Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0394-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 11 de octubre de 2004 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL S.A.C.), con Registro Nº 9241, con RUC Nº 20483895543, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0850-2002/RNC-CONSUCODE del 17.04.2002, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 09.04.2002, el señor Miguel Jesús Gayoso Vásquez, Representante Legal de la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL S.A.C.), solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0850-2002/RNC-CONSUCODE del 17.04.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.281,250.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 478 de fecha 19.04.2002, con vigencia hasta el 16.04.2004, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;  

Que, con fecha 31.08.2004, mediante Carta de fecha 22.08.2004, el Representante Legal de la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL S.A.C.) informa que al realizar el trámite de expedición de copias simples en el cual solicitó toda la documentación donde aparecía su firma como gerente de la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL S.A.C.) y el rol de obras realizadas a la fecha por la citada empresa, ha tomado conocimiento que las firmas realizadas supuestamente por su persona en los documentos: carta de levantamiento de observaciones (folio Nº 40); Declaración Jurada De Veracidad de Datos (folio Nº 41); Declaración Jurada de Acciones Comunes (folio Nº 45); Declaración Jurada de Acciones Comunes (folio Nº 46); Carta Poder (folio Nº 51) son falsas, por lo que solicita se inicien las acciones legales correspondientes; asimismo, precisa que sus socios Eber Chomba Leyva y Julio Enrique Frias Arica han ejecutado obras en la Municipalidad Provincial de Chepen – La Libertad, con la firma KABUYAL S.A.C., sin conocimiento de CONSUCODE ni de él como Gerente General de la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL S.A.C.); 

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley N° 27444, en caso de comprobar fraude o falsedad en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará  no satisfecha la exigencia respectiva para  todos sus efectos, procediendo a comunicar  el hecho  a la  autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quién haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad,  así como también si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente;           

Que, la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL S.A.C.), presentó documentación fraudulentamente para obtener su Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas y para recabar el Certificado de Inscripción Nº 478 de fecha 19.04.2002; conforme es de verse a fojas 40, 41, 45, 46 y 50; estos hechos evidencian violación al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa; por lo que se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional  y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL S.A.C.) y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia N° 0850-2002/RNC-CONSUCODE, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202° numeral 202.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;       

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización  y  Funciones  del  CONSUCODE,  aprobado  mediante  Decreto  Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia N° 0850-2002/RNC-CONSUCODE del 17.04.2002.  

  2. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL S.A.C.) y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.  

  3. Imponer a la empresa KABUYAL AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. (KABUYAL S.A.C.) la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de  quince  (15) días hábiles contados  a  partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE