Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 090-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 07 de marzo de 2005 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa RODEL S.R.L., con Registro Nº 8370, con RUC Nº 20451105591, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1846-2004-CONSUCODE/GR del 07.09.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 21.07.2004, don Camilo Ernesto Montoya Esteves, Representante Legal de la empresa RODEL S.R.L., solicitó su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1846-2004-CONSUCODE/GR del 07.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250.000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1022 de fecha 09.09.2004, con vigencia hasta el 07.09.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa RODEL S.R.L., por lo que con fecha 23.11.2004, mediante Oficio N° 2375-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Maynas, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:  

  • Licencia Municipal Nº 1247, otorgada a favor de la empresa RODEL S.R.L., de fecha 07.05.2004.       

Que, con fecha 10.12.2004, mediante Oficio N° 518-2004-SGPE-GDSE-MPM, la Municipalidad Provincial de Maynas, informa que no se encontró registro alguno a nombre de la empresa constructora RODEL S.R.L., por lo que el coordinador de licencias sugiere realizar la consulta a la Municipalidad Distrital de San Juan, por encontrarse en esa jurisdicción;  

Que, con fecha 29.12.2004, mediante Oficio Nº 2608-2004-CONSUCODE/GR se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:  

  • Licencia Municipal Nº 1247, otorgada a favor de la empresa RODEL S.R.L., de fecha 07.05.2004.   

Que, mediante Oficio N° 006-2005-A-MDSJB de fecha 11.01.2005, la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista  informa que la licencia en mención corresponde a la Municipalidad Provincial de Maynas y no a esa Municipalidad, por lo que devuelven el Oficio Nº 2608-2004-CONSUCODE/GR;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, se aprecia que don Camilo Ernesto Montoya Esteves, Representante Legal de la empresa RODEL S.R.L. suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa RODEL S.R.L., presentó la Licencia  Municipal Nº 01247 de fecha 07.05.2004, documento supuestamente emitido por la Municipalidad Provincial de Maynas con el cual le concedió licencia de funcionamiento, conforme es de verse a fojas 93, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la citada Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la licencia municipal presentada por la empresa RODEL S.R.L., ésta incurre en transgresión del Principio de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa RODEL S.R.L., por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1846-2004-CONSUCODE/GR del 07.09.2004, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa RODEL S.R.L., con Registro Nº 8370; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la Licencia Municipal por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1022 de fecha 09.09.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra don Camilo Ernesto Montoya Esteves, Representante Legal de la empresa RODEL S.R.L., ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa RODEL S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del  día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE