RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0458-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 01 de abril de 2005 

V I S T O : La INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa H & O CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro N° 10028 mediante Resolución de Gerencia N° 1438-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 22.07.2003;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 25.06.2003 la empresa H & O CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1438­2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 22.07.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 662,050.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 919 de fecha 24.07.2003, con vigencia hasta el 22.07.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Javier Alberto Arteaga Montes;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Javier Alberto Arteaga Montes, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa H & O CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 05 de enero de 2005, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 90;  

Que, los artículos 11° inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 662,050.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerla y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCION otorgada a la empresa H & O CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001­PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;     .

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa H & O CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro N° 10028, aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1438-2003/RNC-CONSUCODE.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION N° 919, de fecha 24.07.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Declarar que la empresa H & O CONSULTORES y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUP A de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros