RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0603-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 26
de abril
de 2005
V I S T O : El
expediente de INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PACIFICO NORTE S.A.C. con Registro Nº
10611 mediante Resolución de Gerencia Nº 1392-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 28.06.2004;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 18.05.2004, la empresa
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PACIFICO NORTE S.A.C. solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional
de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1392-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 28.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de TRES MILLONES DE NUEVOS
SOLES (S/. 3’ 000,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 771, de fecha 01.07.2004, con vigencia hasta el
28.06.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación
según los requisitos legales correspondientes;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Carlos Arturo Vives Arana, único
profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PACIFICO NORTE S.A.C., ha dejado de
pertenecer a la misma desde el 16.02.2005, conforme es de verse en el
documento obrante a folios 103;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRES
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.
3’ 000,000.00);
Que,
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el
cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación,
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el
CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o
le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que
siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta
procedente dejar sin efecto legal la
vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
E INMOBILIARIA PACIFICO NORTE S.A.C. en el Registro Nacional de
Contratistas(hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y
21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro
de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.-Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
E INMOBILIARIA PACIFICO NORTE S.A.C. en el Registro Nacional de
Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS,
con Registro Nº 10611, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1392-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 28.06.2004.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCION Nº 771, de fecha 01.07.2004 emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que
la empresa CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA PACIFICO NORTE S.A.C. tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de RENOVACION
DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA
del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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