Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0411-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 26
de octubre de 2004
Visto:
Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa
MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.), con Registro Nº
10456, con RUC Nº 20498624074, aprobado mediante Resolución de Gerencia
Nº 0811-2004-CONSUCODE/GR del 06.04.2004, relacionado con el
procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 23.03.2004, don Wilfredo Jesús Medina Amezquita, Representante Legal
de la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.),
solicitó INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de su representada ante el
Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 0811-2004-CONSUCODE/GR del
06.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/1’750,000.00), con
vigencia hasta el 06.04.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L. (MEDINZA S.R.L.),de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que,
con fecha 26.07.2004, mediante Oficio Nº 1538-2004-CONSUCODE/GR, se
solicito a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, brindar su
conformidad a la licencia Nº 4222, otorgada a favor de la empresa MEDINZA
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.), de fecha 09.03.2004;
Que,
con fecha 09.08.2004, mediante Oficio Nº 189-04-GM, la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, informa que la licencia de funcionamiento Nº
4222, presentada a este Consejo Superior por la empresa MEDINZA
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. es totalmente apócrifa, no corresponde a la
que otorga la Municipalidad de Cerro Colorado y las firmas de los
funcionarios han sido burdamente falsificadas; lo que constituiría Delito
contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación y adulteración
de documentos;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la autenticidad de
los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS, de la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA
S.R.L.), iniciada el 23.03.2004 y aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0811-2004-CONSUCODE/GR del 06.04.2004, se aprecia que el
Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que
corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L. (MEDINZA S.R.L.), presentó una licencia municipal falsa, conforme
se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad
Distrital de Cerro Colorado, este hecho evidencia transgresión al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa
para acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º
literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la licencia municipal presentada, se
evidencia transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la
que ha incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo
establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
representante legal de la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
(MEDINZA S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe publica en agravio del CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0811-2004-CONSUCODE/GR
del 06.04.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en
el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa MEDINZA
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.), con Registro Nº
10456; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de
organización suficiente presentada por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 437 de fecha
07.04.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L. (MEDINZA S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables
de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.),
la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que
deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, caso contrario se hará
efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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