RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0782-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 25
de mayo
de 2005
V I S T O : El
expediente del tramite de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA UUNIVERS-SALL E.I.R.L., con Registro N° 10806,
aprobado con Resolución de Gerencia N° 2162-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 22.10.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior; y
C O N S I D E R A N D O:
Que
con fecha 19.10.2004, la empresa CONSTRUCTORA
UUNIVERS-SALL E.I.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de
Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N°
2162-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22.10.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de UN MILLON
QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’500,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 1215 de fecha 26.10.2004, con vigencia
hasta el 22.10.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero JORGE HUMBERTO MADRID
YNGA;
Que
con Carta recibida el 13.05.2005, se tomó conocimiento que el Ingeniero JORGE HUMBERTO MADRID YNGA, profesional integrante del plantel técnico
de la empresa CONSTRUCTORA
UUNIVERS-SALL E.I.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el
25.04.2005, conforme es de verse a folios 57 y 58;
Que
los artículos 11°, literal b) y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero
o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada
a la empresa asciende a UN MILLON
QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’500,000.00);
Que
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo establecido en el artículo 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado; por lo que en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de
la INSCRIPCIÓN, otorgada a
la empresa CONSTRUCTORA
UUNIVERS-SALL E.I.R.L. por el Registro Nacional de Contratistas (hoy,
Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;
Que
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS,
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
UUNIVERS-SALL E.I.R.L. por el Registro Nacional de Contratistas (hoy,
Registro Nacional de Proveedores), con Registro Nº 10806, aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 2162-2004-CONSUCODE/GR.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN Nº 1215, de
fecha 26.10.2004, emitido a nombre de la empresa CONSTRUCTORA
UUNIVERS-SALL E.I.R.L.
ARTÍCULO
TERCERO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
UUNIVERS-SALL E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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