RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0599-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 26
de abril
de 2005
V I S T O : El
expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. con Registro Nº 8337
mediante Resolución de Gerencia Nº 1822-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 02.09.2004;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 23.06.2004, la empresa
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 1822-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 02.09.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de ONCE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.11’000,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción Nº 1002, de fecha 07.09.2004, con vigencia
hasta el 02.09.2006, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes;
Que,
se ha tomado conocimiento que los Ingenieros Carlos Modesto Scerpella
Villavicencio y Manuel Emilio Andia Ramírez, profesionales integrantes
del plantel técnico de la empresa
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C., han dejado de pertenecer
a la misma desde el 28 de febrero de 2005, conforme es de verse en el
documento obrante a fojas 120;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de dos Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a ONCE
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.11’000,000.00);
Que,
asimismo, el artículo 21º del citado Reglamento, establece que los
Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de
los diez días hábiles siguientes
al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a
su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les
concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la
recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no
hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá
la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según
corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto legal
la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores
(antes Registro Nacional de Contratistas), así como el Certificado de
Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM; artículos 5°, 6° y 8° de su Reglamento; los artículos
11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y
del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.-Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores
(antes Registro Nacional de Contratistas) como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 8337, aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 1822-2004-CONSUCODE/GR.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin
efecto legal el CERTIFICADO DE
INSCRIPCION Nº 1002 de
fecha 07.09.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que
la empresa PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de RENOVACION DE
INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores (antes Registro
Nacional de Contratistas), cumpliendo con los requisitos establecidos en
el TUPA del
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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