RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0435-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 29
de marzo
de 2005
V I S T O : El
expediente de AUMENTO DE CAPACIDAD
DE CONTRATACION como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORES
Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G.
S.A.C.) con Registro N° 07146,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia N° 1440-2004-CONSUCODE/GR de fecha 06.07.2004, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 27.05.2004, la empresa CONSTRUCTORES
Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G.
S.A.C.) presentó su solicitud de AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N° 1440-2004-CONSUCODE/GR de fecha 06.07.2004, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de CUATROCIENTOS
TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO
NUEVOS SOLES (S/. 430’134,425.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 800 de fecha 08.07.2004, con vigencia hasta el
05.01.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los
ingenieros Daniel Arturo Martínez Gabaldoni, José Luis Vitteri
Sarmiento, Teófilo Adolfo Soto Alarcón, Enrique Armando Cruzado Sáenz y
a la arquitecta Elisa Mery Gálvez Cardozo;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Teófilo Adolfo Soto Alarcón,
profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y
MINEROS C.G. S.A.C.), ha dejado de pertenecer a la misma desde el 11
de octubre de 2004, conforme es
de verse de la comunicación remitida por el mencionado ingeniero,
obrante a fojas 1038;
Que,
en forma extemporánea, con fecha 17.12.2004, la empresa CONSTRUCTORES
Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G.
S.A.C.) comunica
a este Registro que el ingeniero Teófilo
Adolfo Soto Alarcón ha dejado de laborar, siendo reemplazado por el
ingeniero Juan Carlos Villarreal Grados, conforme es de verse de la
comunicación obrante a fojas 1040 y siguientes;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATROCIENTOS
TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO
NUEVOS SOLES (S/. 430’134,425.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no cumplió
con presentar al nuevo integrante de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento
del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, por lo que siendo
así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y
MINEROS C.G. S.A.C.) ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy,
Registro Nacional de Proveedores) de CUATROCIENTOS
TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO
NUEVOS SOLES (S/. 430’134,425.00) a la suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00);
por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia N°
1440-2004-CONSUCODE/GR de fecha
06.07.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa
CONSTRUCTORES Y MINEROS
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G. S.A.C.)
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la
presente Resolución, por el término de vigencia del certificado
anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
1440-2004-CONSUCODE/GR de fecha 06.07.2004, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de
Contratación a la empresa CONSTRUCTORES
Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G.
S.A.C.) la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de VEINTISEIS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) al no haber
cumplido la mencionada empresa con presentar al nuevo integrante de su
plantel técnico dentro del plazo reglamentario establecido.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 800 de fecha 08.07.2004
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y
MINEROS C.G. S.A.C.) otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
de VEINTISEIS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa CONSTRUCTORES Y
MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (CONSTRUCTORES Y MINEROS C.G.
S.A.C.) tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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