Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 108-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 21 de marzo de 2005 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS del Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO, con Registro Nº C-2838, con RUC Nº 10266096394, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0894-2004-CONSUCODE/GR de fecha 19.04.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 05.04.2004, el Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO, solicitó la Inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0894-2004-CONSUCODE/GR del 19.04.2004, otorgándosele las Especialidades en OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES; OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES; OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES; REPRESAS, IRRIGACIONES Y AFINES Y OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 301 de fecha 21.04.2004, con vigencia hasta el 19.04.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO; por lo que con fecha 13.08.2004, mediante Oficio N° 1755-2004/SVP-GR-CONSUCODE, se solicitó al Gerente  General del Fondo de Compensación y Desarrollo - FONCODES, tenga a bien brindar la conformidad a los siguientes documentos presentados por el Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO ante este Consejo Superior:  

  • Certificado de Trabajo, para la Elaboración del Expediente Técnico del “Proyecto Puente Carrozable Trancamayo - Muñoz” expedido por FONCODES – Oficina Zonal Cajamarca, de fecha 10.01.2000;  

  • Certificado de Trabajo, para la Elaboración del Expediente Técnico del “Proyecto Puente Peatonal Vista Alegre” expedido por FONCODES – Oficina Zonal Cajamarca, de fecha 15.02.2000;  

  • Certificado de Trabajo, para la Elaboración del Expediente Técnico del “Proyecto Agua Potable y Letrinas Corralpampa” expedido por FONCODES – Oficina Zonal Cajamarca, de fecha 15.08.2000;  

Que, mediante Oficio Nº 1286-2004-FONCODES/GG, recibido con fecha 08.09.2004, el Gerente General del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, remitió copias del Memorando Nº 846-2004-FONCODES/CAJ de fecha 01.09.2004  y del Informe Nº 070-2004-FONCODES/SZ/CBP de fecha 27.08.2004, en las que informa: que hechas las verificaciones en el Sistema de Gestión Zonal y en los Expedientes Técnicos, el Ing. Miguel Pérez Carrasco, se ha desempeñado como Proyectista de los Proyectos mencionados en los Certificados, sin embargo los nombres de los Presidentes de los Núcleos Ejecutores que suscriben los mismos no coinciden con la información existente en el Sistema de Gestión Zonal, ni en los Expedientes Técnicos correspondientes; información que es corroborada por la Sub Gerencia de Logística con el Oficio N° 128-2004-FONCODES/GAF/SGL, recibido el 13.09.2004;  

Que, mediante Oficio Nº 2167-2004-CONSUCODE/GR, recibido por FONCODES el 27.10.2004, se reiteró al Gerente General del Fondo Nacional de Compensación y desarrollo Social – FONCODES, aclare la información proporcionada mediante Oficio Nº 128-2004-FONCODES/GAF/SGL del 13.09.2004; 

Que, mediante Oficio Nº 141-2004-FONCODES/GAF/SGL, recibido el 01.12.2004, la Sub-Gerencia de Logística del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – FONCODES, informó que se realizaron las coordinaciones pertinentes con la Oficina Zonal de Cajamarca, dependencia desconcentrada de FONCODES, que lleva el registro de las personas que integran los Núcleos Ejecutores, informando que las personas que suscriben los diferentes Certificados de Trabajo, en calidad de Presidentes de los Núcleos Ejecutores no se encuentran registrados en el Sistema de Gestión Zonal ni en los Expedientes Técnicos correspondientes, no obstante sostiene que el Ingeniero Miguel Pérez Carrasco se ha desempeñado como Proyectista en las obras programadas por los Núcleos Ejecutores;     

