Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 032-2005-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 20 de enero de 2005 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., con Registro Nº 9278, con RUC Nº 20413497273, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1406-2004-CONSUCODE/GR del 30.06.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 10.06.2004, don José Torres Ramírez, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1406-2004-CONSUCODE/GR del 30.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.1’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 782 de fecha 01.07.2004, con vigencia hasta el 30.06.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., por lo que con fecha 18.10.2004, mediante Oficio N° 2080-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:  

  • Solicitud Declaración Jurada de Autorización Provisional de Licencia de Funcionamiento de la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., de fecha 16.06.2004.             

Que, con fecha 20.10.2004, mediante Oficio N° 043-2004-GAT/MDJLBYR, la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero, informa que la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L. con fecha 10 de setiembre de 2002, solicitó Autorización de Licencia Provisional de Funcionamiento; que, con fecha 23 de junio de 2004 se le otorga Autorización de Licencia Definitiva de Funcionamiento y que por lo tanto el expediente N° 3256-04 de fecha 16.06.2004 no corresponde al trámite de solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, entre otros argumentos; 

Que, habiéndose verificado que la Solicitud Declaración Jurada de Autorización Provisional de Licencia de Funcionamiento correspondiente al expediente N° 3256 de fecha 16.06.2004, no corresponde al trámite de solicitud de Licencia Provisional de la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., con fecha 27.10.2004, mediante Oficio N° 2173-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero se sirva precisar por escrito si la referida Solicitud de Licencia de Funcionamiento:  

  • Se presentó ante la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero en la fecha que consigna en el documento o si el mismo no corresponde a un documento oficial que obra en sus archivos.  

  • A qué empresa corresponde la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento con Registro N° 00874.  

Que, con fecha 06.12.2004, mediante Oficio N° 2412-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Oficina de Control Interno de la citada Municipalidad tenga a bien gestionar a través de los mecanismos de control internos pertinentes, se atienda con la celeridad razonable a lo solicitado;    

Que, con fecha 14.12.2004, mediante Oficio N° 060-2004-GAT/MDJLBYR, la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero informa que el escrito con registro de expediente N° 3256-04 fue recepcionado por el área de trámite documentario el 24 de marzo de 2004 y corresponde al Oficio N° 062 remitido por la Notaría del Dr. Javier Angulo Juárez sobre Rectificación de Partida; que por lo tanto la copia del escrito con registro de expediente N° 3256 de fecha 16.06.2004, remitida por la Gerencia de Registros, no corresponde a un documento oficial acreditado por esta Municipalidad;        

Que, asimismo de la revisión del expediente de Renovación de Inscripción se ha podido verificar que con fecha 10.06.2004 la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., presentó la Solicitud Declaración Jurada de Autorización Provisional de Licencia de Funcionamiento N° 000297 de fecha 10 de setiembre de 2002, la cual consigna como fecha de vencimiento: 10.09.2004, con la finalidad de acreditar licencia de funcionamiento vigente;  

Que, según información remitida por la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero con fecha 20.10.2004, la Solicitud Declaración Jurada de Autorización Provisional de Licencia de Funcionamiento N° 000297 de fecha 10 de setiembre de 2002, consigna como fecha de vencimiento: 10.09.2003;     

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444,  acepta  que  los  documentos  presentados  y  las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, don José Torres Ramírez, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L. adjuntó a su expediente de Renovación de Inscripción el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, con la suscripción de la Declaración Jurada de Veracidad de Datos, el Representante Legal de la mencionada empresa cumplió con presentar la totalidad de los requisitos que exige el numeral 29.1.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA  del CONSUCODE;           

Que, la presentación de la Solicitud Declaración Jurada de Autorización Provisional de Licencia de Funcionamiento correspondiente al expediente N° 3256 de fecha 16.06.2004 y la Solicitud Declaración Jurada de Autorización Provisional de Licencia de Funcionamiento N° 000297 de fecha 10 de setiembre de 2002, la cual consigna como fecha de vencimiento: 10.09.2004, obrantes a fojas 09 y 45, son documentos falsificados y que en consecuencia invalidan el requisito de la Declaración Jurada de Veracidad de Datos, transgrediendo el Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1406-2004-CONSUCODE/GR del 30.06.2004, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., con Registro Nº 9278; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 782 de fecha 01.07.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra don José Torres Ramírez, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del  día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE