RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0242-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 17
de febrero
de 2005
V I S T O :
El expediente de AUMENTO DE
CAPACIDAD DE CONTRATACION otorgado a la empresa
CONTRATISTAS ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.), con Registro Nº 05795 mediante Resolución de Gerencia Nº
1419-2004-CONSUCODE/GR de fecha
01.07.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 14.05.2004, la empresa CONTRATISTAS
ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.) presentó
su solicitud de AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante
el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de
Proveedores), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N°
1419-2004-CONSUCODE/GR de fecha 01.07.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de TREINTA Y CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVOS
SOLES (S/. 35´804,400.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 789 de fecha 05.07.2004, con vigencia hasta el
28.10.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los
Ingenieros Wilfredo Becerra Silva, Kuoweng Ruiz Dillon, María Esther Sánchez
Llatas, Arturo Martín Mendoza Saavedra y Cesar Alexsi Loayza García;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Cesar Alexsi Loayza García,
profesional integrante del plantel técnico de la empresa
CONTRATISTAS ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.), ha dejado de
pertenecer a la misma desde el mes de agosto del 2004, conforme es de
verse en el documento obrante a fojas 317;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas
(hoy, Registro Nacional de Proveedores), se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros
o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a TREINTA
Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS
NUEVOS SOLES (S/. 35´804,400.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo establecido en el artículo 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, por lo que siendo
así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONTRATISTAS
ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.),
por el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de
Proveedores), de TREINTA Y CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS
NUEVOS SOLES (S/. 35´804,400.00); a la suma de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00);
por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia N°
1419-2004-CONSUCODE/GR de fecha
01.07.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONTRATISTAS
ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.),
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la
presente Resolución, por el término de vigencia del certificado
anterior;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; los artículos 212° y 214° de
su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°,
inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la
Sub-Gerencia de Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
1419-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 01.07.2004, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa CONTRATISTAS ASOCIADOS MESALA
S.A.C. (MESALA S.A.C.),
la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de VEINTISEIS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00) por contar con
cuatro integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 789 de fecha 05.07.2004
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONTRATISTAS
ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.),
otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 26’400,000.00)
por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa
devolución del original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa CONTRATISTAS
ASOCIADOS MESALA S.A.C. (MESALA S.A.C.),
tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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