Que, mediante Oficio Nº 2588-2004/SVP-GR-CONSUCODE, recibido el 29.12.2004, se solicitó al Jefe de la Oficina Zonal de Cajamarca de FONCODES, tenga a bien dar su conformidad a los documentos objeto de fiscalización, presentados por el Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO; ante lo cual, mediante  Oficio Nº 9-2005-FONCODES/CAJ, recibido el 07.02.2005 el jefe de la Oficina Zonal Cajamarca, remitió el informe Nº 005-2005-FONCODES/SZ/CBP, del Supervisor Zonal de FONCODES Cajamarca, señalando que los nombres de los presidentes firmantes en los Certificados de los Núcleos Ejecutores no coinciden con los nombres que figuran en el Sistema de Gestión Zonal ; precisándose que:

  • El Certificado de Trabajo del Puente Carrozable Trancamayo – Muñoz no ha sido expedido por FONCODES, ya que después de revisar en el sistema el presidente del Núcleo Ejecutor es el Sr. Barboza Rojas Fernando con DNI. 27422602 y no figura el Sr. (Edilberto Carranza Quintana) que expide el referido certificado; 

  • El Certificado de Trabajo del Puente Peatonal Vista Alegre no ha sido expedido por FONCODES, ya que después de revisar en el sistema el presidente del Núcleo Ejecutor es el Sr. Peralta Núñez Segundo con DNI. 27370058 y no figura el Sr. (Paredes Coronel Catalino) que expide el referido certificado;  

  • El Certificado de Trabajo del agua Potable Corralpampa no ha sido expedido por FONCODES, ya que después de revisar en el sistema el presidente del Núcleo Ejecutor es el Sr. Vargas Ortiz Alamiro con DNI. 27575686 y no figura el Sr. (Chávez Rudas Francisco) que expide el referido certificado;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor de  Obras, se aprecia que el Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO, suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 12, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que el Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO, con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) para poder realizar su Inscripción como Consultor de Obras, presentó, entre otros, los siguientes certificados: Certificado de elaboración de Expediente Técnico, de fecha 10 de enero del 2000, presuntamente emitido por el Sr. Carranza Quintana Edilberto con DNI. Nº 27366672, Presidente del Núcleo Ejecutor, conforme es de verse a fojas 50, lo que no correspondía a la realidad, ya que según informe de fojas 138 el Presidente del referido Núcleo Ejecutor es el Sr. Barboza Rojas Fernando con DNI. 27422602; Certificado de elaboración de Expediente Técnico, de fecha 15 de febrero del 2000, presuntamente emitido por el Sr. Paredes Coronel Catalino con DNI. Nº 27364394, Presidente del Núcleo Ejecutor, conforme es de verse a fojas 51, lo que no correspondía a la realidad, ya que según informe de fojas 138 el Presidente del referido Núcleo Ejecutor es el Sr. Peralta Núñez Segundo con DNI. Nº 27370058;  Certificado de elaboración de Expediente Técnico, de fecha 15 de agosto del 2000, presuntamente emitido por el Sr. Chávez Rudas Francisco con DNI. Nº 28736311, Presidente del Núcleo Ejecutor, conforme es de verse a fojas 63, lo que no correspondía a la realidad, ya que según informe de fojas 138 el Presidente del referido Núcleo Ejecutor es el Sr. Vargas Ortiz Alamiro con DNI. Nº 27575686;  

Que, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre el citado Ingeniero para acreditar las especialidades de obras urbanas, edificaciones y afines; obras viales, puertos y afines; obras de saneamiento y afines; represas, irrigaciones y afines y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 32.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, para poder realizar su Inscripción como Consultor de Obras;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de los certificados, para la elaboración de Expedientes Técnicos, presentados  por  el  Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO, éste incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el referido Ingeniero, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0894-2004-CONSUCODE/GR del 19.04.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, del Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO, con Registro Nº C-2838; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de los certificados de elaboración de Expedientes Técnicos, que acreditan las especialidades en obras urbanas, edificaciones y afines; obras viales, puertos y afines; obras de saneamiento y afines y represas, irrigaciones y afines, obtenidas por el referido Ingeniero.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 301 de fecha 21.04.2004, emitido a favor del mencionado Ingeniero.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra el Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO, ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio de CONSUCODE.  

  4. Imponer al Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO, la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE