RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0575-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 21 de abril de 2005 

V I S T O :  la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CIMA EJECUTORES S.A. con Registro N.º 04576 mediante Resolución de Gerencia Nº 0365-2004/CONSUCODE-GR  de fecha 12.02.2004.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 29.12.2003 la empresa CIMA EJECUTORES S.A. solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº0365-2004/CONSUCODE-GR, de fecha 12.02.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/4’500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 195, de fecha 13.02.2004, con vigencia hasta el 12.02.2006, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como único integrante de su plantel técnico al ingeniero Rodwer Huancahuri Palomino;  

Que, mediante carta recibida con fecha 01.03.2005, la empresa CIMA EJECUTORES S.A. pone en conocimiento que el ingeniero Bernardo Gilberto Llanos Nina se ha incorporado al plantel técnico en reemplazo del ingeniero Rodwer Huancahuari Palomino, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 86;  

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N.º 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/4’500,000.00);  

Que, el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar el respectivo reemplazo; de no hacerlo y ser detectada la referida omisión por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con acreditar con documentación completa al ingeniero Bernardo Gilberto Llanos Nina integrante de su plantel técnico al no haber adjuntado copia simple del contrato de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado conforme lo establece el TUPA del Consucode, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CIMA EJECUTORES S.A. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno.  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CIMA EJECUTORES S.A en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores)  como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N.º 04576, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0365-2004/CONSUCODE-GR.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 195, de fecha 13.02.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa CIMA EJECUTORES S.A  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros