Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0413-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 26 de octubre de 2004 

VISTO: los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., con Registro Nº 9152, con RUC Nº 20444971828, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0556-2004/CONSUCODE-GR del 03.03.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 06.02.2004, don Luis Alberto Vargas Enriquez, Representante Legal de la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0556-2004/CONSUCODE-GR del 03.03.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.1’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 293 de fecha 08.03.2004, con vigencia hasta el 03.03.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L.; por lo que con fecha 17.06.2004, mediante Oficio N° 1254-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancayo, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción: Pasaje Jesús María N° 124 A Urb. San Carlos, Huancayo - Junín, son conformes con los que obran en sus registros;  

Que, con fecha 21.07.2004 mediante Oficio N° 1490-2004-CONSUCODE/GR, se reitera a la Municipalidad Provincial de Huancayo, se sirva remitir la información requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de fiscalización posterior iniciada a la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;            

Que, con fecha 10.09.2004, mediante Oficio N° 1851-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Oficina de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Huancayo, tenga a bien ordenar a quién corresponda, nos informe:  

  • Si la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 06 de febrero de 2004.  

  • Si son conformes los datos que se consignan en el formulario oficial Declaración Jurada de Funcionamiento vigente, presentado por la mencionada empresa para obtener la Renovación de su Inscripción, con los que obran en sus registros.  

Que, con fecha 22.09.2004, mediante Oficio N° 345-2004-MPH/OGSE, la Municipalidad Provincial de Huancayo, remite el Informe N° 062-2004-NCH-OL/MPH, en el cual la Dirección General de Comercialización de la referida Municipalidad informa que, en el sistema de cómputo y libro de registro de licencias, se verificó que la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L. tramitó su Licencia Provisional N° 5574-U el 05.03.2004, con fecha de caducidad el 04.03.2005, con dirección en Pasaje Jesús María N° 124 Int. “A” Urb. San Carlos, Huancayo – Junín;       

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que don Luis Alberto Vargas Enriquez, Representante Legal de la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L. suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que con fecha 01 de marzo del 2004, la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., presentó el  formulario oficial  Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, en el cual manifestó contar con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, registrada en la Municipalidad Provincial de Huancayo, conforme es de verse a fojas 40, lo que no correspondía a la realidad, tal  como  se  ha  podido  constatar  de  la  información  remitida por la citada Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía a esa fecha;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente presentada por la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., ésta incurre en violación del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0556-2004/CONSUCODE-GR del 03.03.2004, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., con Registro Nº 9152; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 293 de fecha 08.03.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra don Luis Alberto Vargas Enriquez, Representante Legal de la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa URANO CONSTRUCTORA E.I.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE