Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0375-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 24 de setiembre de 2004 

Visto: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro Nº C-2591, con RUC Nº 20406374786, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1913-2003/RNC-CONSUCODE del 16.09.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 25.08.2003, don Juan Roger Quintanilla Anyaipoma, Representante Legal de la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó la Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1913-2003/RNC-CONSUCODE del 16.09.2003, otorgándosele las especialidades de OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES; OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES; OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES; REPRESAS IRRIGACIONES Y AFINES Y OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 548 de fecha 17.09.2003, con vigencia hasta el 16.09.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por lo que con fechas 16.02.2004, 06.05.2004 y 02.07.2004 mediante Oficios N° 310-2004-CONSUCODE/GR, N° 904-2004-CONSUCODE/GR y N° 1401-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Puno, tenga a bien brindar su conformidad a la  Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 272, otorgada a la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES y a la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 272, otorgada a la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.;   

Que, con fecha 20.08.2004, mediante Oficio Nº 231-2004-MPP/OCI, la Municipalidad Provincial de Puno, informa que con el nombre Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES y/o Juan Roger Quintanilla Anyaipoma; Jirón Simón Bolívar Nº 660 y con fecha de trámite 02.07.03 y fecha de pago 30.07.03 no existe ninguna autorización emitida por esa Municipalidad;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre la Inscripción como Consultor de Obras, de la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., iniciada el 25.08.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1913-2003/RNC-CONSUCODE del 16.09.2003, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 181, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse verificado que la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., acreditó indebidamente contar con una Licencia de Apertura de Establecimiento,  tal como se pudo constatar  con la  información  remitida  por la Municipalidad Provincial de Puno; este hecho evidencia trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía a esa fecha;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Licencia de Apertura de Establecimiento presentada, se evidencia transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la que ha incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse  una multa a  favor  del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de  la empresa  Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y  contra  todos  los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo)  y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por los artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo  General;  al  numeral 22),  del  artículo   del Reglamento  de  Organización  y Funciones  del  CONSUCODE,  aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1913-2003/RNC-CONSUCODE del 16.09.2003, que aprobó INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en  el  Registro  Nacional  de  Contratistas,  de  la  empresa  Q  Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con  Registro Nº C-2591; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de organización suficiente presentada por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 548 de fecha 17.09.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra don Juan Roger Quintanilla Anyaipoma, Representante Legal de la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE