RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0226-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 15 de febrero de 2005 

V I S T O : la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa ARIES CONTRATISTAS S.A.C. con Registro Nº 08597 mediante Resolución de Gerencia Nº 0312-2003/RNC-CONSUCODE  de fecha 05.03.2003;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 22.01.2003 la empresa ARIES CONTRATISTAS S.A.C. solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas (Hoy Registro Nacional de Proveedores), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0312-2003/RNC-CONSUCODE  de fecha 05.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/875,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 198, de fecha 06.03.2003, con vigencia hasta el 05.03.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Ciro Rolando Pinillos Vargas;  

Que, con carta recepcionada con fecha 23.11.2004, la empresa ARIES CONTRATISTAS S.A.C. pone en conocimiento que  el ingeniero Ciro Rolando Pinillos Vargas, único profesional integrante del plantel técnico, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 83;  

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (Hoy Registro Nacional de Proveedores) se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/875,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con acreditar al nuevo integrante de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa ARIES CONTRATISTAS S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Subgerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa ARIES CONTRATISTAS S.A.C. en el Registro Nacional de Proveedores como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 08597, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0312-2003/RNC-CONSUCODE.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 198, de fecha 06.03.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa ARIES CONTRATISTAS S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros