RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0575-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 21
de abril
de 2005
V I S T O : la
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa CIMA EJECUTORES S.A. con
Registro N.º 04576 mediante Resolución de Gerencia Nº 0365-2004/CONSUCODE-GR
de fecha 12.02.2004.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 29.12.2003 la empresa
CIMA EJECUTORES S.A. solicitó su RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional
de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº0365-2004/CONSUCODE-GR,
de fecha 12.02.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/4’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 195, de fecha 13.02.2004, con vigencia hasta el
12.02.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación
según los requisitos legales correspondientes, acreditando como único
integrante de su plantel técnico al ingeniero Rodwer Huancahuri Palomino;
Que,
mediante carta recibida con fecha 01.03.2005, la empresa CIMA EJECUTORES S.A. pone
en conocimiento que el ingeniero Bernardo Gilberto Llanos Nina se ha
incorporado al plantel técnico en reemplazo del ingeniero Rodwer
Huancahuari Palomino, conforme es
de verse en el documento obrante a fojas 86;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución N.º 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/4’500,000.00);
Que,
el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y
del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que
los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro
de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios
que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el
cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación,
para acreditar el respectivo reemplazo; de no hacerlo y ser detectada la
referida omisión por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según
corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con acreditar con documentación completa al ingeniero Bernardo
Gilberto Llanos Nina integrante de su plantel técnico al no haber
adjuntado copia simple del contrato de trabajo a tiempo completo y plazo
indeterminado conforme lo establece el TUPA del Consucode, por lo que
siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta
procedente dejar sin efecto la
vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CIMA EJECUTORES S.A. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy
Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno.
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Subgerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa CIMA
EJECUTORES S.A en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores) como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N.º 04576, aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0365-2004/CONSUCODE-GR.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 195, de
fecha 13.02.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa CIMA
EJECUTORES S.A tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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