RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0225-2005-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 15
de febrero
de 2005
V I S T O :
El Recurso de Reconsideración presentado, por la empresa CONSTRUCTORA
VIRGO S.A.C. con fecha 27.01.2005,
contra la Resolución de Gerencia N° 2371-2004-CONSUCODE/GR, de fecha
23.11.2004;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
mediante Resolución de Gerencia N° 2371-2004-CONSUCODE/GR, de fecha
23.11.2004, se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
VIRGO S.A.C, así como dejar sin efecto legal el Certificado de
Inscripción N° 629 de fecha 28.05.2004 emitido a nombre de la mencionada
empresa, en razón que dicha empresa no poseía Capacidad Técnica alguna,
pues al producirse la variación del plantel técnico, no cumplió con
acreditar al nuevo integrante del mismo, tal como se requiere conforme a
ley;
Que,
la indicada Resolución Gerencial fue notificada a la empresa CONSTRUCTORA VIRGO S.A.C, el 07.01.2005;
Que,
el 27.01.2005, la empresa recurrente, dentro del plazo de ley, interpuso
Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº
2371-2004-CONSUCODE/GR, del 23.11.2004, manifestando que de conformidad
con lo establecido por el articulo 214º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº
013-2001-PCM, concordante con el articulo 21º del Reglamento del Registro
nacional de Contratistas, con fecha 06.10.2004, cumplieron con comunicar
de manera oportuna el cambio de su plantel técnico, indicando la renuncia
del ingeniero Jhonny Fernández Vásquez ingresando en su lugar el
ingeniero Moisés Li Mendoza;
Que,
con fecha 07.10.2004, mediante oficio Nº 2076-2004-CONSUCODE/GR, se puso
en conocimiento de la empresa CONSTRUCTORA
VIRGO S.A.C,
que el ingeniero Moisés Li
Mendoza no podía ser tomado en cuenta como integrante de su plantel técnico
pues figuraba como integrante del plantel técnico de la empresa C.A.M.E
CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.A;
Que,
con fecha 07.12.2004, la empresa C.A.M.E
CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.A, comunica al CONSUCODE la
renuncia a su plantel técnico de los ingenieros Moisés Ly Mendoza del
26.07.2004 y Armando Quispe Porras del 30.07.2004;
Que,
evaluadas las pruebas aportadas por la empresa recurrente y la información
presentada por la empresa C.A.M.E
CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.A,
teniendo en consideración que la finalidad de la exigencia contenida en
el inciso b) del artículo 11º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, es
garantizar que la empresa inscrita tenga capacidad técnica suficiente
para ejecutar obras con el Estado;
Que,
de los actuados se aprecia que se ha acreditado fehacientemente que la
empresa recurrente cumplió con acreditar de manera oportuna al ingeniero
Moisés Ly Mendoza, como nuevo integrante de su plantel técnico con el
cual cumplirían con el número requerido para la capacidad de contratación
que posee;
Que,
en aplicación de los principios de informalismo, celeridad, eficacia y
considerando que el procedimiento administrativo privilegia la finalidad
del acto sobre aquellos formalismos que no inciden en su validez,
corresponde aceptar la acreditación del nuevo integrante del Plantel Técnico,
por lo que el impugnativo planteado deviene en fundado;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al TUPA del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, al artículo 47°, inciso 3), del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y a lo informado por la Sub-Gerencia de
Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.-
Declarar FUNDADO el Recurso de
Reconsideración interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA
VIRGO S.A.C contra la Resolución de Gerencia N°
2371-2004-CONSUCODE/GR, de fecha 23.11.2004, la misma que se deja sin
efecto.
ARTICULO
SEGUNDO.- Declarar
la vigencia de la RENOVACION DE
INSCRIPCION de la empresa CONSTRUCTORA
VIRGO S.A.C como EJECUTOR DE
OBRAS en el Registro Nacional de Proveedores, con el Registro N°
07922 con una Capacidad Máxima de Contratación de DOS
MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 2’125,000.00).
ARTICULO
TERCERO.- Restituir
los efectos legales del CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 629, de fecha 28.05.2004, emitido a nombre de la
mencionada empresa.
Regístrese
y Comuníquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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