RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0782-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 25 de mayo de 2005 

V I S T O :   El expediente del tramite de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA UUNIVERS-SALL E.I.R.L., con Registro N° 10806, aprobado con Resolución de Gerencia N° 2162-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22.10.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior; y

C O N S I D E R A N D O:    

Que con fecha 19.10.2004, la empresa CONSTRUCTORA UUNIVERS-SALL E.I.R.L. presentó su solicitud de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2162-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22.10.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1215 de fecha 26.10.2004, con vigencia hasta el 22.10.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero JORGE HUMBERTO MADRID YNGA;  

Que con Carta recibida el 13.05.2005, se tomó conocimiento que el Ingeniero JORGE HUMBERTO MADRID YNGA, profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA UUNIVERS-SALL E.I.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 25.04.2005, conforme es de verse a folios 57 y 58;  

Que los artículos 11°, literal b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’500,000.00);  

Que el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”;  

Que de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; por lo que en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCIÓN, otorgada a la empresa CONSTRUCTORA UUNIVERS-SALL E.I.R.L. por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;  

Que estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS, otorgada a la empresa CONSTRUCTORA UUNIVERS-SALL E.I.R.L. por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), con Registro Nº 10806, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2162-2004-CONSUCODE/GR.  

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1215, de fecha 26.10.2004, emitido a nombre de la empresa CONSTRUCTORA UUNIVERS-SALL E.I.R.L.  

ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA UUNIVERS-SALL E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros