RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0227-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 15 de febrero
de 2005
V I S T O :
la RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa
OBRAS DE INGENIERIA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ODISA S.A.C) con
Registro Nº 03605 mediante Resolución de Gerencia Nº 2554-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
24.11.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 05.11.2003 la empresa
OBRAS DE INGENIERIA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ODISA S.A.C) solicitó
su RENOVACION DE INSCRIPCION como
EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores),
solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2554-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha
24.11.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES
(S/1’993,280.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
1573, de fecha 26.11.2003, con vigencia hasta el 24.11.2005, en razón de
haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
al ingeniero Percy Hipólito Zúñiga Silva;
Que,
con carta recepcionada con fecha 15.12.2004, la empresa OBRAS DE INGENIERIA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ODISA S.A.C) pone
en conocimiento que el
ingeniero Percy Hipólito Zúñiga Silva, único profesional integrante
del plantel técnico, ha dejado
de pertenecer a la misma, conforme es de verse en el documento obrante a
fojas 183;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES
(S/1’993,280.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con acreditar al nuevo integrante de su plantel técnico, por lo
que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta
procedente dejar sin efecto la vigencia de la
INSCRIPCION otorgada a la empresa OBRAS
DE INGENIERIA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ODISA S.A.C) en el
Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores),
así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer
ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su
Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de
Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa OBRAS DE
INGENIERIA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ODISA S.A.C) en el Registro
Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 03605, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 02554-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 1573, de
fecha 26.11.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa OBRAS
DE INGENIERIA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (ODISA S.A.C) tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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