Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0412-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 26 de octubre de 2004 

Visto: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., con Registro Nº 5307, con RUC Nº 20269207010, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0883-2004-CONSUCODE/GR del 16.04.2004, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 08.03.2004, don Miguel Ángel Ponte Salas, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., solicitó RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0883-2004-CONSUCODE/GR del 16.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/2’369,500.00), con vigencia hasta el 16.04.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Que, con fecha 26.07.2004, mediante Oficio Nº 1568-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ucayali, brindar su conformidad a la Hoja del Libro de Planilla de la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., de fecha 01.08.2001; 

Que, con fecha 06.08.2004, mediante Oficio Nº 914-2004-GR-UCAYALI-P-DRTPE-UCAYALI-D, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ucayali, informa que luego de haber realizado la revisión en los libros de autorización de planillas de remuneraciones, en la Sub Dirección de Registros Generales, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali, se constató que no existe la Autorización del Libro de Planilla de la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L.; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS, de la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., iniciada el 08.03.2004 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0883-2004-CONSUCODE/GR del 16.04.2004, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L. presentó la primera Hoja del Libro de Planillas supuestamente autorizada, conforme es de verse a fojas 46, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de la información remitida por el Gobierno Regional de Ucayali; este hecho evidencia trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la inscripción de su libro de planillas en el Ministerio de Trabajo y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la primera Hoja del Libro de Planilla de la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., se evidencia transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la que ha incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio del CONSUCODE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0883-2004-CONSUCODE/GR del 16.04.2004, que aprobó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CONSTRUCTORA  INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L.,  con Registro  Nº 5307; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la primera Hoja del Libro de Planillas por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 477 de fecha 20.04.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA INDUSTRIAS Y SERVICIOS AMEQUIS S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE