Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0412-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 26
de octubre de 2004
Visto:
Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de
la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., con
Registro Nº 5307, con RUC Nº 20269207010, aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 0883-2004-CONSUCODE/GR del 16.04.2004, relacionado con el
procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 08.03.2004, don Miguel Ángel Ponte Salas, Representante Legal de la
empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., solicitó
RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de su representada ante
el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 0883-2004-CONSUCODE/GR del
16.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES
(S/2’369,500.00), con vigencia hasta el 16.04.2006, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y
SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo
32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que,
con fecha 26.07.2004, mediante Oficio Nº 1568-2004-CONSUCODE/GR, se
solicitó a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del
Gobierno Regional de Ucayali, brindar su conformidad a la Hoja del Libro
de Planilla de la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS
S.R.L., de fecha 01.08.2001;
Que,
con fecha 06.08.2004, mediante Oficio Nº
914-2004-GR-UCAYALI-P-DRTPE-UCAYALI-D, el Director Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ucayali, informa que luego
de haber realizado la revisión en los libros de autorización de
planillas de remuneraciones, en la Sub Dirección de Registros Generales,
de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali,
se constató que no existe la Autorización del Libro de Planilla de la
empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L.;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la autenticidad de
los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS, de la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS
AMEQUIS S.R.L., iniciada el 08.03.2004 y aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0883-2004-CONSUCODE/GR del 16.04.2004, se aprecia que el
Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que
corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS
AMEQUIS S.R.L. presentó la primera Hoja del Libro de Planillas
supuestamente autorizada, conforme es de verse a fojas 46, lo que en
realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de la información
remitida por el Gobierno Regional de Ucayali; este hecho evidencia
trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
la mencionada empresa para acreditar la inscripción de su libro de
planillas en el Ministerio de Trabajo y así cumplir con el requisito que
le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la primera Hoja del Libro de
Planilla de la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L.,
se evidencia transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la
que ha incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
representante legal de la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS
AMEQUIS S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe publica en agravio del CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0883-2004-CONSUCODE/GR
del 16.04.2004, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la
empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS
Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., con
Registro Nº 5307; en
consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la
primera Hoja del Libro de Planillas por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 477 de fecha
20.04.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS
AMEQUIS S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., la
multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá
ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, caso contrario se hará
efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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