RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0226-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 15
de febrero
de 2005
V I S T O :
la RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa
ARIES CONTRATISTAS S.A.C. con Registro Nº 08597 mediante Resolución
de Gerencia Nº 0312-2003/RNC-CONSUCODE de
fecha 05.03.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 22.01.2003 la empresa
ARIES CONTRATISTAS S.A.C. solicitó su RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (Hoy Registro Nacional
de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0312-2003/RNC-CONSUCODE de
fecha 05.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
NUEVOS SOLES (S/875,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 198, de fecha 06.03.2003, con vigencia hasta el
05.03.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación
según los requisitos legales correspondientes, acreditando como
integrante de su plantel técnico al ingeniero Ciro Rolando Pinillos
Vargas;
Que,
con carta recepcionada con fecha 23.11.2004, la empresa ARIES CONTRATISTAS S.A.C. pone
en conocimiento que el
ingeniero Ciro Rolando Pinillos Vargas, único profesional integrante del
plantel técnico, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en el
documento obrante a fojas 83;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (Hoy
Registro Nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico
mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón
que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
NUEVOS SOLES (S/875,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con acreditar al nuevo integrante de su plantel técnico, por lo
que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta
procedente dejar sin efecto la vigencia de la
INSCRIPCION otorgada a la empresa ARIES
CONTRATISTAS S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como
el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su
Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de
Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa ARIES
CONTRATISTAS S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 08597, aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0312-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 198, de
fecha 06.03.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa ARIES
CONTRATISTAS S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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