Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
108-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 21
de marzo de 2005
VISTO: los actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS del
Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO,
con Registro Nº C-2838, con RUC Nº 10266096394,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 0894-2004-CONSUCODE/GR de fecha 19.04.2004, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 05.04.2004, el Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO, solicitó la Inscripción
como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy,
Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 0894-2004-CONSUCODE/GR del 19.04.2004, otorgándosele las
Especialidades en OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES; OBRAS VIALES,
PUERTOS Y AFINES; OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES; REPRESAS, IRRIGACIONES Y
AFINES Y OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
301 de fecha 21.04.2004, con vigencia hasta el 19.04.2006, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por el Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO; por lo
que con fecha 13.08.2004, mediante Oficio N° 1755-2004/SVP-GR-CONSUCODE,
se solicitó al Gerente General
del Fondo de Compensación y Desarrollo - FONCODES, tenga a bien brindar
la conformidad a los siguientes documentos presentados por el Ingeniero
MIGUEL PEREZ CARRASCO ante este Consejo Superior:
-
Certificado
de Trabajo, para la Elaboración del Expediente Técnico del
“Proyecto Puente Carrozable Trancamayo - Muñoz” expedido por
FONCODES – Oficina Zonal Cajamarca, de fecha 10.01.2000;
-
Certificado
de Trabajo, para la Elaboración del Expediente Técnico del
“Proyecto Puente Peatonal Vista Alegre” expedido por FONCODES –
Oficina Zonal Cajamarca, de fecha 15.02.2000;
-
Certificado
de Trabajo, para la Elaboración del Expediente Técnico del
“Proyecto Agua Potable y Letrinas Corralpampa” expedido por
FONCODES – Oficina Zonal Cajamarca, de fecha 15.08.2000;
Que,
mediante Oficio Nº 1286-2004-FONCODES/GG, recibido con fecha 08.09.2004,
el Gerente General del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social
- FONCODES, remitió copias del Memorando Nº 846-2004-FONCODES/CAJ de
fecha 01.09.2004 y del Informe
Nº 070-2004-FONCODES/SZ/CBP de fecha 27.08.2004, en las que informa: que
hechas las verificaciones en el Sistema de Gestión Zonal y en los
Expedientes Técnicos, el Ing. Miguel Pérez Carrasco, se ha desempeñado
como Proyectista de los Proyectos mencionados en los Certificados, sin
embargo los nombres de los Presidentes de los Núcleos Ejecutores que
suscriben los mismos no coinciden con la información existente en el
Sistema de Gestión Zonal, ni en los Expedientes Técnicos
correspondientes; información que es corroborada por la Sub Gerencia de
Logística con el Oficio N° 128-2004-FONCODES/GAF/SGL, recibido el
13.09.2004;
Que,
mediante Oficio Nº 2167-2004-CONSUCODE/GR, recibido por FONCODES el
27.10.2004, se reiteró al Gerente General del Fondo Nacional de
Compensación y desarrollo Social – FONCODES, aclare la información
proporcionada mediante Oficio Nº 128-2004-FONCODES/GAF/SGL del
13.09.2004;
Que,
mediante Oficio Nº 141-2004-FONCODES/GAF/SGL, recibido el 01.12.2004, la
Sub-Gerencia de Logística del Fondo Nacional de Compensación y
Desarrollo Social – FONCODES, informó que se realizaron las
coordinaciones pertinentes con la Oficina Zonal de Cajamarca, dependencia
desconcentrada de FONCODES, que lleva el registro de las personas que
integran los Núcleos Ejecutores, informando que las personas que
suscriben los diferentes Certificados de Trabajo, en calidad de
Presidentes de los Núcleos Ejecutores no se encuentran registrados en el
Sistema de Gestión Zonal ni en los Expedientes Técnicos
correspondientes, no obstante sostiene que el Ingeniero Miguel Pérez
Carrasco se ha desempeñado como Proyectista en las obras programadas por
los Núcleos Ejecutores;
Que,
mediante Oficio Nº 2588-2004/SVP-GR-CONSUCODE, recibido el 29.12.2004, se
solicitó al Jefe de la Oficina Zonal de Cajamarca de FONCODES, tenga a
bien dar su conformidad a los documentos objeto de fiscalización,
presentados por el Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO; ante lo cual, mediante
Oficio Nº 9-2005-FONCODES/CAJ, recibido el 07.02.2005 el jefe de
la Oficina Zonal Cajamarca, remitió el informe Nº
005-2005-FONCODES/SZ/CBP, del Supervisor Zonal de FONCODES Cajamarca, señalando
que los nombres de los presidentes firmantes en los Certificados de los Núcleos
Ejecutores no coinciden con los nombres que figuran en el Sistema de Gestión
Zonal ; precisándose que:
-
