Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0374-2003-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 23 de diciembre de 2003 

Visto: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C., con Registro Nº 9654, con RUC Nº 20505116268, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0045-2003/RNC-CONSUCODE del 14.01.2003, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 10.12.2002, don Corcino Gonzáles Anticona, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C., solicitó Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0045-2003/RNC-CONSUCODE del 14.01.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.5’800,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 24 de fecha 15.01.2003, con vigencia hasta el 14.01.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico, entre otros, a los Ingenieros Climaco Medina Jiménez y Aldo Juan Quiñones Baltodano;  

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico y a la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Que, con fecha 20.06.2003 se solicitó al Ingeniero Aldo Juan Quiñones Baltodano informe desde que fecha venia trabajando como empleado para la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C., y si actualmente se mantenía trabajando para la misma. Con fecha 08.07.2003 el citado profesional informa que presentó su curriculum vitae documentado a la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C. el 12.11.2002, pero que hasta la fecha no ha prestado servicios profesionales ni desempeñado ningún cargo y no ha recibido remuneración o beneficio alguno por parte de ella;  

Que, con fecha 20.06.2003 se solicitó al Ingeniero Climaco Medina Jimenéz informe desde que fecha venia trabajando como empleado para la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C., y si actualmente se mantenía trabajando para la misma. Con fecha 11.09.2003 el citado profesional comunica que en el mes de noviembre del año 2002, entregó su curriculum vitae y certificado de habilidad profesional a la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C. con la esperanza de ser llamado a laborar en dicha empresa, pero que hasta la fecha la empresa no ha requerido sus servicios profesionales; asimismo, manifiesta que no desempeñado ningún cargo  ni ha recibido remuneración alguna;  

Que, con fecha 26.08.2002 se procedió a solicitar al Ingeniero Aldo Juan Quiñones Batoldano información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 28.10.2003, manifestando dicho profesional que ante la necesidad de un empleo y la posibilidad que se requiera sus servicios profesionales, el 07.12.2003 presentó sus documentos personales y suscribió el formulario Oficial Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos y la planilla de Remuneraciones de la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C., argumentando dicha empresa que los documentos eran requisitos para ejecutar obras con el Ministerio de Energía y Minas, lo cual hasta la fecha no ha realizado, - precisa – que, no ha prestado servicios profesionales ni desempeñado ningún cargo, tampoco ha recibido remuneración o beneficio alguno, entre otros argumentos;  

Que, con fecha 28.10.2003 se solicitó al Ingeniero Climaco Medina Jiménez, información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 03.11.2003, manifestando dicho profesional que en el mes de noviembre del año 2002, entregó su curriculum vitae, certificado de habilidad profesional, firmó su libro de planillas y el formulario Oficial Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos a la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C. con la finalidad de que dicha empresa lo presentará como integrante de su plantel técnico para un concurso al que se presentaba, con la condición de ser llamado a trabajar con ellos en caso de ganar la Buena Pro, pero hasta la fecha la empresa no ha requerido sus servicios profesionales no habiendo laborado ni desempeñado ningún cargo ni ha recibido remuneración o beneficio alguno; asimismo, precisa que en ningún momento autorizó el uso de los documentos presentados ni la firma para ser entregados como recaudo en el trámite de Inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas ni para otros fines a los ya mencionados, ignorando en consecuencia el uso que puedan haber tenido ante cualquier entidad estatal o privada;

Que, ante los hechos mencionados en los párrafos precedentes, se solicitó a la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C. presente los descargos correspondientes; los mismos que fueron presentados el 18.11.2003, manifestando que cuando la empresa presentó a los ingenieros Climaco Medina Jiménez y Aldo Juan Quiñones Baltodano fueron invitados inicialmente para conformar parte de su plantel técnico, conforme es de apreciarse de la planilla de remuneraciones y de las aportaciones ante  SUNAT; asimismo, expresan que cuando requirieron de dichos profesionales éstos no mantuvieron comunicación con la empresa, tomando conocimiento posteriormente que estaban realizando trabajos con terceros y, necesitando su capacidad máxima de contratación un solo profesional, ésta es cubierta con el ingeniero Jaime Arteaga Limache, desvinculándose laboralmente con los ingenieros Climaco Medina Jiménez y Aldo Juan Quiñones Baltodano; agregan que han invitado al ingeniero Cesar Adrianzen Suárez Huaman para formar parte de su plantel técnico, entre otros argumentos; descargos que en nada logran desvirtuar lo dicho por los ingenieros Climaco Medina Jiménez y Aldo Juan Quiñones Baltodano, respecto a su situación laboral con la empresa;  

Que, con fechas 20.06.2003, 21.08.2003 y 28.10.2003, se solicito a la Municipalidad Provincial del Distrital de Santa Anita, brindar su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 1857, de fecha 11.09.2002 y a la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 1857-A, de fecha 19.12.2002;  

Que, con fechas 31.10.2003 y 03.11.2003, la Municipalidad Distrital de Santa Anita  informa que las Licencia Municipales remitidas en copia para su verificación no concuerdan con el registro de datos de ese corporativo Edil, habiéndose constatado que los datos consignados  en ellas son adulterados;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre la Inscripción como Ejecutor de Obras, de la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C., iniciada el 10.12.2002 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0045-2003/RNC-CONSUCODE del 14.01.2003, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 08, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C., acreditó con información falsa, respecto de la situación laboral que mantenía con los Ingenieros Climaco Medina Jiménez y Aldo Juan Quiñones Baltodano, haciéndolos aparecer como trabajadores de la empresa conforme es de verse a fojas 06, 10, 20 al 22, 23 al 26 y 58 cuando en realidad no lo eran, conforme es de apreciarse a fojas 73, 76, 79, 82, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, asimismo, al haberse verificado que la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C.,  acreditó indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, este hecho tambien evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, al habiéndose determinado la acreditación con información falsa respecto de la situación laboral que la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C. mantenía con los Ingenieros Climaco Medina Jiménez y Aldo Juan Quiñones Baltodano y comprobado la falsedad de la Licencia Municipal de Funcionamiento referida, con lo que se incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales  contra el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio del CONSUCODE;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0045-2003/RNC-CONSUCODE del 14.01.2003, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C., con Registro Nº 9654; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación del plantel técnico y de organización suficiente presentado por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 24 de fecha 15.01.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA JHON S.A.C., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE