Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0343-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 06 de setiembre de 2004 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro Nº 2763, con RUC Nº 20132315249, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1132-2003/RNC-CONSUCODE del 19.06.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 29.04.2003, el señor Segundo Héctor Acuña Peralta, Representante Legal de la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1132-2003/RNC-CONSUCODE del 19.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DIECIOCHO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.18’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 739 de fecha 20.06.2003, con vigencia hasta el 19.06.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por lo que con fecha 10.06.2004, mediante Oficio N° 1163-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Trujillo, tenga a bien brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de Inscripción: Av. Víctor Larco N° 1124 Of. 301  Urb. El Ovalo - Trujillo, son conformes con los que obran en sus registros;  

Que, mediante Oficios N° 1388-2004-CONSUCODE/GR y N° 1737-2004-CONSUCODE/GR de fechas 01.07.2004 y 13.08.2004 respectivamente, se reitera a la Municipalidad Provincial de Trujillo, se sirva remitir la información requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de fiscalización posterior iniciada a la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;  

Que, con fecha 19.08.2004, mediante Oficio N° 274-2004-MPT, la Municipalidad Provincial de Trujillo informa que según su Base de Datos, la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES no figura registrada con Autorización Municipal de Funcionamiento permanente ni provisional en la dirección Av. Víctor Larco N° 1124 Oficina N° 301 Urb. El Ovalo – Trujillo y que en consecuencia, los datos consignados por la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, no son conformes;      

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que el señor Segundo Héctor Acuña Peralta, Representante Legal de la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 06, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha 25.04.2003, en el cual manifestó que cuenta con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, conforme es de verse a fojas 23, lo que no corresponde a la realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Trujillo; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente  y  así  cumplir  con  el requisito   que   le   exige   el   numeral   29.1.2   del  Texto  Unico  de  Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente presentada por la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, ésta incurre en violación del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, se infiere la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en  agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia N° 1132-2003/RNC-CONSUCODE, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202° numeral 202.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;    

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia N° 1132-2003/RNC-CONSUCODE.  

  2. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el señor Segundo Héctor Acuña Peralta, Representante Legal de la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional  (falsa  declaración  en  procedimiento  administrativo)  en  agravio  del  CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.  

  3. Imponer a la empresa VIHEDA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de  quince  (15) días hábiles contados  a  partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE