RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0406-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 23
de marzo
de 2005
V I S T O : El
expediente de RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa KEROMETALIC
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C”, con Registro N°
3409, mediante Resolución de
Gerencia N° 1763-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 27.08.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 07.08.2003, la empresa KEROMETALIC
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C” presentó
su solicitud de RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional
de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N°
1763-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 27.08.2003, otorgándosele una Capacidad
Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 1078 de fecha 28.08.2003, con vigencia
hasta el 27.08.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los ingenieros Luis Miguel Martínez Ortiz, Edwin Juan Carrasco Chávez,
Efraín Laura de la Cruz, Carlos Bernabé Herencia Herencia;
Que,
con carta recepcionada con fecha 10.01.2005, la empresa KEROMETALIC CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C”
pone en conocimiento que el
Ingeniero Carlos Bernabé Herencia Herencia, profesional integrante del
plantel técnico, ha dejado de
pertenecer a la misma, conforme es de verse en el documento obrante a
fojas 239;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cuatro ingenieros
o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a VEINTE
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00);
Que,
el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación
o le cancelará la inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con acreditar al
nuevo integrante de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el
ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, por lo que siendo
así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa KEROMETALIC
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C”, ante el
Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores),
de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES
(S/.20’000,000.00); a la suma de DIECINUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’800,000.00); por lo
tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N° 1763-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 27.08.2003, procediéndose en consecuencia a
emitir de oficio un nuevo
Certificado de Inscripción a favor de la empresa KEROMETALIC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C”,
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la
presente Resolución, por el término de vigencia del certificado
anterior;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de
su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Subgerencia de Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
1763-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 27.08.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de
Contratación a la empresa KEROMETALIC
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C”, la cual a
partir de la fecha, disminuye a
la suma de DIECINUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’800,000.00) por contar con tres
integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1078 de fecha 28.08.2003
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa KEROMETALIC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C”,
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’800,000.00)
por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa
devolución del original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa KEROMETALIC
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C”, tiene expedito
su derecho a solicitar AUMENTO DE
CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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