Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0342-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 06 de setiembre de 2004 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro Nº 2138, con RUC Nº 20135998070, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0374-2004/CONSUCODE-GR del 13.02.2004, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 22.01.2004, el señor Oscar Alfonso Hernández Guerrero, Representante Legal de la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0374-2004/CONSUCODE-GR del 13.02.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.173’335,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 204 de fecha 17.02.2004, con vigencia hasta el 13.02.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por lo que con fecha 10.08.2004, mediante Oficio N° 1639-2004-CONSUCODE/GR, se comunicó a la Municipalidad de Lima, que la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES solicitó la Renovación de su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas, presentando el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, en el cual consignó como su domicilio legal: Jr. Montero Rosas N° 948 – Lima, razón por la cual se solicitó al Alcalde de la referida Municipalidad, tenga a bien ordenar a quién corresponda, nos informe:  

  • Si la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, tenía Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 22 de enero de 2004.  

  • Si son conformes los datos que se consignan en el mencionado formulario oficial, con los que obran en sus registros.  

Que, con fecha 13.08.2004, mediante Oficio N° 559-2004-MML-DMCDC-DCM, la Municipalidad Metropolitana de Lima informa que la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES no tenía vigente su Licencia al 22 de enero del 2004, para el local ubicado en el Jr. Montero Rosas N° 948; adjuntando copia de la Resolución Directoral N° 14361 de fecha 10.12.1998, mediante la cual se le otorgó Licencia de Funcionamiento con fecha de vencimiento al 18.08.99.;    

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que el señor Oscar Alfonso Hernández Guerrero, Representante Legal de la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 121, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que con fecha 22 de enero del 2004, la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente, en el cual manifestó contar con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, registrada en la Municipalidad de Lima, conforme es de verse a fojas 06, lo que no correspondía a la realidad, tal  como  se  ha  podido  constatar  de  la  información  remitida por la  citada Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía a esa fecha;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente presentada por la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, ésta incurre en violación del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0374-2004/CONSUCODE-GR del 13.02.2004, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro Nº 2138; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 204 de fecha 17.02.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de denuncia penal contra el señor Oscar Alfonso Hernández Guerrero, Representante Legal de la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE