RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0228-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 15
de febrero
de 2005
V I S T O :
la RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa
CERRCO S.A.C. con Registro Nº 03492 mediante Resolución de Gerencia
Nº 2035-2003/RNC-CONSUCODE de
fecha 26.09.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 09.09.2003 la empresa
CERRCO S.A.C. solicitó su RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional
de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 2035-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 26.09.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de CUATRO MILLONES DE NUEVOS SOLES
(S/4’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
1252, de fecha 29.09.2003, con vigencia hasta el 26.09.2005, en razón de
haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
a la ingeniera Nelly Jacqueline López García;
Que,
con carta recibida en fecha 23.12.2003, la empresa CERRCO S.A.C. pone en
conocimiento que la ingeniera Sofía Leonor Cerrate Cárdenas
se ha incorporado al plantel técnico en reemplazo de la
ingeniera Nelly Jacqueline López García,
conforme es de verse en el documento obrante a fojas 97;
Que,
posteriormente, el 11.01.2005, se ha tomado conocimiento que
la ingeniera Sofía Leonor
Cerrate Cárdenas, único profesional integrante del plantel técnico
de la empresa CERRCO S.A.C., ha
dejado de pertenecer a la misma desde el 31 de marzo de 2004, conforme es
de verse en el documento obrante a fojas 139;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATRO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/4’000,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar a
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico:
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar el respectivo reemplazo; de no hacerlo y ser
detectada la referida omisión por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá
la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según
corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con acreditar a un nuevo integrante de su plantel técnico, por
lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta
procedente dejar sin efecto la vigencia de la
INSCRIPCION otorgada a la empresa CERRCO
S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional
de Proveedores), así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer aquella de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su
Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de
Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CERRCO S.A.C.
en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de
Proveedores) como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 03492, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 2035-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 1252, de
fecha 29.09.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa CERRCO
S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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