Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0394-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 11
de octubre de 2004
VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL S.A.C.), con
Registro Nº 9241, con RUC Nº 20483895543,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0850-2002/RNC-CONSUCODE del
17.04.2002, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 09.04.2002, el señor Miguel Jesús Gayoso Vásquez, Representante
Legal de la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL
S.A.C.), solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras de su
representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0850-2002/RNC-CONSUCODE del
17.04.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES
(S/.281,250.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 478 de
fecha 19.04.2002, con vigencia hasta el 16.04.2004, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
con fecha 31.08.2004, mediante Carta de fecha 22.08.2004, el Representante
Legal de la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL
S.A.C.) informa que al realizar el trámite de expedición de copias
simples en el cual solicitó toda la documentación donde aparecía su
firma como gerente de la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C.
(KABUYAL S.A.C.) y el rol de obras realizadas a la fecha por la citada
empresa, ha tomado conocimiento que las firmas realizadas supuestamente
por su persona en los documentos: carta de levantamiento de observaciones
(folio Nº 40); Declaración Jurada De Veracidad de Datos (folio Nº 41);
Declaración Jurada de Acciones Comunes (folio Nº 45); Declaración
Jurada de Acciones Comunes (folio Nº 46); Carta Poder (folio Nº 51) son
falsas, por lo que solicita se inicien las acciones legales
correspondientes; asimismo, precisa que sus socios Eber Chomba Leyva y
Julio Enrique Frias Arica han ejecutado obras en la Municipalidad
Provincial de Chepen – La Libertad, con la firma KABUYAL S.A.C., sin
conocimiento de CONSUCODE ni de él como Gerente General de la empresa
KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL S.A.C.);
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley N°
27444, en caso de comprobar fraude o falsedad en la documentación
presentada por el administrado, la entidad considerará no
satisfecha la exigencia respectiva para todos
sus efectos, procediendo a comunicar el
hecho a la autoridad
jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad
del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o
documento; imponga a quién haya empleado esa declaración, información o
documento una multa en favor de la entidad,
así como también si la conducta se adecúa a los supuestos
previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código
Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que
interponga la acción penal correspondiente;
Que,
la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL S.A.C.),
presentó documentación fraudulentamente para obtener su Inscripción
como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas y para
recabar el Certificado de Inscripción Nº 478 de fecha 19.04.2002;
conforme es de verse a fojas 40, 41, 45, 46 y 50; estos hechos evidencian
violación al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la
citada empresa; por lo que se infiere la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional y
contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar
las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la
empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL S.A.C.) y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la
imposición de la multa respectiva;
Que,
habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la
Resolución de Gerencia N° 0850-2002/RNC-CONSUCODE, no resulta procedente
declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa,
por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial,
vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 202° numeral 202.4 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y
Funciones del
CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto
Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso
administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de
la Resolución de Gerencia N° 0850-2002/RNC-CONSUCODE del 17.04.2002.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES
S.A.C. (KABUYAL S.A.C.) y contra todos los que resulten responsables,
por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, por
los hechos señalados en la parte considerativa de la presente
resolución.
-
Imponer
a la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL
S.A.C.) la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la
misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no
mayor de quince (15)
días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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