Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
089-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 07
de marzo de 2005
VISTO
: los actuados sobre INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS del
ingeniero Segundo Manuel Saucedo Bringas,
con Registro Nº 9488, con RUC Nº 20527026238,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1828-2004-CONSUCODE/GR del
03.09.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 27.08.2004, don Erik Vilchez Ordóñez, Representante Legal de la
empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., solicitó la
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro
Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1828-2004-CONSUCODE/GR
del 03.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.10’000,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 1013 de fecha 08.09.2004, con vigencia
hasta el 05.09.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y
CONSULTORES S.A.C., por lo que mediante Oficio N° 2557-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 13.12.2004, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Wanchaq,
tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal
de Funcionamiento de la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES
S.A.C., asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa
consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de
Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de
Inscripción: Pasaje Constancia (Edificio Santa Fe) Nº 102 oficina 401
– Wanchaq - Cusco, son conformes con los que obran en sus registros.
Que,
con fecha 02.02.2005, la Municipalidad Distrital de Wanchaq, remite el
informe N° 004-2005-UR-MDW/C, en el cual la Unidad de Rentas de la
referida Municipalidad informa que, realizada la búsqueda en los padrones
de Licencia de Apertura la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y
CONSULTORES S.A.C, no cuenta ni contaba con Licencia de Apertura de
Establecimiento Comercial;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras,
se aprecia
que don Erik Vilchez Ordóñez, Representante Legal de la empresa
CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C. suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y
CONSULTORES S.A.C., presentó el formulario oficial Declaración Jurada de
Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 25.08.2004, en el cual
manifestó que la dirección consignada en la Declaración Jurada de
Veracidad de Datos se encuentra registrada en la Municipalidad Distrital
de Wanchaq, y que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente,
la cual a través de esta Declaración vuelve a ratificar;
conforme es de verse a fojas 25, lo que no corresponde a la
realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por
la referida Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así
cumplir con el requisito que
le exige el numeral
29.1.2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual
carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia
de Funcionamiento vigente presentada por la empresa CONSORCIO JERGO
CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., ésta incurre en transgresión del
Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
Representante Legal de la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y
CONSULTORES S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
1828-2004-CONSUCODE/GR del 03.09.2004, que aprobó la RENOVACION DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de la empresa
CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., con Registro Nº 9488;
en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del
formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente por la referida empresa.
-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1013 de fecha
08.09.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer la formulación de denuncia penal contra don Erik Vilchez Ordoñez,
Representante Legal de la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y
CONSULTORES S.A.C., ante el Ministerio Público por la presunta comisión
del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra
la fe pública
en agravio del
CONSUCODE.
-
Imponer a la empresa CONSORCIO JERGO CONTRATISTAS Y CONSULTORES
S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma
que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva
en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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