Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
032-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 20
de enero de 2005
VISTO:
Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L.,
con Registro Nº 9278, con RUC Nº 20413497273,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 1406-2004-CONSUCODE/GR del 30.06.2004, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 10.06.2004, don José Torres Ramírez, Representante Legal de la
empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1406-2004-CONSUCODE/GR del 30.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES
(S/.1’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
782 de fecha 01.07.2004, con vigencia hasta el 30.06.2006, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., por
lo que con fecha 18.10.2004, mediante Oficio N° 2080-2004-CONSUCODE/GR,
se solicitó a la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero,
tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:
Que,
con fecha 20.10.2004, mediante Oficio N° 043-2004-GAT/MDJLBYR, la
Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero, informa que la
empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L. con fecha 10 de setiembre de 2002,
solicitó Autorización de Licencia Provisional de Funcionamiento; que,
con fecha 23 de junio de 2004 se le otorga Autorización de Licencia
Definitiva de Funcionamiento y que por lo tanto el expediente N° 3256-04
de fecha 16.06.2004 no corresponde
al trámite de solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento,
entre otros argumentos;
Que,
habiéndose verificado que la Solicitud Declaración Jurada de Autorización
Provisional de Licencia de Funcionamiento correspondiente al expediente N°
3256 de fecha 16.06.2004, no corresponde al trámite de solicitud de
Licencia Provisional de la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., con fecha
27.10.2004, mediante Oficio N° 2173-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la
Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero se sirva precisar
por escrito si la referida Solicitud de Licencia de Funcionamiento:
-
Se
presentó ante la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y
Rivero en la fecha que consigna en el documento o si el mismo no
corresponde a un documento oficial que obra en sus archivos.
-
A
qué empresa corresponde la solicitud de Licencia Municipal de
Funcionamiento con Registro N° 00874.
Que,
con fecha 06.12.2004, mediante Oficio N° 2412-2004-CONSUCODE/GR, se
solicitó a la Oficina de Control Interno de la citada Municipalidad tenga
a bien gestionar a través de los mecanismos de control internos
pertinentes, se atienda con la celeridad razonable a lo solicitado;
Que,
con fecha 14.12.2004, mediante Oficio N° 060-2004-GAT/MDJLBYR, la
Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero informa que el
escrito con registro de expediente N° 3256-04 fue recepcionado por el área
de trámite documentario el 24 de marzo de 2004 y corresponde al Oficio N°
062 remitido por la Notaría del Dr. Javier Angulo Juárez sobre
Rectificación de Partida; que por lo tanto la copia del escrito con
registro de expediente N° 3256 de fecha 16.06.2004, remitida por la
Gerencia de Registros, no
corresponde a un documento oficial acreditado por esta Municipalidad;
Que,
asimismo de la revisión del expediente de Renovación de Inscripción se
ha podido verificar que con fecha 10.06.2004 la empresa CONSTRUCTORA
YAJOSA E.I.R.L., presentó la Solicitud Declaración Jurada de Autorización
Provisional de Licencia de Funcionamiento N° 000297 de fecha 10 de
setiembre de 2002, la cual consigna como fecha
de vencimiento: 10.09.2004, con la finalidad de acreditar licencia de
funcionamiento vigente;
Que,
según información remitida por la Municipalidad Distrital José Luis
Bustamante y Rivero con fecha 20.10.2004, la Solicitud Declaración Jurada
de Autorización Provisional de Licencia de Funcionamiento N° 000297 de
fecha 10 de setiembre de 2002, consigna como fecha
de vencimiento: 10.09.2003;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta
que los
documentos presentados
y las
declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los
hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
don José Torres Ramírez, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA
YAJOSA E.I.R.L. adjuntó a su expediente de Renovación de Inscripción el
formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
con la suscripción de la Declaración Jurada de Veracidad de Datos, el
Representante Legal de la mencionada empresa cumplió con presentar la
totalidad de los requisitos que exige el numeral 29.1.1 del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos TUPA del
CONSUCODE;
Que,
la presentación de la Solicitud Declaración Jurada de Autorización
Provisional de Licencia de Funcionamiento correspondiente al expediente N°
3256 de fecha 16.06.2004 y la Solicitud Declaración Jurada de Autorización
Provisional de Licencia de Funcionamiento N° 000297 de fecha 10 de
setiembre de 2002, la cual consigna como fecha
de vencimiento: 10.09.2004, obrantes a fojas 09 y 45,
son documentos falsificados y que en consecuencia invalidan el
requisito de la Declaración Jurada de Veracidad de Datos, transgrediendo
el Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1406-2004-CONSUCODE/GR
del 30.06.2004, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la
empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., con Registro Nº 9278; en
consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la
Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación por
la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 782 de fecha
01.07.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra don José Torres Ramírez,
Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., ante
el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos contra
la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa CONSTRUCTORA YAJOSA E.I.R.L., la multa de tres (3) UIT
vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la
caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, caso
contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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