RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0407-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 23 de marzo de 2005 

V I S T O :  El expediente de INSCRIPCION otorgado al Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AL & M S.A.C., con Registro N° 10652, mediante Resolución de Gerencia N° 1562-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22.07.2004.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 30.06.2004, el Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AL & M S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1562-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 22.07.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.30’725,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 854 de fecha 26.07.2004, con vigencia hasta el 22.07.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros José Mauricio Ríos Alarcón, Adolfo Carlos Salazar Salazar, Sixto Cerón Cucchi, Jaime Jimmy Cervantes Aguilar y Javier Hernán Cornejo Almestar;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Jaime Jimmy Cervantes Aguilar profesional integrante del plantel técnico del Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AL & M S.A.C., ha dejado de pertenecer al mismo desde el 22.12.2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 162;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TREINTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.30’725,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al indicado Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el Registro por cualquier medio, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que el Ejecutor de Obras en mención ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada al Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AL & M S.A.C., ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de TREINTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.30’725,000.00) a la suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 1562-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22.07.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor del Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AL & M S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1562-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22.07.2004, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación al Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AL & M S.A.C., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 854, de fecha 26.07.2004, emitido a nombre del mencionado Ejecutor de Obras.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción al Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AL & M S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que el Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AL & M S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Proveedores (antes Registro Nacional de Contratistas), cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros