Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0444-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 23
de noviembre de 2004
VISTO:
El
recurso de
Reconsideración interpuesto por la empresa COBRA INSTALACIONES Y
SERVICIOS S.A. contra la Resolución N° 365-2004-CONSUCODE/PRE mediante
la cual se resuelve entre otros declarar la nulidad de la Resolución de
Gerencia Nº 2389-2003/RNC-CONSUCODE del 06.11.2003, que aprobó la
Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas de la empresa,
como consecuencia del procedimiento de Fiscalización Posterior.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 23.09.2003, don Justo Granda Victorero, Representante Legal de la
empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro
Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 2389-2003/RNC-CONSUCODE del 06.11.2003, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 1,307’695,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1458
de fecha 07.11.2003, con vigencia hasta el 06.11.2005;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS
S.A;
Que,
mediante
Oficio Nº 1674-2004-CONSUCODE/GR, remitido el 10.08.2004, se solicitó a
la Municipalidad Distrital de Miraflores, para que informe si la empresa
COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., tenía Licencia Municipal de
Funcionamiento vigente al 23 de setiembre de 2003; así como si son
conformes los datos que se consignan en el referido formulario oficial,
con los que obran en sus registros, informando que la empresa COBRA
INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. ubicada en Calle José Gonzáles N° 640
Int. C – Miraflores, no se encuentra registrada en su sistema;
Que,
mediante Oficio Nº 1775-2004-CONSUCODE/GR, remitido el 25.08.2004, se
solicitó a la Municipalidad Distrital de Miraflores, nos precise si a la
fecha del 23 de setiembre del 2003, la mencionada empresa estaba
registrada en su sistema o definitivamente nunca contó con Licencia
Municipal de Funcionamiento expedida por la Municipalidad de Miraflores;
Que,
mediante Oficio Nº 1162-2004-SG/MM, recibido el 03.09.2004, la
Municipalidad Distrital de Miraflores informa que la empresa COBRA
INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. ubicada en Calle José Gonzáles N° 640
Int. C – Miraflores, no cuenta con Autorización Municipal de
Funcionamiento, no obstante se ha verificado en su sistema informático
que dicha empresa ha iniciado un procedimiento administrativo con
Expediente N° 11642-2003, sobre Defensa Civil más solicitud de Licencia
de Funcionamiento;
Que,
el 16 de Setiembre de 2004, se expide la Resolución N°
365-2004-CONSUCODE/PRE mediante la cual se resuelve declarar la nulidad de
la Resolución de Gerencia Nº 2389-2003/RNC-CONSUCODE del 06.11.2003, que
aprobó la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas de
la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., declara la nulidad del
Certificado de Inscripción N° 1458, dispone el
inicio de las acciones legales contra su Representante Legal y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en
agravio del CONSUCODE y le impone una multa, al haberse verificado
que declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento
cuando en realidad éste era un requisito del cual carecía, siendo
notificada el 27.09.2004;
Que,
el 13 de octubre de 2004, la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A,
interpone recurso de Reconsideración contra la Resolución N°
365-2004-CONSUCODE/PRE de 16 de Setiembre de 2004, sustentando su recurso
en el hecho que la declaración presentada en el formato proporcionado por
el CONSUCODE “Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
Vigente” se señala que la dirección consignada se encuentra registrada
en la Municipalidad Distrital de Miraflores y cuenta con Licencia de
Funcionamiento y que en ningún momento ha declarado que la empresa
contaba con la Licencia de funcionamiento;
Que,
asimismo señala que la dirección consignada corresponde al domicilio
legal de la empresa y que se encuentra registrada a nombre del Estudio
PALACIOS & SANGSTER ABOGADOS S.CIVIL DE R.L., con Licencia de
Funcionamiento vigente, con expediente N° 5384-01, Resolución Municipal
de Apertura y Funcionamiento N° 32023, adjuntando como medio probatorio
la constancia emitida por la misma municipalidad;
Que,
procesalmente, se advierte que la impugnada fue notificada el 27 de
Setiembre de 2004, por lo que el recurso interpuesto, el 13 de octubre de
2004, ha sido presentado dentro de los quince (15) días, conforme a lo
previsto en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444,
concordado con el artículo 208° de la citada norma, por lo que
corresponde pronunciarse sobre el fondo del recurso;
Que,
revisados los actuados se
aprecia
que don Justo Granda Victorero, Representante Legal
de
la
empresa
COBRA
INSTALACIONES
Y
SERVICIOS S.A. suscribió el formulario oficial de la
Declaración
Jurada de Veracidad de Información y Documentación, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración
Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido
trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la
Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la
responsabilidad respectiva;
Que,
en ese orden de ideas el hecho controvertido materia de análisis es
establecer si la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. ha
presentado una declaración jurada falsa, transgrediendo el Principio de
Presunción de Veracidad; así, se debe partir del cumplimiento de los
requisitos señalados en el numeral 29.1.2 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, que señala que se debe
presentar una Declaración Jurada que su licencia de funcionamiento sigue
vigente; así, debe entenderse que cuando se solicita el cumplimiento de
ésta exigencia entre otras, es para que el Registro Nacional de
Contratistas evalúe la constitución, personería, solvencia, organización,
capacidad técnica y económica de la empresa a la cual se le va a renovar
su inscripción, así como su comportamiento como contratista de obras, en
este sentido los requisitos exigidos permiten reflejar ello;
Que,
a diferencia del trámite de inscripción donde se solicita como un
requisito la copia simple de la licencia municipal de funcionamiento
vigente, en el trámite de renovación de inscripción se exige en virtud
al principio de simplicidad, la presentación de una declaración jurada
en la que se manifiesta que se cuenta con Licencia Municipal de
Funcionamiento, constituyendo un requisito racional y proporcional a los
fines que se persigue cumplir, apreciándose que en ambos casos se parte
del hecho descriptivo de las calidades y cualidades que reúne la empresa
para poder contratar con el Estado, considerándose que en el extremo
reclamado sobre el cumplimiento del requisito señalado resulta siendo
infundado; debiendo adicionalmente señalarse que la empresa no cuenta con
Autorización Municipal de Funcionamiento en la dirección
señalada, solo ha iniciado un procedimiento administrativo con
Expediente N° 11642-2003, sobre Defensa Civil más solicitud de Licencia
de Funcionamiento, conforme lo informa la Municipalidad Distrital de
Miraflores;
Que,
el argumento de la impugnante que se evalúe únicamente el modelo de
declaración jurada, sin considerar el cumplimiento del requisito señalado
en el TUPA del CONSUCODE, como de la naturaleza y finalidad para la cual
fue solicitada, resulta siendo ilógico y no razonable pues lo
desnaturaliza; sin embargo, considerando que el modelo de la declaración
jurada evaluada en forma separada señala en términos generales únicamente
que la dirección que se consigna cuenta con Licencia de Funcionamiento,
por consiguiente pudo haberse apreciado indebidamente por la recurrente
posibilitándose que ésta pueda haber cometido un error que deberá ser
corregido por el Registro Nacional de Contratistas en el modelo de
Declaración Jurada;
De conformidad con el numeral 11) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Declarar
fundado en parte el recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa
COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. en el extremo de considerarse que no
se ha presentado una Declaración Jurada Falsa, y por su efecto no
disponer la formulación de denuncia penal contra don Justo Granda
Victorero, Representante Legal de la empresa COBRA INSTALACIONES Y
SERVICIOS S.A., así como la imposición de la multa impuesta.
Artículo Segundo.- Declarar
infundado en lo que respecta a la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº
2389-2003/RNC-CONSUCODE del 06.11.2003, que aprobó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de
Contratistas de la referida empresa, y por su efecto, nulo el Certificado
de Inscripción N° 1458, dejando a salvo el derecho a solicitar su
renovación de inscripción una vez que subsane el requisito omitido,
Artículo Tercero.- Devolver el expediente a la Gerencia del Registro Nacional de
Contratistas para las acciones correspondientes
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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