RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0276-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 24 de febrero de 2005 

V I S T O :  El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION otorgado al Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., con Registro N° 2978, mediante Resolución de Gerencia N° 0788-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 07.05.2003.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 11.04.2003, el Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C. presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0788-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 07.05.2003, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SESENTA MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CIENTO CINCO NUEVOS SOLES (S/.60’502,105.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 512 de fecha 09.05.2003, con vigencia hasta el 07.05.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Carlos Eduardo Minchola Haro, Luis Alberto Guevara Diez, Luis Manuel Martínez Luján, Arturo Aquino Meléndez y Marcial Idael Chávez Cotrina;  

Que, se ha tomado conocimiento que los Ingenieros Carlos Eduardo Minchola Haro y Marcial Idael Chávez Cotrina profesionales integrantes del plantel técnico del Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., han dejado de pertenecer al  mismo desde los meses de mayo de 2003 y setiembre de 2004, respectivamente, conforme es de verse en sus comunicaciones recepcionadas con fechas 19.11.2004 y 11.10.2004, obrantes a fojas 228, 231 y 242, 244;  

Que, asimismo, con fecha 12.10.2004, el Ingeniero Arturo Aquino Meléndez informa que a la fecha no se encuentra laborando para la empresa CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., conforme es de verse en el documento obrante a fojas 236;     

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SESENTA MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CIENTO CINCO NUEVOS SOLES (S/.60’502,105.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al indicado Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el Registro por cualquier medio, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que el Ejecutor de Obras en mención ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada al Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), de SESENTA MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CIENTO CINCO NUEVOS SOLES (S/.60’502,105.00) a la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0788-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 07.05.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor del Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0788-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 07.05.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación al Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 512, de fecha 09.05.2003, emitido a nombre del mencionado Ejecutor de Obras.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción al Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 13’200,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que el Ejecutor de Obras CONSTRUCTORA CAPRICORNIO S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Proveedores (antes Registro Nacional de Contratistas), cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros