Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0411-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 26 de octubre de 2004 

Visto: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.), con Registro Nº 10456, con RUC Nº 20498624074, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0811-2004-CONSUCODE/GR del 06.04.2004, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 23.03.2004, don Wilfredo Jesús Medina Amezquita, Representante Legal de la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.), solicitó INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0811-2004-CONSUCODE/GR del 06.04.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/1’750,000.00), con vigencia hasta el 06.04.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.),de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Que, con fecha 26.07.2004, mediante Oficio Nº 1538-2004-CONSUCODE/GR, se solicito a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, brindar su conformidad a la licencia Nº 4222, otorgada a favor de la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.), de fecha 09.03.2004; 

Que, con fecha 09.08.2004, mediante Oficio Nº 189-04-GM, la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, informa que la licencia de funcionamiento Nº 4222, presentada a este Consejo Superior por la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. es totalmente apócrifa, no corresponde a la que otorga la Municipalidad de Cerro Colorado y las firmas de los funcionarios han sido burdamente falsificadas; lo que constituiría Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación y adulteración de documentos; 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS, de la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.), iniciada el 23.03.2004 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0811-2004-CONSUCODE/GR del 06.04.2004, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.), presentó una licencia municipal falsa, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la licencia municipal presentada, se evidencia transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la que ha incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio del CONSUCODE;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0811-2004-CONSUCODE/GR del 06.04.2004, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.), con Registro Nº 10456; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de organización suficiente presentada por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 437 de fecha 07.04.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa MEDINZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (MEDINZA S.R.L.), la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE