RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0409-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 23
de marzo
de 2005
V I S T O : El
expediente de RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa COMPAÑIA
MINERA SAN MARTIN S.A. con Registro N° 06527,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia N° 2680-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 10.12.2003, relacionado
con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 12.11.2003, la empresa COMPAÑIA
MINERA SAN MARTIN S.A. presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro
Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N° 2680-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 10.12.2003, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL NUEVOS SOLES (S/.
345’214,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
1643 de fecha 12.12.2003, con vigencia hasta el 17.12.2005, acreditando
como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Lizardo Ernesto
Helfer Llerena, Luis Alberto Li Wong, Alberto Coya Boyco, Luis Manuel
Carbajal Peirano y Rubén Martín Gálvez San Miguel;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Rubén Martín Gálvez San
Miguel, profesional integrante del plantel técnico de la empresa COMPAÑIA MINERA SAN MARTIN S.A., ha dejado de pertenecer a la
misma desde el 30 de abril de 2004, conforme es
de verse de la comunicación enviada por
la empresa en mención, con
fecha 28.12.2004, obrante a fojas 173;
Que,
en forma extemporánea,
con fecha 13.08.2004, la empresa COMPAÑIA
MINERA SAN MARTIN S.A. comunica a este Registro que el ingeniero
Rubén Martín Gálvez San Miguel ha dejado de laborar, conforme es de
verse de la comunicación obrante a fojas 176, siendo reemplazado
posteriormente por el ingeniero Raúl Siucho Dextre;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL NUEVOS SOLES (S/.
345’214,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente (parte pertinente) en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no cumplió
con presentar al nuevo integrante de su plantel técnico dentro del plazo
establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento
del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, por lo que siendo
así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa COMPAÑIA MINERA SAN MARTIN S.A. ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores) de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL NUEVOS
SOLES (S/. 345’214,000.00) a la suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00);
por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia N°
2680-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
10.12.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa COMPAÑIA MINERA SAN MARTIN S.A. otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
2680-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 10.12.2003, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa COMPAÑIA MINERA SAN MARTIN
S.A. la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de VEINTISEIS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por contar con
cuatro integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1643 de fecha 12.12.2003
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa COMPAÑIA MINERA SAN MARTIN S.A. otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación de VEINTISEIS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar que
la empresa COMPAÑIA MINERA SAN
MARTIN S.A. tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA de
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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