Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0343-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 06
de setiembre de 2004
VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES,
con Registro Nº 2763, con RUC Nº 20132315249,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 1132-2003/RNC-CONSUCODE del 19.06.2003, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 29.04.2003, el señor Segundo Héctor Acuña Peralta, Representante
Legal de la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, solicitó la
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro
Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 1132-2003/RNC-CONSUCODE del 19.06.2003, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de DIECIOCHO MILLONES DE NUEVOS SOLES
(S/.18’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
739 de fecha 20.06.2003, con vigencia hasta el 19.06.2005, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS
GENERALES, por lo que con fecha 10.06.2004, mediante Oficio N°
1163-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de
Trujillo, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento de la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS
GENERALES, asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha
empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia
de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de
Inscripción: Av. Víctor Larco N° 1124 Of. 301
Urb. El Ovalo - Trujillo, son conformes con los que obran en sus
registros;
Que,
mediante Oficios N° 1388-2004-CONSUCODE/GR y N° 1737-2004-CONSUCODE/GR
de fechas 01.07.2004 y 13.08.2004 respectivamente, se reitera a la
Municipalidad Provincial de Trujillo, se sirva remitir la información
requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de fiscalización
posterior iniciada a la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en su
trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que,
con fecha 19.08.2004, mediante Oficio N° 274-2004-MPT, la Municipalidad
Provincial de Trujillo informa que según su Base de Datos, la empresa
VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES no figura registrada con Autorización
Municipal de Funcionamiento permanente ni provisional en la dirección Av.
Víctor Larco N° 1124 Oficina N° 301 Urb. El Ovalo – Trujillo y que en
consecuencia, los datos consignados por la empresa VIHEDA S.A.
CONTRATISTAS GENERALES, no son conformes;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras,
se aprecia
que el señor Segundo Héctor Acuña Peralta, Representante Legal
de la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES,
presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de
Funcionamiento vigente de fecha 25.04.2003, en el cual manifestó que
cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, conforme es de
verse a fojas 23, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha
podido constatar de la información remitida por la Municipalidad
Provincial de Trujillo; este hecho evidencia transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y
así cumplir
con el
requisito que le
exige el
numeral 29.1.2
del Texto
Unico de
Procedimientos Administrativos
del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM,
requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia
de Funcionamiento vigente presentada por la empresa VIHEDA S.A.
CONTRATISTAS GENERALES, ésta incurre en violación del Principio de
Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en
el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, se infiere la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en
agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales
correspondientes contra el Representante Legal de la empresa VIHEDA S.A.
CONTRATISTAS GENERALES y contra todos los que resulten responsables de
estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;
Que,
habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la
Resolución de Gerencia N° 1132-2003/RNC-CONSUCODE, no resulta procedente
declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa,
por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial,
vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 202° numeral 202.4 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso
administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de
la Resolución de Gerencia N° 1132-2003/RNC-CONSUCODE.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el señor
Segundo Héctor Acuña Peralta,
Representante Legal de la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES
por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional
(falsa declaración
en procedimiento
administrativo) en
agravio del
CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la
presente resolución.
-
Imponer
a la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES,
la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma
que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor
de quince
(15) días hábiles contados
a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, caso
contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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