RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0276-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 24
de febrero
de 2005
V I S T O : El
expediente de RENOVACION
DE INSCRIPCION otorgado al Ejecutor de Obras
CONSTRUCTORA CAPRICORNIO
S.A.C., con Registro N° 2978, mediante
Resolución de Gerencia N° 0788-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 07.05.2003.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 11.04.2003, el Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA
CAPRICORNIO S.A.C. presentó su
solicitud de RENOVACION DE
INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia N° 0788-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 07.05.2003, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
de SESENTA MILLONES QUINIENTOS DOS
MIL CIENTO CINCO NUEVOS SOLES (S/.60’502,105.00) expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 512 de fecha 09.05.2003, con vigencia
hasta el 07.05.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los Ingenieros Carlos Eduardo Minchola Haro, Luis Alberto Guevara Diez,
Luis Manuel Martínez Luján, Arturo Aquino Meléndez y Marcial Idael Chávez
Cotrina;
Que,
se ha tomado conocimiento que los Ingenieros Carlos Eduardo Minchola Haro
y Marcial Idael Chávez Cotrina profesionales integrantes del plantel técnico
del Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA
CAPRICORNIO S.A.C., han dejado
de pertenecer al mismo desde
los meses de mayo de 2003 y setiembre de 2004, respectivamente, conforme
es de verse en sus comunicaciones recepcionadas con fechas 19.11.2004 y
11.10.2004, obrantes a fojas 228, 231 y 242, 244;
Que,
asimismo, con fecha 12.10.2004, el Ingeniero Arturo Aquino Meléndez
informa que a la fecha no se encuentra laborando para la empresa CONSTRUCTORA
CAPRICORNIO S.A.C., conforme es
de verse en el documento obrante a fojas 236;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy Registro Nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a SESENTA
MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CIENTO CINCO NUEVOS SOLES (S/.60’502,105.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
indicado Registro, dentro de los diez
días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio
oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario,
contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el Registro por cualquier
medio, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le
cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que el Ejecutor de Obras en mención ha
incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que
siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada al Ejecutor
de Obras CONSTRUCTORA CAPRICORNIO
S.A.C., ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro
Nacional de Proveedores), de SESENTA
MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CIENTO CINCO NUEVOS SOLES (S/.60’502,105.00)
a la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00);
por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia N°
0788-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
07.05.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor del Ejecutor de
Obras CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia N° 0788-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 07.05.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima
de Contratación al Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA
CAPRICORNIO S.A.C., la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de TRECE MILLONES
DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00) por contar con dos
integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N°
512, de fecha 09.05.2003,
emitido a nombre del mencionado Ejecutor de Obras.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción al
Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA CAPRICORNIO
S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TRECE
MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que el Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA
CAPRICORNIO S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Proveedores
(antes Registro Nacional de Contratistas), cumpliendo con los requisitos
establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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