Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 089-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 07 de marzo de 2005 

VISTO :  los actuados sobre INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS del ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas, con Registro Nº 9488, con RUC Nº 20527026238, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1828-2004-CONSUCODE/GR del 03.09.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 27.08.2004, don Erik Vilchez Ordóñez, Representante Legal de la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1828-2004-CONSUCODE/GR del 03.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.10’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1013 de fecha 08.09.2004, con vigencia hasta el 05.09.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., por lo que mediante Oficio N° 2557-2004-CONSUCODE/GR de fecha 13.12.2004, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Wanchaq, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción: Pasaje Constancia (Edificio Santa Fe) Nº 102 oficina 401 – Wanchaq - Cusco, son conformes con los que obran en sus registros.           

Que, con fecha 02.02.2005, la Municipalidad Distrital de Wanchaq, remite el informe N° 004-2005-UR-MDW/C, en el cual la Unidad de Rentas de la referida Municipalidad informa que, realizada la búsqueda en los padrones de Licencia de Apertura la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C, no cuenta ni contaba con Licencia de Apertura de Establecimiento Comercial;      

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que don Erik Vilchez Ordóñez, Representante Legal de la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C. suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 25.08.2004, en el cual manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la Municipalidad Distrital de Wanchaq, y que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, la cual a través de esta Declaración vuelve a ratificar;  conforme es de verse a fojas 25, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la referida Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito  que  le  exige el numeral 29.1.2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente presentada por la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1828-2004-CONSUCODE/GR del 03.09.2004, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., con Registro Nº 9488; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1013 de fecha 08.09.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra don Erik Vilchez Ordoñez, Representante Legal de la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE