Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 087-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 07 de marzo de 2005 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), con Registro Nº C-2890, con RUC Nº 20404585224, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1239-2004-CONSUCODE/GR del 08.06.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 11.05.2004, don Osmider Niño Vigilio, Representante Legal de la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), solicitó su Inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1239-2004-CONSUCODE/GR del 08.06.2004, otorgándosele las Especialidades en OBRAS MENORES (7), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 438 de fecha 10.06.2004, con vigencia hasta el 08.06.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), por lo que con fecha 04.11.2004, mediante Oficio N° 2217-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huánuco, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:  

Solicitud Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento de la empresa NIÑO E.I.R.L., de fecha 23.03.2004.             

Que, con fecha 26.11.2004 mediante Oficio N° 2384-2004-CONSUCODE/GR, se reiteró a la Municipalidad Provincial de Huánuco se sirva remitir la información solicitada;   

Que, con fecha 02.12.2004, mediante Oficio N° 273-2004-MPHCO-GSC, la Municipalidad Provincial de Huánuco, informa que la empresa NIÑO E.I.R.L. no ha cumplido con abonar la tasa correspondiente para el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento y que el formato N° 03659 registrado con expediente N° 044-N del 24.03.2004, es solamente un trámite, lo cual no debe considerarse la Licencia de Apertura de Establecimiento;      

Que, al no ser precisa la respuesta remitida por la Municipalidad Provincial de Huánuco, con fecha 17.12.2004, mediante Oficio N° 2576-2004-CONSUCODE/GR, se solicita a la referida Municipalidad tenga a bien precisar por escrito:  

  • Si la empresa NIÑO E.I.R.L. cuenta con Licencia de Funcionamiento vigente para el local ubicado en pasaje Santa Clara 131.  

  • Si la Solicitud – Declaración Jurada N° 03659 de fecha 23.03.2004, concede licencia de funcionamiento a la empresa NIÑO E.I.R.L.  

Que, mediante Oficio N° 501-2004-MPHCO-OSG la Municipalidad Provincial de Huánuco informa que la empresa NIÑO E.I.R.L. no cuenta con Licencia de Funcionamiento, y que cuenta solamente con la Declaración Jurada N° 03659 de fecha 23.03.2004, la misma que no se considera como Licencia de Apertura de Establecimiento, siendo el inicio de un trámite;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor de Obras, se aprecia que don Osmider Niño Vigilio, Representante Legal de la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.) suscribió el formulario oficial de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), presentó la Solicitud Declaración Jurada  de  Licencia  Municipal   de   Funcionamiento   de  Establecimientos,  de  fecha 23.03.2004, documento con el cual supuestamente la Municipalidad Provincial de Huánuco le concedió licencia de funcionamiento, conforme es de verse a fojas 28 y 52, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la citada Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar contar con licencia municipal de funcionamiento y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 32.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la licencia municipal de funcionamiento presentada por la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), ésta incurre en transgresión del Principio de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1239-2004-CONSUCODE/GR del 08.06.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), con Registro Nº C-2890; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la Solicitud Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimientos por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 438 de fecha 10.06.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra don Osmider Niño Vigilio, Representante Legal de la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa NIÑO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (NIÑO E.I.R.L.), la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del  día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE