RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0458-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 01
de abril
de 2005
V I S T O :
La
INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa H
& O CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro N°
10028 mediante Resolución de Gerencia N° 1438-2003/RNC-CONSUCODE de
fecha 22.07.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 25.06.2003 la empresa H
& O CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó su INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores),
solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 14382003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 22.07.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 662,050.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 919 de fecha 24.07.2003, con vigencia
hasta el 22.07.2005, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Javier Alberto Arteaga
Montes;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Javier Alberto Arteaga Montes,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa H
& O CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ha dejado de
pertenecer a la misma desde el 05 de enero de 2005, conforme es de verse
en el documento obrante a fojas 90;
Que,
los artículos 11° inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy,
Registro Nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad Técnica, la
cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 662,050.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21° del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerla y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCION
otorgada a la empresa H & O
CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21° del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa H & O
CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro N° 10028, aprobada mediante Resolución de
Gerencia N° 1438-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el CERTIFICADO DE
INSCRIPCION N° 919, de fecha 24.07.2003, emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Declarar
que la empresa H & O
CONSULTORES y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. tiene expedito su derecho
para iniciar el trámite de INSCRIPCION
en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUP A de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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