Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0366-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 16
de setiembre de 2004
VISTO: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa P & K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P
& K ING. S.R.L.”, con Registro Nº 7627, con RUC Nº 20367105276,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1701-2003/RNC-CONSUCODE del
21.08.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 07.07.2003, la empresa P & K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P
& K ING. S.R.L.”, solicitó su Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1701-2003/RNC-CONSUCODE
del 21.08.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.437,500.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1064 de fecha
25.08.2003, con vigencia hasta el 21.08.2005, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como
integrante de su plantel técnico, al Ingeniero Manuel Mercedes Andrés
Benites Castro;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 214º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM y en concordancia con el artículo 21° del
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, los ejecutores de obras están obligados a
comunicar a el Registro dentro de los diez días hábiles siguientes al
termino de cada mes las variaciones del plantel técnico;
Que,
mediante Resolución de Gerencia N° 1076/2004/CONSUCODE/GR, de fecha
17.05.2004, se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción
otorgada a la empresa P & K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P
& K ING. S.R.L.”, así como dejar sin efecto legal el Certificado de
Inscripción N° 1064 de fecha 25.08.2003 emitido a nombre de la
mencionada empresa, en razón que dicha empresa no poseía capacidad técnica
alguna, pues al producirse la variación del plantel técnico, no cumplió
con comunicar dicha ocurrencia al CONSUCODE, tal como se requiere conforme
a ley;
Que,
la indicada Resolución Gerencial fue notificada a la empresa P & K
INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.” el
25.05.2004;
Que,
el 28.05.2004, la empresa recurrente, dentro del plazo de ley, interpuso
Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº
1076/2004/CONSUCODE/GR, de fecha 17.05.2004, manifestando que el Ingeniero
Manuel Mercedes Andrés Benites Castro presentó su renuncia a la empresa
indicando que dejaría de laborar a partir del 20.03.2004, dicha renuncia
no fue aceptada, conforme lo acreditan con la carta remitida por el
mencionado Ingeniero de fecha 02.04.2004, en donde el profesional deja sin
efecto su carta de renuncia presentada a la recurrente; asimismo, expresan
que el Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro nunca dejó de
laborar para la empresa, continuando hasta la fecha normalmente sus
funciones y percibiendo su remuneración mensual conforme al contrato de
trabajo vigente hasta el 31.12.2004. Adjunta a su recurso copia de la
carta Nº 040-P&K-04 de fecha 31.03.2004; copia de la carta de
renuncia del Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro de fecha
19.03.2004; copia de la carta del Ingeniero Manuel Mercedes Andrés
Benites Castro de fecha 02.04.2004, en la que el citado profesional deja
sin efecto su carta de renuncia; copia del contrato individual de trabajo
de fecha 05.01.2004 y copias de las boletas de pago al Ingeniero
Manuel Mercedes Andrés Benites Castro correspondientes a los meses de
febrero, marzo, abril y mayo del 2004;
Que,
conforme es de apreciarse en el documento obrante a fojas 110, la carta de
renuncia del Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro fue
presentada el 27.04.2004 por la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES
E.I.R.L. en su solicitud de Inscripción como Ejecutor de Obras, a efectos
de que el citado profesional sea acreditado como integrante de su plantel
técnico, dicha solicitud fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1040-2004-CONSUCODE/GR de
fecha 10.05.2004, acreditándose al Ingeniero Manuel Mercedes Andrés
Benites como miembro del plantel técnico de citada empresa;
Que,
con fecha 03.06.2004, se remitió el Oficio Nº 1126-2004-CONSUCODE/GR al
Ingeniero Manuel Mercedes Benites Castro a efectos de que informe si había
suscrito, firmado u otorgado los documentos presentados por la empresa P
& K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.”
en su Recurso de Reconsideración. Con fecha 14.07.2004, el citado
profesional comunica que el 19.03.2004 presentó su carta de renuncia a la
empresa P & K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING.
S.R.L.” no aceptando ésta su renuncia, posteriormente llegó a un
acuerdo con la recurrente
dejando sin efecto
su renuncia presentada y
firmando las boletas de pago
adeudadas, laborando actualmente para dicha empresa;
Que,
mediante Oficio Nº 1282-2004-CONSUCODE/GR fecha 17.06.2004 se solicitó a
la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. presente sus descargos,
toda vez que el Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro miembro
integrante de su plantel técnico manifiesta que tiene vinculo laboral con
la empresa P & K INGENIERIA
Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.”;
Que,
con fechas 05.07.2004, 21.07.2004 y 20.08.2004, la empresa J Y J
CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. informa que hasta la fecha el Ingeniero
Manuel Mercedes Andrés Benites Castro no le ha presentado su renuncia
sorprendiéndose con lo informado mediante
Oficio Nº
1282-2004-CONSUCODE/GR fecha
17.06.2004 y solicitando
acreditar al Arquitecto Rubén Luis Ventura Egoavil como miembro de su
plantel técnico, adjuntando para tal efecto todos los documentos
necesarios;
Que,
con fechas 17.06.2004 y 20.07.2004, mediante Oficios Nº
1283-2004-CONSUCODE/GR y Nº 1518-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó al
Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro informar por escrito si
ha suscrito firmado u otorgado los documentos presentados por la empresa J
Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. en su trámite de Inscripción ante
el Registro Nacional de Contratistas. Con fechas 02.07.2004 y 03.08.2004
el citado profesional informa que no tiene relación laboral con la
empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. ya que se encuentra
prestando sus servicios laborales para la empresa P & K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING.
S.R.L.”; asimismo, expresa que no ha suscrito ni firmado los documentos
presentados por la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L.;
Que,
en virtud del Principio de Verdad Material establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo General y para mejor resolver, se solicitó
un informe pericial comparativo de las firmas del Ingeniero Manuel
Mercedes Andrés Benites Castro consignadas en los documentos presentados
por la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. en su trámite de
Inscripción, con las firma que aparece en los documentos presentados por
el Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites con fechas 02.07.2004 y
03.08.2004, obrantes a fojas 157 y 163;
Que,
el citado informe pericial concluye que la firma del Ingeniero Manuel
Mercedes Andrés Benites Castro consignadas en los documentos presentados
por la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. en su trámite de
Inscripción, provienen del puño
gráfico de su titular;
Que,
revisadas las declaraciones presentadas por el Ingeniero Manuel Mercedes
Andrés Benites Castro éste ha manifestado que no ha tenido vinculo
laboral con la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L. ni ha
firmado los documentos presentados por ella en su tramite de Inscripción,
determinándose con el informe pericial que lo manifestado por el citado
Ingeniero no corresponden a la verdad de los hechos, evidenciándose
trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
el citado Ingeniero al declarar no haber suscrito ni firmado los
documentos presentados por la empresa J Y J CONSTRUCCIONES GENERALES
E.I.R.L.;
Que,
la violación al citado principio previsto en la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General y la falsa declaración en un
procedimiento administrativo constituyen infracciones de carácter penal,
tipificado en el artículo 411° del Código Penal, que amerita poner en
conocimiento del titular de la acción penal pública;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22.) del artículo 7º
del Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y
a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Ingeniero
Manuel Mercedes Andrés Benites Castro, con CIP 38513, ante el
Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en agravio del CONSUCODE.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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