del Perú, entre otros argumentos; 

Que, ante estos hechos, se solicitó a la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., los descargos correspondientes; los mismos que fueron presentados el 21.01.2005, manifestando que el ingeniero Arturo Aquino Meléndez perteneció a su plantel técnico hasta el mes de abril del año 2003, fecha en la que fue cesado en la empresa; por su parte, para sustentar que dicho ingeniero perteneció a su plantel técnico, informan que tienen el contrato de trabajo firmado por él con fecha 16.07.2002; copia de la carta en la cual el ingeniero Arturo Aquino Meléndez informa a CONSUCODE que pertenece a su plantel técnico y copia de la carta en la cual el citado ingeniero autoriza al señor Juan Huarcaya Cabezas para que en su representación efectuara los pagos de cuotas pendientes y del certificado de habilidad que presentaron para la renovación de su inscripción; asimismo, expresa que el ingeniero Arturo Aquino Meléndez les proporcionó su currículo ya que pertenecía a su plantel técnico;  

Que, ante esta situación, la Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del ingeniero Arturo Aquino Meléndez consignada en la Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico; Boleta de Pago correspondiente al mes de marzo de 2003; currículo vitae presentado con fecha 11.04.2003 y currículo vitae presentado con fecha 25.04.2003, documentos presentados por la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C. en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, iniciado el 11.04.2003 y aprobado el 07.05.2003 mediante Resolución de Gerencia Nº 0788-2003-RNC-CONSUCODE;  

Que, la pericia grafotécnica concluyó que las “firmas” atribuidas al ingeniero Arturo Aquino Meléndez, contenidas en la Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico; boleta de pago y los dos currículos vitae; no provienen del puño grafico de su titular;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, materia del presente procedimiento, se aprecia que don Oscar Tazoe Tazoe, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C. suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al ingeniero Arturo Aquino Meléndez, conforme es de verse a fojas 07, 47, 51, 55, 77 al 92 y 106 al 121; cuando en realidad no lo era, conforme es de apreciarse a fojas 259 al 268, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia Nº 0788-2003/RNC-CONSUCODE del 07.05.2003, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 202º numeral 202.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Estando a lo dispuesto por los artículo 32º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22,  del artículo 7º  del  Reglamento de  Organización y  Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ), lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0788-2003/RNC-CONSUCODE del 07.05.2003.  

  2. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  3. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.

  4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE