RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0628-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 28 de abril de 2005 

V I S T O :  El expediente de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa AMAZON CONSULT S.A.C. con Registro Nº 10756 mediante Resolución de Gerencia Nº 1967-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22.09.2004;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 06.09.2004, la empresa AMAZON CONSULT S.A.C. solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1967-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.2’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1097, de fecha 27.09.2004, con vigencia hasta el 22.09.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Jarol Cañote Ramírez único profesional integrante del plantel técnico de la empresa AMAZON CONSULT S.A.C. ha dejado de pertenecer a la misma desde el 13 de enero de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 068;     

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.2’500,000.00);  

Que, asimismo, el artículo 21º del citado Reglamento, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa AMAZON CONSULT S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores (antes Registro Nacional de Contratistas), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa AMAZON CONSULT S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores (antes Registro Nacional de Contratistas) como EJECUTOR DE OBRAS, con registro Nº 10756, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1967-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22.09.2004;  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1097 de fecha 27.09.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa AMAZON CONSULT S.A.C.  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros