RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0435-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 29 de marzo de 2005 

V I S T O :  El expediente de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G. S.A.C.) con Registro N° 07146, aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 1440-2004-CONSUCODE/GR de fecha 06.07.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 27.05.2004, la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G. S.A.C.) presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1440-2004-CONSUCODE/GR de fecha 06.07.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/. 430’134,425.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 800 de fecha 08.07.2004, con vigencia hasta el 05.01.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros Daniel Arturo Martínez Gabaldoni, José Luis Vitteri Sarmiento, Teófilo Adolfo Soto Alarcón, Enrique Armando Cruzado Sáenz y a la arquitecta Elisa Mery Gálvez Cardozo;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Teófilo Adolfo Soto Alarcón, profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G. S.A.C.), ha dejado de pertenecer a la misma desde el 11 de octubre de 2004, conforme es de verse de la comunicación remitida por el mencionado ingeniero, obrante a fojas 1038;  

Que, en forma extemporánea, con fecha 17.12.2004, la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G. S.A.C.) comunica a este Registro que el ingeniero Teófilo Adolfo Soto Alarcón ha dejado de laborar, siendo reemplazado por el ingeniero Juan Carlos Villarreal Grados, conforme es de verse de la comunicación obrante a fojas 1040 y siguientes;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/. 430’134,425.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no cumplió con presentar al nuevo integrante de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G. S.A.C.) ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/. 430’134,425.00) a la suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 1440-2004-CONSUCODE/GR de fecha 06.07.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G. S.A.C.) otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1440-2004-CONSUCODE/GR de fecha 06.07.2004, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G. S.A.C.) la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) al no haber cumplido la mencionada empresa con presentar al nuevo integrante de su plantel técnico dentro del plazo reglamentario establecido.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 800 de fecha 08.07.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G. S.A.C.) otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G. S.A.C.) tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros