RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0228-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 15 de febrero de 2005 

V I S T O : la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CERRCO S.A.C. con Registro Nº 03492 mediante Resolución de Gerencia Nº 2035-2003/RNC-CONSUCODE  de fecha 26.09.2003;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 09.09.2003 la empresa CERRCO S.A.C. solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2035-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 26.09.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATRO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/4’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1252, de fecha 29.09.2003, con vigencia hasta el 26.09.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico a la ingeniera Nelly Jacqueline López García;  

Que, con carta recibida en fecha 23.12.2003, la empresa CERRCO S.A.C. pone en conocimiento que la ingeniera Sofía Leonor Cerrate Cárdenas  se ha incorporado al plantel técnico en reemplazo de la ingeniera Nelly Jacqueline López García, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 97;  

Que, posteriormente, el 11.01.2005, se ha tomado conocimiento que  la ingeniera Sofía Leonor Cerrate Cárdenas, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CERRCO S.A.C., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 31 de marzo de 2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 139;

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATRO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/4’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar el respectivo reemplazo; de no hacerlo y ser detectada la referida omisión por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con acreditar a un nuevo integrante de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CERRCO S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer aquella de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CERRCO S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores)  como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 03492, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2035-2003/RNC-CONSUCODE.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1252, de fecha 29.09.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa CERRCO S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros