RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0409-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 23 de marzo de 2005 

V I S T O :  El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa COMPAÑIA MINERA SAN MARTIN S.A. con Registro N° 06527, aprobado mediante Resolución de Gerencia N° 2680-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 10.12.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 12.11.2003, la empresa COMPAÑIA MINERA SAN MARTIN S.A. presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2680-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 10.12.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL NUEVOS SOLES (S/. 345’214,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1643 de fecha 12.12.2003, con vigencia hasta el 17.12.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Lizardo Ernesto Helfer Llerena, Luis Alberto Li Wong, Alberto Coya Boyco, Luis Manuel Carbajal Peirano y Rubén Martín Gálvez San Miguel;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Rubén Martín Gálvez San Miguel, profesional integrante del plantel técnico de la empresa COMPAÑIA MINERA SAN MARTIN S.A., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 30 de abril de 2004, conforme es de verse de la comunicación enviada por  la empresa en mención, con fecha 28.12.2004, obrante a fojas 173;  

Que, en forma extemporánea, con fecha 13.08.2004, la empresa COMPAÑIA MINERA SAN MARTIN S.A. comunica a este Registro que el ingeniero Rubén Martín Gálvez San Miguel ha dejado de laborar, conforme es de verse de la comunicación obrante a fojas 176, siendo reemplazado posteriormente por el ingeniero Raúl Siucho Dextre;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL NUEVOS SOLES (S/. 345’214,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente (parte pertinente) en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no cumplió con presentar al nuevo integrante de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa COMPAÑIA MINERA SAN MARTIN S.A. ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL NUEVOS SOLES (S/. 345’214,000.00) a la suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 2680-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 10.12.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa COMPAÑIA MINERA SAN MARTIN S.A. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 2680-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 10.12.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa COMPAÑIA MINERA SAN MARTIN S.A. la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1643 de fecha 12.12.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa COMPAÑIA MINERA SAN MARTIN S.A. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa COMPAÑIA MINERA SAN MARTIN S.A. tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros