Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 107-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 21 de marzo de 2005 

VISTOS: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.), con Registro Nº C-2943, con RUC Nº 20527363668, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1513-2004-CONSUCODE/GR del 14.07.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 03.07.2004, EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE , Representante Legal de la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.), solicitó la Inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1513-2004-CONSUCODE/GR del 14.07.2004, otorgándosele las Especialidades en OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES Y OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 536 de fecha 19.07.2004, con vigencia hasta el 14.07.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.);  

Que, mediante Oficio Nº 149-2005-CONSUCODE/GR, remitido con fecha 03.02.2005, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Sebastián - Cusco, brindar su conformidad a la Licencia de Funcionamiento de fecha 21.05.2004, presentada por la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.) ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores);           

Que,    mediante Oficio Nº 126-AL-MDSS-2005, recibido el 22.02.2005, el Alcalde, de la Municipalidad Distrital de San Sebastián - Cusco , señala mediante Informe, que conforme a lo indicado en el Informe Nº 006-UFT-MDSS-05 realizado por el Jefe de la Unidad de Fiscalización Tributaria, existe un expediente de Licencia de Apertura de Establecimiento con el Nº 4013 de fecha 22.05.2001 a nombre de Quisiyupanqui Quispe Luz Marina, pero como Persona Natural; que el Nº de RUC difiere del trámite original, Consignado inicialmente con el Nº 10238971298 y actualmente es 20527363668; que la firma de la Licencia de Funcionamiento no coincide con la autoridad Municipal que lo firma, pues a partir del año 2003 son expedidos por el Gerente Municipal, Arq. David Loayza Rivas;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, la Administración Pública, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos al trámite de Inscripción como Consultor  de  Obras, de la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.) iniciada el 03.07.2004 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1513-2004-CONSUCODE/GR del 14.07.2004 se  aprecia  que Eduarda Luz Marina Quisiyupaqui Quispe, Representante Legal de la empresa en mención suscribió  el formulario oficial  de  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.), con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) para poder realizar su Inscripción como Consultor de Obras, presentó, entre otros documentos, Licencias de Funcionamiento que corren a fojas 12 y 54, las mismas que no han sido emitidas por la Municipalidad Distrital de San Sebastián – Cusco, conforme lo Precisa dicha Comuna a fojas 92; que estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa a fin de acreditar organización suficiente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 32.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, y obtener su Inscripción como Consultor de Obras;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de las Licencias de  Funcionamiento de fojas 12 y 54, presentadas por la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.), ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra la referida empresa, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1513-2004-CONSUCODE/GR del 14.07.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), de la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.), con Registro Nº C-2943; en consecuencia, téngase por no satisfecha la  presentación de la Licencia de Funcionamiento por la referida empresa.  

2.- Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 536 de fecha 19.07.2004, emitido a favor de la referida empresa.  

3.- Disponer la formulación de denuncia penal contra EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE, Representante Legal, de la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.), ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio del CONSUCODE.  

4.- Imponer a la empresa “EDUARDA LUZ MARINA QUISIYUPANQUI QUISPE INGENIEROS E.I.R.L.” (E. LUZ QUISIYUPANQUI INGS. E.I.R.L.), la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja de CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE