Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
090-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 07
de marzo de 2005
VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa RODEL S.R.L., con Registro Nº 8370, con RUC Nº
20451105591, aprobado mediante
Resolución de Gerencia Nº 1846-2004-CONSUCODE/GR del 07.09.2004, que han
sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 21.07.2004, don Camilo Ernesto Montoya Esteves, Representante Legal de
la empresa RODEL S.R.L., solicitó su Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1846-2004-CONSUCODE/GR del 07.09.2004, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
NUEVOS SOLES (S/. 1’250.000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 1022 de fecha 09.09.2004, con vigencia hasta el
07.09.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos
legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa RODEL S.R.L., por lo que con
fecha 23.11.2004, mediante Oficio N° 2375-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó
a la Municipalidad Provincial de Maynas, tenga a bien brindar su
conformidad al siguiente documento:
Que,
con fecha 10.12.2004, mediante Oficio N° 518-2004-SGPE-GDSE-MPM, la
Municipalidad Provincial de Maynas, informa que no se encontró registro
alguno a nombre de la empresa constructora RODEL S.R.L., por lo que el
coordinador de licencias sugiere realizar la consulta a la Municipalidad
Distrital de San Juan, por encontrarse en esa jurisdicción;
Que,
con fecha 29.12.2004, mediante Oficio Nº 2608-2004-CONSUCODE/GR se
solicitó a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista tenga a bien
brindar su conformidad al siguiente documento:
Que,
mediante Oficio N° 006-2005-A-MDSJB de fecha 11.01.2005, la Municipalidad
Distrital de San Juan Bautista informa
que la licencia en mención corresponde a la Municipalidad Provincial de
Maynas y no a esa Municipalidad, por lo que devuelven el Oficio Nº
2608-2004-CONSUCODE/GR;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, se aprecia que don Camilo Ernesto Montoya Esteves,
Representante Legal de la empresa RODEL S.R.L. suscribió el formulario
oficial de la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa RODEL S.R.L., presentó la Licencia Municipal
Nº 01247 de fecha 07.05.2004, documento supuestamente emitido por la
Municipalidad Provincial de Maynas con el cual le concedió licencia de
funcionamiento, conforme es de verse a fojas 93, lo que en realidad no
ocurrió, tal como se ha podido constatar de la información remitida por
la citada Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento y así cumplir
con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la licencia municipal presentada por
la empresa RODEL S.R.L., ésta incurre en transgresión del Principio de
Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral
32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la
nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación,
debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa
RODEL S.R.L., por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1846-2004-CONSUCODE/GR
del 07.09.2004, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la
empresa RODEL S.R.L., con Registro Nº 8370; en consecuencia, téngase
por no satisfecha la presentación de la Licencia Municipal por la
referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1022 de fecha
09.09.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra don Camilo Ernesto Montoya
Esteves, Representante Legal de la empresa RODEL S.R.L., ante el
Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa RODEL S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la
fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del
CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados
a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, caso
contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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