RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0628-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 28
de abril
de 2005
V I S T O : El
expediente de INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
AMAZON CONSULT S.A.C. con Registro Nº 10756 mediante Resolución de
Gerencia Nº 1967-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 22.09.2004;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 06.09.2004, la empresa
AMAZON CONSULT S.A.C. solicitó su INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia
Nº 1967-2004-CONSUCODE/GR de fecha
22.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.2’500,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción Nº 1097, de fecha 27.09.2004, con vigencia
hasta el 22.09.2006, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Jarol Cañote Ramírez único
profesional integrante del plantel técnico de la empresa AMAZON CONSULT S.A.C. ha dejado de pertenecer a la misma desde el
13 de enero de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas
068;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.2’500,000.00);
Que,
asimismo, el artículo 21º del citado Reglamento, establece que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de
los diez días hábiles siguientes
al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a
su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les
concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la
recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá
la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según
corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto legal
la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa AMAZON
CONSULT S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores (antes Registro
Nacional de Contratistas), así como el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos
11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y
del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.-Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa AMAZON
CONSULT S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores (antes Registro
Nacional de Contratistas) como EJECUTOR
DE OBRAS, con registro Nº 10756, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1967-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 22.09.2004;
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCION Nº 1097 de
fecha 27.09.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que
la empresa AMAZON CONSULT S.A.C. tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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