RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0561-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 19 de abril de 2005 

V I S T O :  El expediente del tramite de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS MULTIPLES S.A. – (SERMUSA), con Registro N° 10805, aprobado con Resolución de Gerencia N° 2161-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22.10.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 14.09.2004, la empresa SERVICIOS MULTIPLES S.A. – (SERMUSA) presentó su solicitud de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2161-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22.10.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 1’485,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1216 de fecha 26.10.2004, con vigencia hasta el 22.10.2006, acreditando como integrante de su plantel técnico al Arquitecto JAVIER RICARDO SANDOVAL PALACIOS;  

Que, con Carta recibida el 12.04.2005, se tomó conocimiento que el Arquitecto JAVIER RICARDO SANDOVAL PALACIOS, profesional integrante del plantel técnico de la empresa SERVICIOS MULTIPLES S.A. – (SERMUSA), ha dejado de pertenecer a la misma desde el 01.01.2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 131;  

Que, los artículos 11°, literal b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratdistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un  Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 1’485,500.00);  

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCION, otorgada a la empresa SERVICIOS MULTIPLES S.A – (SERMUSA) por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS, otorgada a la empresa SERVICIOS MULTIPLES S.A. – (SERMUSA) por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), con Registro Nº 10805, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2161-2004-CONSUCODE/GR.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1216, de fecha 26.10.2004, emitido a nombre de la empresa SERVICIOS MULTIPLES S.A. – (SERMUSA).  

ARTICULO TERCERO.- Declarar que la empresa SERVICIOS MULTIPLES S.A. – (SERMUSA) tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros