RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0599-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 26 de abril de 2005 

V I S T O :  El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. con Registro Nº 8337 mediante Resolución de Gerencia Nº 1822-2004-CONSUCODE/GR de fecha 02.09.2004;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 23.06.2004, la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1822-2004-CONSUCODE/GR de fecha 02.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de ONCE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.11’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1002, de fecha 07.09.2004, con vigencia hasta el 02.09.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes;  

Que, se ha tomado conocimiento que los Ingenieros Carlos Modesto Scerpella Villavicencio y Manuel Emilio Andia Ramírez, profesionales integrantes del plantel técnico de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C., han dejado de pertenecer a la misma desde el 28 de febrero de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 120;   

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a ONCE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.11’000,000.00);  

Que, asimismo, el artículo 21º del citado Reglamento, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores (antes Registro Nacional de Contratistas), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores (antes Registro Nacional de Contratistas) como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 8337, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1822-2004-CONSUCODE/GR.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1002 de fecha 07.09.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores (antes Registro Nacional de Contratistas), cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros