Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0444-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 23 de noviembre de 2004 

VISTO:

El recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. contra la Resolución N° 365-2004-CONSUCODE/PRE mediante la cual se resuelve entre otros declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2389-2003/RNC-CONSUCODE del 06.11.2003, que aprobó la Renovación de Inscripción  como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas de la empresa, como consecuencia del procedimiento de Fiscalización Posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 23.09.2003, don Justo Granda Victorero, Representante Legal de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2389-2003/RNC-CONSUCODE del 06.11.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 1,307’695,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1458  de fecha 07.11.2003, con vigencia hasta el 06.11.2005;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A;

Que, mediante Oficio Nº 1674-2004-CONSUCODE/GR, remitido el 10.08.2004, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Miraflores, para que informe si la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 23 de setiembre de 2003; así como si son conformes los datos que se consignan en el referido formulario oficial, con los que obran en sus registros, informando que la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. ubicada en Calle José Gonzáles N° 640 Int. C – Miraflores, no se encuentra registrada en su sistema;

Que, mediante Oficio Nº 1775-2004-CONSUCODE/GR, remitido el 25.08.2004, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Miraflores, nos precise si a la fecha del 23 de setiembre del 2003, la mencionada empresa estaba registrada en su sistema o definitivamente nunca contó con Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por la Municipalidad de Miraflores;

Que, mediante Oficio Nº 1162-2004-SG/MM, recibido el 03.09.2004, la Municipalidad Distrital de Miraflores informa que la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. ubicada en Calle José Gonzáles N° 640 Int. C – Miraflores, no cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento, no obstante se ha verificado en su sistema informático que dicha empresa ha iniciado un procedimiento administrativo con Expediente N° 11642-2003, sobre Defensa Civil más solicitud de Licencia de Funcionamiento;

Que, el 16 de Setiembre de 2004, se expide la Resolución N° 365-2004-CONSUCODE/PRE mediante la cual se resuelve declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2389-2003/RNC-CONSUCODE del 06.11.2003, que aprobó la Renovación de Inscripción  como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., declara la nulidad del Certificado de Inscripción N° 1458, dispone el  inicio de las acciones legales contra su Representante Legal y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio del CONSUCODE y le impone una multa, al haberse verificado que declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento cuando en realidad éste era un requisito del cual carecía, siendo notificada el 27.09.2004;

Que, el 13 de octubre de 2004, la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A, interpone recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 365-2004-CONSUCODE/PRE de 16 de Setiembre de 2004, sustentando su recurso en el hecho que la declaración presentada en el formato proporcionado por el CONSUCODE “Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente” se señala que la dirección consignada se encuentra registrada en la Municipalidad Distrital de Miraflores y cuenta con Licencia de Funcionamiento y que en ningún momento ha declarado que la empresa contaba con la Licencia de funcionamiento;  

Que, asimismo señala que la dirección consignada corresponde al domicilio legal de la empresa y que se encuentra registrada a nombre del Estudio PALACIOS & SANGSTER ABOGADOS S.CIVIL DE R.L., con Licencia de Funcionamiento vigente, con expediente N° 5384-01, Resolución Municipal de Apertura y Funcionamiento N° 32023, adjuntando como medio probatorio la constancia emitida por la misma municipalidad;

Que, procesalmente, se advierte que la impugnada fue notificada el 27 de Setiembre de 2004, por lo que el recurso interpuesto, el 13 de octubre de 2004, ha sido presentado dentro de los quince (15) días, conforme a lo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, concordado con el artículo 208° de la citada norma, por lo que corresponde pronunciarse sobre el fondo del recurso;  

Que, revisados los actuados se  aprecia  que don Justo Granda Victorero, Representante  Legal  de  la  empresa  COBRA  INSTALACIONES  Y   SERVICIOS S.A. suscribió el formulario oficial de la Declaración  Jurada de Veracidad de Información y Documentación, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

Que, en ese orden de ideas el hecho controvertido materia de análisis es establecer si la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. ha presentado una declaración jurada falsa, transgrediendo el Principio de Presunción de Veracidad; así, se debe partir del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, que señala que se debe presentar una Declaración Jurada que su licencia de funcionamiento sigue vigente; así, debe entenderse que cuando se solicita el cumplimiento de ésta exigencia entre otras, es para que el Registro Nacional de Contratistas evalúe la constitución, personería, solvencia, organización, capacidad técnica y económica de la empresa a la cual se le va a renovar su inscripción, así como su comportamiento como contratista de obras, en este sentido los requisitos exigidos permiten reflejar ello;

Que, a diferencia del trámite de inscripción donde se solicita como un requisito la copia simple de la licencia municipal de funcionamiento vigente, en el trámite de renovación de inscripción se exige en virtud al principio de simplicidad, la presentación de una declaración jurada en la que se manifiesta que se cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento, constituyendo un requisito racional y proporcional a los fines que se persigue cumplir, apreciándose que en ambos casos se parte del hecho descriptivo de las calidades y cualidades que reúne la empresa para poder contratar con el Estado, considerándose que en el extremo reclamado sobre el cumplimiento del requisito señalado resulta siendo infundado; debiendo adicionalmente señalarse que la empresa no cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento en la dirección  señalada, solo ha iniciado un procedimiento administrativo con Expediente N° 11642-2003, sobre Defensa Civil más solicitud de Licencia de Funcionamiento, conforme lo informa la Municipalidad Distrital de Miraflores;

Que, el argumento de la impugnante que se evalúe únicamente el modelo de declaración jurada, sin considerar el cumplimiento del requisito señalado en el TUPA del CONSUCODE, como de la naturaleza y finalidad para la cual fue solicitada, resulta siendo ilógico y no razonable pues lo desnaturaliza; sin embargo, considerando que el modelo de la declaración jurada evaluada en forma separada señala en términos generales únicamente que la dirección que se consigna cuenta con Licencia de Funcionamiento, por consiguiente pudo haberse apreciado indebidamente por la recurrente posibilitándose que ésta pueda haber cometido un error que deberá ser corregido por el Registro Nacional de Contratistas en el modelo de Declaración Jurada;

De conformidad con el numeral 11) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; 

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. en el extremo de considerarse que no se ha presentado una Declaración Jurada Falsa, y por su efecto no disponer la formulación de denuncia penal contra don Justo Granda Victorero, Representante Legal de la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., así como la imposición de la multa impuesta.

Artículo Segundo.-  Declarar infundado en lo que respecta a la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2389-2003/RNC-CONSUCODE del 06.11.2003, que aprobó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas de la referida empresa, y por su efecto, nulo el Certificado de Inscripción N° 1458, dejando a salvo el derecho a solicitar su renovación de inscripción una vez que subsane el requisito omitido,

Artículo Tercero.- Devolver el expediente a la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas para las acciones correspondientes 

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE