Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0375-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 24
de setiembre de 2004
Visto: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS de la
empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro Nº C-2591, con
RUC Nº 20406374786, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº
1913-2003/RNC-CONSUCODE del 16.09.2003, que han sido sometidos al
procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 25.08.2003, don Juan Roger Quintanilla Anyaipoma, Representante Legal
de la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó la Inscripción
de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC),
solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1913-2003/RNC-CONSUCODE del 16.09.2003, otorgándosele las especialidades
de OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES; OBRAS VIALES, PUERTOS Y AFINES;
OBRAS DE SANEAMIENTO Y AFINES; REPRESAS IRRIGACIONES Y AFINES Y OBRAS
MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 548 de fecha
17.09.2003, con vigencia hasta el 16.09.2005, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L., por lo que con fechas 16.02.2004, 06.05.2004 y 02.07.2004 mediante
Oficios N° 310-2004-CONSUCODE/GR, N° 904-2004-CONSUCODE/GR y N°
1401-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de
Puno, tenga a bien brindar su conformidad a la
Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 272, otorgada a la
empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES y a la Licencia de Apertura de
Establecimiento Nº 272, otorgada a la empresa Q Y Q CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L.;
Que,
con fecha 20.08.2004, mediante Oficio Nº 231-2004-MPP/OCI, la
Municipalidad Provincial de Puno, informa que con el nombre Q Y Q
CONTRATISTAS GENERALES y/o Juan Roger Quintanilla Anyaipoma; Jirón Simón
Bolívar Nº 660 y con fecha de trámite 02.07.03 y fecha de pago 30.07.03
no existe ninguna autorización emitida por esa Municipalidad;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre la Inscripción como
Consultor de Obras, de la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,
iniciada el 25.08.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1913-2003/RNC-CONSUCODE del 16.09.2003, se aprecia que el Representante
Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración
Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas
181, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.,
acreditó indebidamente contar con una Licencia de Apertura de
Establecimiento, tal como se
pudo constatar con la
información remitida
por la Municipalidad Provincial de Puno; este hecho evidencia
trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de
Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el
numeral 29.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito
del cual carecía a esa fecha;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Licencia de Apertura de
Establecimiento presentada, se evidencia transgresión del Principio de
Presunción de Veracidad en la que ha incurrido la citada empresa; por lo
que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una
multa a favor del
CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
representante legal de la
empresa Q Y Q CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. y contra todos
los que resulten responsables
de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por los artículo 32º de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
al numeral
22), del artículo
7º del
Reglamento de Organización
y Funciones del
CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº
200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación
de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1913-2003/RNC-CONSUCODE
del 16.09.2003, que aprobó
INSCRIPCIÓN como CONSULTOR DE OBRAS en el
Registro Nacional
de Contratistas,
de la
empresa Q
Y Q CONTRATISTAS GENERALES
S.R.L., con Registro Nº
C-2591; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación
de organización suficiente presentada por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 548 de fecha
17.09.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra don Juan
Roger Quintanilla Anyaipoma, Representante Legal de la empresa Q Y Q
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa Q Y Q CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la multa de cuatro
(4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada
en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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