Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
033-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 20
de enero de 2005
Visto:
Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., con Registro Nº 8340,
con RUC Nº 20461938141, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº
1311-2004-CONSUCODE/GR del 16.06.2004, relacionado con el procedimiento de
fiscalización posterior iniciado en su trámite de Aumento de Capacidad
de Contratación, aprobado por Resolución de Gerencia Nº
1164-2004-CONSUCODE/GR del 27.05.2004;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 15.04.2004, don Saúl Palomino Sánchez, Representante Legal de la
empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., solicitó Aumento de
Capacidad de Contratación de su representada ante el Registro Nacional de
Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1164-2004-CONSUCODE/GR del 27.05.2004, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES TREINTA MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS NUEVOS SOLES (S/. 5’030,796.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 631 de fecha 31.05.2004, con vigencia
hasta el 10.06.2004, en razón de haber cumplido con presentar los
requisitos legales correspondientes, presentando
el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia Municipal de
Funcionamiento Vigente, entre otros documentos;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico y a la documentación presentada por la empresa
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C. en su trámite de Aumento de
Capacidad de Contratación, de conformidad con lo
establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que,
la empresa en mención presentó el formulario oficial denominado
Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente de fecha
02.06.2004 en el cual manifiesta tener vigente su Licencia Municipal de
Funcionamiento, registrada en la Municipalidad Distrital de Ate, por lo
que con Oficio Nº 1993-2004-CONSUCODE/GR, recibido el 04.10.2004, se
solicitó a la Municipalidad Distrital de Ate, nos informe:
-
Si
la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C.,
tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 15
de abril de
2004.
-
Si son
conformes los datos que se consignan en el referido formulario
oficial, con los que obran en sus registros.
Que,
con Oficio Nº 554-2004-A/MDA, recibido el 10.11.2004, la Municipalidad
Distrital de Ate informa
que se ha verificado en la Base de Datos de Autorizaciones Municipales de
Funcionamiento Definitiva y Provisional,
no ubicándose alguna a nombre de la empresa CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., como tampoco en la dirección mencionada,
calle Gran Bretaña N° 149 Of. 02 Urb. Portales de Javier Prado, haciendo
la indicación que sólo se registra en la Base de datos las
autorizaciones emitidas;
Que,
en virtud de lo expuesto en lo párrafos precedentes, mediante Resolución
Nº 445-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 23.11.2004, se declaró la nulidad de
la Resolución Nº 1164-2004-CONSUCODE/GR del 27.05.2004, la nulidad del
Certificado de Inscripción Nº 631 de fecha 31.05.2004, se dispuso el
inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante
Legal de la empresa y se impuso la multa de cuatro (4) UIT;
Que,
de las comunicaciones de la Municipalidad Distrital de Ate de fechas
22.10.2004 y 10.11.2004, en las cuales se establece que no figura
registrado que la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C. cuente
con Autorización Municipal de Funcionamiento, la Gerencia de Registros
dispuso la revisión en la Base de Datos del Registro
Nacional de
Contratistas de
los trámites
realizados por
la citada empresa, verificándose que la misma también presentó en la
solicitud de Renovación de Inscripción aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1311-2004-CONSUCODE/GR del 16.06.2004, la Declaración Jurada
de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, comprobándose que dicha
Declaración también contenía información fraudulenta;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la Administración Pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre el trámite de Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., iniciada el 03.06.2004 y aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 1311-2004-CONSUCODE/GR del 16.06.2004, se
aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario
oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y
Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES
S.A.C., declaró
indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme
es de verse a fojas 28, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha
podido constatar de la
información remitida por la Municipalidad
Distrital de Ate, este hecho evidencia transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la organización suficiente, que exigía el artículo 11º
literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad en la Declaración Jurada sobre la
vigencia y la existencia de
una Licencia Municipal de Funcionamiento
expedida a
su favor,
se evidencia transgresión
al Principio
de Presunción
de Veracidad;
por lo
que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales
contra el Representante Legal de la empresa CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., y contra todos los que resulten responsables
de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo);
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1311-2004-CONSUCODE/GR
del 16.06.2004, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la
empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., con Registro Nº
8340; en consecuencia, téngase por no satisfecha la vigencia de la
Licencia Municipal de Funcionamiento de la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 717 de fecha
18.06.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES
S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos,
por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo).
-
Imponer
a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., la multa de
cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser
abonada en la caja del CONSUCODE
en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, caso contrario se hará
efectiva en la vía coactiva, incluyendo los intereses que se
devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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