El
Certificado de Trabajo del Puente Carrozable Trancamayo – Muñoz no
ha sido expedido por FONCODES, ya que después de revisar en el
sistema el presidente del Núcleo Ejecutor es el Sr. Barboza Rojas
Fernando con DNI. 27422602 y no figura el Sr. (Edilberto Carranza
Quintana) que expide el referido certificado;
-
El
Certificado de Trabajo del Puente Peatonal Vista Alegre no ha sido
expedido por FONCODES, ya que después de revisar en el sistema el
presidente del Núcleo Ejecutor es el Sr. Peralta Núñez Segundo con
DNI. 27370058 y no figura el Sr. (Paredes Coronel Catalino) que expide
el referido certificado;
-
El
Certificado de Trabajo del agua Potable Corralpampa no ha sido
expedido por FONCODES, ya que después de revisar en el sistema el
presidente del Núcleo Ejecutor es el Sr. Vargas Ortiz Alamiro con
DNI. 27575686 y no figura el Sr. (Chávez Rudas Francisco) que expide
el referido certificado;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor
de Obras, se aprecia que el
Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO, suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 12, en el cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que el Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO, con la
finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Nacional
de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) para poder
realizar su Inscripción como Consultor de Obras, presentó, entre otros,
los siguientes certificados: Certificado de elaboración de Expediente Técnico,
de fecha 10 de enero del 2000, presuntamente emitido por el Sr. Carranza
Quintana Edilberto con DNI. Nº 27366672, Presidente del Núcleo Ejecutor,
conforme es de verse a fojas 50, lo que no correspondía a la realidad, ya
que según informe de fojas 138 el Presidente del referido Núcleo
Ejecutor es el Sr. Barboza Rojas Fernando con DNI. 27422602; Certificado
de elaboración de Expediente Técnico, de fecha 15 de febrero del 2000,
presuntamente emitido por el Sr. Paredes Coronel Catalino con DNI. Nº
27364394, Presidente del Núcleo Ejecutor, conforme es de verse a fojas
51, lo que no correspondía a la realidad, ya que según informe de fojas
138 el Presidente del referido Núcleo Ejecutor es el Sr. Peralta Núñez
Segundo con DNI. Nº 27370058; Certificado
de elaboración de Expediente Técnico, de fecha 15 de agosto del 2000,
presuntamente emitido por el Sr. Chávez Rudas Francisco con DNI. Nº
28736311, Presidente del Núcleo Ejecutor, conforme es de verse a fojas
63, lo que no correspondía a la realidad, ya que según informe de fojas
138 el Presidente del referido Núcleo Ejecutor es el Sr. Vargas Ortiz
Alamiro con DNI. Nº 27575686;
Que,
estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de
Veracidad, en la que incurre el citado Ingeniero para acreditar las
especialidades de obras urbanas, edificaciones y afines; obras viales,
puertos y afines; obras de saneamiento y afines; represas, irrigaciones y
afines y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 32.1.1 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, para poder realizar su
Inscripción como Consultor de Obras;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de los certificados, para la elaboración
de Expedientes Técnicos, presentados
por el
Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO, éste incurre en transgresión del
Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor de CONSUCODE y,
además, disponer el inicio de las acciones legales contra el referido
Ingeniero, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0894-2004-CONSUCODE/GR
del 19.04.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en
el Registro Nacional de Contratistas, del Ingeniero MIGUEL PEREZ
CARRASCO, con Registro Nº C-2838; en consecuencia, téngase por no
satisfecha la presentación de los certificados de elaboración de
Expedientes Técnicos, que acreditan las especialidades en obras
urbanas, edificaciones y afines; obras viales, puertos y afines; obras
de saneamiento y afines y represas, irrigaciones y afines, obtenidas
por el referido Ingeniero.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 301 de fecha
21.04.2004, emitido a favor del mencionado Ingeniero.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra el Ingeniero MIGUEL PEREZ
CARRASCO, ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio de CONSUCODE.
-
Imponer
al Ingeniero MIGUEL PEREZ CARRASCO, la multa de tres (3) UIT vigente a
la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de
CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva,
abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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