Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
107-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 21
de marzo de 2005
VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de
la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS
E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.),
con Registro Nº C-2943, con RUC Nº 20527363668,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1513-2004-CONSUCODE/GR del
14.07.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 03.07.2004, EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE ,
Representante Legal de la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI
QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.),
solicitó la Inscripción como Consultor de Obras ante el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1513-2004-CONSUCODE/GR
del 14.07.2004, otorgándosele las Especialidades en OBRAS VIALES, PUERTOS
Y AFINES Y OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
536 de fecha 19.07.2004, con vigencia hasta el 14.07.2006, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa “EDUARDA LUZ MARINA
QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS.
E.I.R.L.);
Que,
mediante Oficio Nº 149-2005-CONSUCODE/GR, remitido con fecha 03.02.2005,
se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Sebastián - Cusco,
brindar su conformidad a la Licencia de Funcionamiento de fecha
21.05.2004, presentada por la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI
QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.) ante
el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de
Proveedores);
Que,
mediante Oficio Nº 126-AL-MDSS-2005, recibido el 22.02.2005, el
Alcalde, de la Municipalidad Distrital de San Sebastián - Cusco , señala
mediante Informe, que conforme a lo indicado en el Informe Nº
006-UFT-MDSS-05 realizado por el Jefe de la Unidad de Fiscalización
Tributaria, existe un expediente de Licencia de Apertura de
Establecimiento con el Nº 4013 de fecha 22.05.2001 a nombre de
Quisiyupanqui Quispe Luz Marina, pero como Persona Natural; que el Nº de
RUC difiere del trámite original, Consignado inicialmente con el Nº
10238971298 y actualmente es 20527363668; que la firma de la Licencia de
Funcionamiento no coincide con la autoridad Municipal que lo firma, pues a
partir del año 2003 son expedidos por el Gerente Municipal, Arq. David
Loayza Rivas;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración
Pública, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos al trámite de Inscripción como
Consultor de
Obras, de la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE
INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.) iniciada el
03.07.2004 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1513-2004-CONSUCODE/GR del 14.07.2004 se
aprecia que Eduarda Luz
Marina Quisiyupaqui Quispe, Representante Legal de la empresa en mención
suscribió el formulario
oficial de
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI
QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.), con
la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro
Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) para
poder realizar su Inscripción como Consultor de Obras, presentó, entre
otros documentos, Licencias de Funcionamiento que corren a fojas 12 y 54,
las mismas que no han sido emitidas por la Municipalidad Distrital de San
Sebastián – Cusco, conforme lo Precisa dicha Comuna a fojas 92; que
estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de
Veracidad, en la que incurre la citada empresa a fin de acreditar
organización suficiente y así cumplir con el requisito que le exige el
numeral 32.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener
su Inscripción como Consultor de Obras;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de las Licencias de
Funcionamiento de fojas 12 y 54, presentadas por la empresa
“EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ
QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.), ésta incurre en transgresión del
Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra la referida
empresa, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
1513-2004-CONSUCODE/GR del 14.07.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como
CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), de la empresa “EDUARDA LUZ MARINA
QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS.
E.I.R.L.), con Registro Nº C-2943; en consecuencia, téngase por no
satisfecha la presentación de
la Licencia de Funcionamiento por la referida empresa.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 536 de fecha
19.07.2004, emitido a favor de la referida empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra EDUARDA LUZ MARINA
QUISIYUPANQUI QUISPE, Representante Legal, de la empresa “EDUARDA LUZ
MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI
INGS. E.I.R.L.), ante el Ministerio Público por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio del CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE
INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.), la multa de
tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada
en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva,
abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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