Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
087-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 07
de marzo de 2005
VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS de la
empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO
E.I.R.L.), con Registro Nº
C-2890, con RUC Nº 20404585224, aprobado mediante
Resolución de Gerencia Nº 1239-2004-CONSUCODE/GR del 08.06.2004, que han
sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 11.05.2004, don Osmider Niño Vigilio, Representante Legal de la
empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO
E.I.R.L.), solicitó su Inscripción como Consultor de Obras ante el
Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 1239-2004-CONSUCODE/GR del 08.06.2004, otorgándosele
las Especialidades en OBRAS MENORES (7), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 438 de fecha 10.06.2004, con vigencia hasta el
08.06.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos
legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), por lo que con fecha
04.11.2004, mediante Oficio N° 2217-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la
Municipalidad Provincial de Huánuco, tenga a bien brindar su conformidad
al siguiente documento:
Solicitud
Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento de
Establecimiento de la empresa NIÑO E.I.R.L., de fecha 23.03.2004.
Que,
con fecha 26.11.2004 mediante Oficio N° 2384-2004-CONSUCODE/GR, se reiteró
a la Municipalidad Provincial de Huánuco se sirva remitir la información
solicitada;
Que,
con fecha 02.12.2004, mediante Oficio N° 273-2004-MPHCO-GSC, la
Municipalidad Provincial de Huánuco, informa que la empresa NIÑO
E.I.R.L. no ha cumplido con abonar la tasa correspondiente para el
otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento y que el
formato N° 03659 registrado con expediente N° 044-N del 24.03.2004, es
solamente un trámite, lo cual no debe considerarse la Licencia de
Apertura de Establecimiento;
Que,
al no ser precisa la respuesta remitida por la Municipalidad Provincial de
Huánuco, con fecha 17.12.2004, mediante Oficio N°
2576-2004-CONSUCODE/GR, se solicita a la referida Municipalidad tenga a
bien precisar por escrito:
-
Si
la empresa NIÑO E.I.R.L. cuenta con Licencia de Funcionamiento
vigente para el local ubicado en pasaje Santa Clara 131.
-
Si
la Solicitud – Declaración Jurada N° 03659 de fecha 23.03.2004,
concede licencia de funcionamiento a la empresa NIÑO E.I.R.L.
Que,
mediante Oficio N° 501-2004-MPHCO-OSG la Municipalidad Provincial de Huánuco
informa que la empresa NIÑO E.I.R.L. no
cuenta con Licencia de Funcionamiento, y que cuenta solamente con la
Declaración Jurada N° 03659 de fecha 23.03.2004, la misma que no se
considera como Licencia de Apertura de Establecimiento, siendo el inicio
de un trámite;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor
de Obras, se aprecia que don Osmider Niño Vigilio, Representante Legal de
la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO
E.I.R.L.) suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), presentó la Solicitud
Declaración Jurada de Licencia
Municipal de
Funcionamiento de
Establecimientos, de
fecha 23.03.2004, documento
con el cual supuestamente la Municipalidad Provincial de Huánuco le
concedió licencia de funcionamiento, conforme es de verse a fojas 28 y
52, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de la
información remitida por la citada Municipalidad; este hecho evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de
funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exige el numeral
32.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual
carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la licencia municipal de
funcionamiento presentada por la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), ésta incurre en transgresión
del Principio de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido
en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además,
disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal
de la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO
E.I.R.L.), por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1239-2004-CONSUCODE/GR
del 08.06.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en
el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa NIÑO EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), con Registro
Nº C-2890; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación
de la Solicitud Declaración Jurada de Licencia Municipal de
Funcionamiento de Establecimientos por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 438 de fecha
10.06.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra don Osmider Niño Vigilio,
Representante Legal de la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), ante el Ministerio Público
por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO
E.I.R.L.), la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la
misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no
mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, caso
contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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