Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0366-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 16 de setiembre de 2004 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa P & K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.”, con Registro Nº 7627, con RUC Nº 20367105276, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1701-2003/RNC-CONSUCODE del 21.08.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 07.07.2003, la empresa P & K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.”, solicitó su Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1701-2003/RNC-CONSUCODE del 21.08.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.437,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1064 de fecha 25.08.2003, con vigencia hasta el 21.08.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico, al Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro;           

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en concordancia con el artículo 21° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, los ejecutores de obras están obligados a comunicar a el Registro dentro de los diez días hábiles siguientes al termino de cada mes las variaciones del plantel técnico;  

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 1076/2004/CONSUCODE/GR, de fecha 17.05.2004, se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción otorgada a la empresa P & K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.”, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 1064 de fecha 25.08.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa, en razón que dicha empresa no poseía capacidad técnica alguna, pues al producirse la variación del plantel técnico, no cumplió con comunicar dicha ocurrencia al CONSUCODE, tal como se requiere conforme a ley;  

Que, la indicada Resolución Gerencial fue notificada a la empresa P & K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.” el 25.05.2004;  

Que, el 28.05.2004, la empresa recurrente, dentro del plazo de ley, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 1076/2004/CONSUCODE/GR, de fecha 17.05.2004, manifestando que el Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro presentó su renuncia a la empresa indicando que dejaría de laborar a partir del 20.03.2004, dicha renuncia no fue aceptada, conforme lo acreditan con la carta remitida por el mencionado Ingeniero de fecha 02.04.2004, en donde el profesional deja sin efecto su carta de renuncia presentada a la recurrente; asimismo, expresan que el Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro nunca dejó de laborar para la empresa, continuando hasta la fecha normalmente sus funciones y percibiendo su remuneración mensual conforme al contrato de trabajo vigente hasta el 31.12.2004. Adjunta a su recurso copia de la carta Nº 040-P&K-04 de fecha 31.03.2004; copia de la carta de renuncia del Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro de fecha 19.03.2004; copia de la carta del Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro de fecha 02.04.2004, en la que el citado profesional deja sin efecto su carta de renuncia; copia del contrato individual de trabajo  de fecha 05.01.2004 y copias de las boletas de pago al Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2004;  

Que, conforme es de apreciarse en el documento obrante a fojas 110, la carta de renuncia del Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro fue presentada el 27.04.2004 por la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. en su solicitud de Inscripción como Ejecutor de Obras, a efectos de que el citado profesional sea acreditado como integrante de su plantel técnico, dicha solicitud fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1040-2004-CONSUCODE/GR  de fecha 10.05.2004, acreditándose al Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites como miembro del plantel técnico de citada empresa;  

Que, con fecha 03.06.2004, se remitió el Oficio Nº 1126-2004-CONSUCODE/GR al Ingeniero Manuel Mercedes Benites Castro a efectos de que informe si había suscrito, firmado u otorgado los documentos presentados por la empresa P & K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.” en su Recurso de Reconsideración. Con fecha 14.07.2004, el citado profesional comunica que el 19.03.2004 presentó su carta de renuncia a la empresa P & K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.” no aceptando ésta su renuncia, posteriormente llegó a un acuerdo con  la  recurrente dejando  sin  efecto su  renuncia presentada  y firmando  las boletas de pago adeudadas, laborando actualmente para dicha empresa;  

Que, mediante Oficio Nº 1282-2004-CONSUCODE/GR fecha 17.06.2004 se solicitó a la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. presente sus descargos, toda vez que el Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro miembro integrante de su plantel técnico manifiesta que tiene vinculo laboral con la empresa P & K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.”;  

Que, con fechas 05.07.2004, 21.07.2004 y 20.08.2004, la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. informa que hasta la fecha el Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro no le ha presentado su renuncia sorprendiéndose con lo informado  mediante  Oficio   1282-2004-CONSUCODE/GR fecha 17.06.2004 y  solicitando acreditar al Arquitecto Rubén Luis Ventura Egoavil como miembro de su plantel técnico, adjuntando para tal efecto todos los documentos necesarios;  

Que, con fechas 17.06.2004 y 20.07.2004, mediante Oficios Nº 1283-2004-CONSUCODE/GR y Nº 1518-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó al Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro informar por escrito si ha suscrito firmado u otorgado los documentos presentados por la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. en su trámite de Inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas. Con fechas 02.07.2004 y 03.08.2004 el citado profesional informa que no tiene relación laboral con la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. ya que se encuentra prestando sus servicios laborales para la empresa P & K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.”; asimismo, expresa que no ha suscrito ni firmado los documentos presentados por la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L.;  

Que, en virtud del Principio de Verdad Material establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General y para mejor resolver, se solicitó un informe pericial comparativo de las firmas del Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro consignadas en los documentos presentados por la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. en su trámite de Inscripción, con las firma que aparece en los documentos presentados por el Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites con fechas 02.07.2004 y 03.08.2004, obrantes a fojas 157 y 163; 

Que, el citado informe pericial concluye que la firma del Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro consignadas en los documentos presentados por la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. en su trámite de Inscripción, provienen del puño gráfico de su titular;  

Que, revisadas las declaraciones presentadas por el Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro éste ha manifestado que no ha tenido vinculo laboral con la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. ni ha firmado los documentos presentados por ella en su tramite de Inscripción, determinándose con el informe pericial que lo manifestado por el citado Ingeniero no corresponden a la verdad de los hechos, evidenciándose trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre el citado Ingeniero al declarar no haber suscrito ni firmado los documentos presentados por la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L.;  

Que, la violación al citado principio previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la falsa declaración en un procedimiento administrativo constituyen infracciones de carácter penal, tipificado en el artículo 411° del Código Penal, que amerita poner en conocimiento del titular de la acción penal pública;   

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22.) del artículo 7º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro, con CIP 38513, ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.  

  2. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE