RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0242-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 17 de febrero de 2005 

V I S T O : El expediente de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION otorgado a la empresa CONTRATISTAS ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.), con Registro Nº 05795 mediante Resolución de Gerencia Nº 1419-2004-CONSUCODE/GR de fecha 01.07.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 14.05.2004, la empresa CONTRATISTAS ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.) presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1419-2004-CONSUCODE/GR de fecha 01.07.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS  NUEVOS SOLES (S/. 35´804,400.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 789 de fecha 05.07.2004, con vigencia hasta el 28.10.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Wilfredo Becerra Silva, Kuoweng Ruiz Dillon, María Esther Sánchez Llatas, Arturo Martín Mendoza Saavedra y Cesar Alexsi Loayza García;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Cesar Alexsi Loayza García, profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONTRATISTAS ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.), ha dejado de pertenecer a la misma desde el mes de agosto del 2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 317;     

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas         (hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco  Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS  NUEVOS SOLES (S/. 35´804,400.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo establecido en el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONTRATISTAS ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.), por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS  NUEVOS SOLES (S/. 35´804,400.00); a la suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 1419-2004-CONSUCODE/GR de fecha 01.07.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONTRATISTAS ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; los artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1419-2004-CONSUCODE/GR de fecha 01.07.2004, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONTRATISTAS ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.), la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 789 de fecha 05.07.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONTRATISTAS ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa CONTRATISTAS ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros