Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0413-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 26
de octubre de 2004
VISTO: los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L.,
con Registro Nº 9152, con RUC Nº 20444971828,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 0556-2004/CONSUCODE-GR del 03.03.2004, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 06.02.2004, don Luis Alberto Vargas Enriquez, Representante Legal de la
empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la
que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0556-2004/CONSUCODE-GR del 03.03.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES
(S/.1’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
293 de fecha 08.03.2004, con vigencia hasta el 03.03.2006, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L.; por
lo que con fecha 17.06.2004, mediante Oficio N° 1254-2004-CONSUCODE/GR,
se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancayo, tenga a bien
brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de
Funcionamiento de la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., asimismo, señalar
en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario
oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente,
presentado para su trámite de Renovación de Inscripción: Pasaje Jesús
María N° 124 A Urb. San Carlos, Huancayo - Junín, son conformes con los
que obran en sus registros;
Que,
con fecha 21.07.2004 mediante Oficio N° 1490-2004-CONSUCODE/GR, se
reitera a la Municipalidad Provincial de Huancayo, se sirva remitir la
información requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de
fiscalización posterior iniciada a la empresa URANO CONSTRUCTORA
E.I.R.L., en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de
Obras;
Que,
con fecha 10.09.2004, mediante Oficio N° 1851-2004-CONSUCODE/GR, se
solicitó a la Oficina de Control Interno de la Municipalidad Provincial
de Huancayo, tenga a bien ordenar a quién corresponda, nos informe:
-
Si
la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., tenía Licencia Municipal de
Funcionamiento vigente al 06 de febrero de 2004.
-
Si
son conformes los datos que se consignan en el formulario
oficial Declaración Jurada de Funcionamiento vigente, presentado por
la mencionada empresa para obtener la Renovación de su Inscripción,
con los que obran en sus registros.
Que,
con fecha 22.09.2004, mediante Oficio N° 345-2004-MPH/OGSE, la
Municipalidad Provincial de Huancayo, remite el Informe N°
062-2004-NCH-OL/MPH, en el cual la Dirección General de Comercialización
de la referida Municipalidad informa que, en el sistema de cómputo y
libro de registro de licencias, se verificó que la empresa URANO
CONSTRUCTORA E.I.R.L. tramitó su
Licencia Provisional N° 5574-U el 05.03.2004, con fecha de caducidad
el 04.03.2005, con dirección en Pasaje Jesús María N° 124 Int. “A”
Urb. San Carlos, Huancayo – Junín;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras,
se aprecia
que don Luis Alberto Vargas Enriquez, Representante Legal de la
empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L. suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 05, en el cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que con fecha
01 de marzo del 2004, la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., presentó
el formulario oficial Declaración
Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, en el cual manifestó contar
con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, registrada en la
Municipalidad Provincial de Huancayo, conforme es de verse a fojas 40, lo
que no correspondía a la realidad, tal
como se
ha podido
constatar de
la información
remitida por la citada Municipalidad; este hecho evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de
Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el
numeral 29.1.2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito
del cual carecía a esa fecha;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia
de Funcionamiento vigente presentada por la empresa URANO CONSTRUCTORA
E.I.R.L., ésta incurre en violación del Principio de Presunción de
Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral
32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la
nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación,
debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa
URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., por la presunta comisión del delito contra
la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0556-2004/CONSUCODE-GR
del 03.03.2004, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la
empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., con Registro Nº 9152; en
consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del
formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 293 de fecha
08.03.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra don Luis Alberto Vargas
Enriquez, Representante Legal de la empresa URANO CONSTRUCTORA
E.I.R.L., ante el Ministerio Público por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio
del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., la multa de cuatro (4) UIT
vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la
caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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