Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 033-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 20 de enero de 2005 

Visto: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., con Registro Nº 8340, con RUC Nº 20461938141, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1311-2004-CONSUCODE/GR del 16.06.2004, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior iniciado en su trámite de Aumento de Capacidad de Contratación, aprobado por Resolución de Gerencia Nº 1164-2004-CONSUCODE/GR del 27.05.2004;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 15.04.2004, don Saúl Palomino Sánchez, Representante Legal de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., solicitó Aumento de Capacidad de Contratación de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1164-2004-CONSUCODE/GR del 27.05.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS NUEVOS SOLES (S/. 5’030,796.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 631 de fecha 31.05.2004, con vigencia hasta el 10.06.2004, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, presentando el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento Vigente, entre otros documentos;  

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico y a la documentación presentada por la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C. en su trámite de Aumento de Capacidad de Contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Que, la empresa en mención presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente de fecha 02.06.2004 en el cual manifiesta tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento, registrada en la Municipalidad Distrital de Ate, por lo que con Oficio Nº 1993-2004-CONSUCODE/GR, recibido el 04.10.2004, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Ate, nos informe:

  • Si la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 15 de abril de 2004.

  • Si son conformes los datos que se consignan en el referido formulario oficial, con los que obran en sus registros.  

Que, con Oficio Nº 554-2004-A/MDA, recibido el 10.11.2004, la Municipalidad Distrital de Ate informa que se ha verificado en la Base de Datos de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento Definitiva y Provisional,  no ubicándose alguna a nombre de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., como tampoco en la dirección mencionada, calle Gran Bretaña N° 149 Of. 02 Urb. Portales de Javier Prado, haciendo la indicación que sólo se registra en la Base de datos las autorizaciones emitidas;  

Que, en virtud de lo expuesto en lo párrafos precedentes, mediante Resolución Nº 445-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 23.11.2004, se declaró la nulidad de la Resolución Nº 1164-2004-CONSUCODE/GR del 27.05.2004, la nulidad del Certificado de Inscripción Nº 631 de fecha 31.05.2004, se dispuso el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa y se impuso la multa de cuatro (4) UIT;  

Que, de las comunicaciones de la Municipalidad Distrital de Ate de fechas 22.10.2004 y 10.11.2004, en las cuales se establece que no figura registrado que la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C. cuente con Autorización Municipal de Funcionamiento, la Gerencia de Registros dispuso la revisión en la Base de Datos del  Registro  Nacional  de  Contratistas  de  los  trámites  realizados  por la citada empresa, verificándose que la misma también presentó en la solicitud de Renovación de Inscripción aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1311-2004-CONSUCODE/GR del 16.06.2004, la Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, comprobándose que dicha Declaración también contenía información fraudulenta;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la Administración Pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., iniciada el 03.06.2004 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1311-2004-CONSUCODE/GR del 16.06.2004, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse verificado que la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme es de verse a fojas 28, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de  la  información remitida por la Municipalidad Distrital de Ate, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la organización suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad en la Declaración Jurada sobre la vigencia  y la existencia de una Licencia Municipal de Funcionamiento  expedida  a  su  favor,  se  evidencia transgresión  al   Principio   de   Presunción  de  Veracidad;  por  lo  que,  de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales  contra el Representante Legal de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo);  

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1311-2004-CONSUCODE/GR del 16.06.2004, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., con Registro Nº 8340; en consecuencia, téngase por no satisfecha la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 717 de fecha 18.06.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo).  

  4. Imponer a la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ROBLES S.A.C., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del  CONSUCODE  en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, incluyendo los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE