RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0407-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 23
de marzo
de 2005
V I S T O : El
expediente de INSCRIPCION
otorgado al Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA
E INMOBILIARIA AL & M S.A.C., con Registro N° 10652,
mediante Resolución de Gerencia N° 1562-2004-CONSUCODE/GR de fecha 22.07.2004.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 30.06.2004, el Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA
E INMOBILIARIA AL & M S.A.C. presentó su solicitud de INSCRIPCION
ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N°
1562-2004-CONSUCODE/GR, de fecha
22.07.2004, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA
MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.30’725,000.00) expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 854 de fecha 26.07.2004, con vigencia
hasta el 22.07.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los Ingenieros José Mauricio Ríos Alarcón, Adolfo Carlos Salazar
Salazar, Sixto Cerón Cucchi, Jaime Jimmy Cervantes Aguilar y Javier Hernán
Cornejo Almestar;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Jaime Jimmy Cervantes Aguilar
profesional integrante del plantel técnico del Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AL & M S.A.C., ha dejado de
pertenecer al mismo desde el 22.12.2004, conforme es de verse en el
documento obrante a fojas 162;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy Registro Nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a TREINTA
MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.30’725,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
indicado Registro, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el Registro por cualquier
medio, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le
cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que el Ejecutor de Obras en mención ha
incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que
siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada al Ejecutor
de Obras CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA AL & M S.A.C., ante el Registro Nacional de
Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de TREINTA
MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.30’725,000.00)
a la suma de VEINTISEIS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00); por lo tanto,
modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de
Gerencia N° 1562-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 22.07.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor del Ejecutor de
Obras CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
AL & M S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia N° 1562-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 22.07.2004, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima
de Contratación al Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA
E INMOBILIARIA AL & M S.A.C., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTISEIS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por
contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N°
854, de fecha 26.07.2004,
emitido a nombre del mencionado Ejecutor de Obras.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción al
Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AL & M S.A.C., otorgándosele la
Capacidad Máxima de Contratación de VEINTISEIS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que el Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA
E INMOBILIARIA AL & M S.A.C., tiene expedito su derecho a
solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de
Proveedores (antes Registro Nacional de Contratistas), cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|