RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0406-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 23 de marzo de 2005 

V I S T O :  El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa KEROMETALIC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C”, con Registro N° 3409, mediante Resolución de Gerencia N° 1763-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 27.08.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 07.08.2003, la empresa KEROMETALIC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C”  presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1763-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 27.08.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1078 de fecha 28.08.2003, con vigencia hasta el 27.08.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros Luis Miguel Martínez Ortiz, Edwin Juan Carrasco Chávez, Efraín Laura de la Cruz, Carlos Bernabé Herencia Herencia;  

Que, con carta recepcionada con fecha 10.01.2005, la empresa KEROMETALIC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C” pone en conocimiento que  el Ingeniero Carlos Bernabé Herencia Herencia, profesional integrante del plantel técnico, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 239;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro  ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00);  

Que, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la capacidad de contratación o le cancelará la inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con  acreditar al nuevo integrante de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa KEROMETALIC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C”, ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00); a la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’800,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 1763-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 27.08.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa KEROMETALIC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C”, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los artículos 5°, 6º y 8° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1763-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 27.08.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa KEROMETALIC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C”, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’800,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1078 de fecha 28.08.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa KEROMETALIC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C”, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’800,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa KEROMETALIC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. “KEROMETALIC S.A.C”, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros