RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0603-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 26 de abril de 2005 

V I S T O :  El expediente de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PACIFICO NORTE S.A.C. con Registro Nº 10611 mediante Resolución de Gerencia Nº 1392-2004-CONSUCODE/GR de fecha 28.06.2004;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 18.05.2004, la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PACIFICO NORTE S.A.C. solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1392-2004-CONSUCODE/GR de fecha 28.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES DE  NUEVOS SOLES (S/. 3’ 000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 771, de fecha 01.07.2004, con vigencia hasta el 28.06.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Carlos Arturo Vives Arana, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PACIFICO NORTE S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 16.02.2005, conforme es de verse en el documento obrante a folios 103;     

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRES MILLONES DE  NUEVOS SOLES (S/. 3’ 000,000.00);  

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PACIFICO NORTE S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas(hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; artículo 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PACIFICO NORTE S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 10611, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1392-2004-CONSUCODE/GR de fecha 28.06.2004.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 771, de fecha 01.07.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PACIFICO NORTE S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros