RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0225-2005-CONSUCODE/GR

Jesús María, 15 de febrero de 2005 

V I S T O : El Recurso de Reconsideración presentado, por la empresa CONSTRUCTORA VIRGO S.A.C. con fecha 27.01.2005, contra la Resolución de Gerencia N° 2371-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 23.11.2004;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 2371-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 23.11.2004, se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA VIRGO S.A.C, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 629 de fecha 28.05.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa, en razón que dicha empresa no poseía Capacidad Técnica alguna, pues al producirse la variación del plantel técnico, no cumplió con acreditar al nuevo integrante del mismo, tal como se requiere conforme a ley;  

Que, la indicada Resolución Gerencial fue notificada a la empresa CONSTRUCTORA VIRGO S.A.C, el 07.01.2005;  

Que, el 27.01.2005, la empresa recurrente, dentro del plazo de ley, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 2371-2004-CONSUCODE/GR, del 23.11.2004, manifestando que de conformidad con lo establecido por el articulo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordante con el articulo 21º del Reglamento del Registro nacional de Contratistas, con fecha 06.10.2004, cumplieron con comunicar de manera oportuna el cambio de su plantel técnico, indicando la renuncia del ingeniero Jhonny Fernández Vásquez ingresando en su lugar el ingeniero Moisés Li Mendoza;  

Que, con fecha 07.10.2004, mediante oficio Nº 2076-2004-CONSUCODE/GR, se puso en conocimiento de la empresa CONSTRUCTORA VIRGO S.A.C,  que el ingeniero Moisés Li Mendoza no podía ser tomado en cuenta como integrante de su plantel técnico pues figuraba como integrante del plantel técnico de la empresa C.A.M.E CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.A;  

Que, con fecha 07.12.2004, la empresa C.A.M.E CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.A, comunica al CONSUCODE la renuncia a su plantel técnico de los ingenieros Moisés Ly Mendoza del 26.07.2004 y Armando Quispe Porras del 30.07.2004;  

Que, evaluadas las pruebas aportadas por la empresa recurrente y la información presentada por la empresa C.A.M.E CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.A, teniendo en consideración que la finalidad de la exigencia contenida en el inciso b) del artículo 11º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, es garantizar que la empresa inscrita tenga capacidad técnica suficiente para ejecutar obras con el Estado;  

 Que, de los actuados se aprecia que se ha acreditado fehacientemente que la empresa recurrente cumplió con acreditar de manera oportuna al ingeniero Moisés Ly Mendoza, como nuevo integrante de su plantel técnico con el cual cumplirían con el número requerido para la capacidad de contratación que posee;  

Que, en aplicación de los principios de informalismo, celeridad, eficacia y considerando que el procedimiento administrativo privilegia la finalidad del acto sobre aquellos formalismos que no inciden en su validez, corresponde aceptar la acreditación del nuevo integrante del Plantel Técnico, por lo que el impugnativo planteado deviene en fundado;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al TUPA del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, al artículo 47°, inciso 3), del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA VIRGO S.A.C contra la Resolución de Gerencia N° 2371-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 23.11.2004, la misma que se deja sin efecto.  

ARTICULO SEGUNDO.- Declarar la vigencia de la RENOVACION DE INSCRIPCION de la empresa CONSTRUCTORA VIRGO S.A.C como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, con el Registro N° 07922 con una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 2’125,000.00).                                                                                                                                 

ARTICULO TERCERO.- Restituir los efectos legales del CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 629, de fecha 28.05.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa. 

 

 

Regístrese y Comuníquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros