RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0561-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 19
de abril
de 2005
V I S T O : El
expediente del tramite de INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS MULTIPLES S.A. – (SERMUSA), con Registro N° 10805,
aprobado con Resolución de Gerencia N° 2161-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 22.10.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 14.09.2004, la empresa SERVICIOS
MULTIPLES S.A. – (SERMUSA) presentó su solicitud de INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de
Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N°
2161-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22.10.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de UN MILLON
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.
1’485,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
1216 de fecha 26.10.2004, con vigencia hasta el 22.10.2006, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Arquitecto JAVIER
RICARDO SANDOVAL PALACIOS;
Que,
con Carta recibida el 12.04.2005, se tomó conocimiento que el Arquitecto JAVIER RICARDO SANDOVAL PALACIOS, profesional integrante del plantel
técnico de la empresa SERVICIOS
MULTIPLES S.A. – (SERMUSA), ha dejado de pertenecer a la misma desde
el 01.01.2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 131;
Que,
los artículos 11°, literal b) y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratdistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingenieros
o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN
MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.
1’485,500.00);
Que,
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo establecido en el artículo 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado; por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas
normas legales, resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de
la INSCRIPCION, otorgada a
la empresa SERVICIOS MULTIPLES S.A
– (SERMUSA) por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer de plantel técnico;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Sub-Gerencia de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS,
otorgada a la empresa SERVICIOS
MULTIPLES S.A. – (SERMUSA) por el Registro Nacional de Contratistas
(hoy, Registro Nacional de Proveedores), con Registro Nº 10805, aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 2161-2004-CONSUCODE/GR.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 1216, de
fecha 26.10.2004, emitido a nombre de la empresa SERVICIOS
MULTIPLES S.A. – (SERMUSA).
ARTICULO
TERCERO.- Declarar que la empresa SERVICIOS
MULTIPLES S.A. – (SERMUSA) tiene expedito su derecho para iniciar el
trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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