Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0342-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 06
de setiembre de 2004
VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES,
con Registro Nº 2138, con RUC Nº 20135998070,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 0374-2004/CONSUCODE-GR del 13.02.2004, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 22.01.2004, el señor Oscar Alfonso Hernández Guerrero, Representante
Legal de la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, solicitó la
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro
Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 0374-2004/CONSUCODE-GR del 13.02.2004, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.173’335,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 204 de fecha 17.02.2004, con vigencia
hasta el 13.02.2006, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS
GENERALES, por lo que con fecha 10.08.2004, mediante Oficio N°
1639-2004-CONSUCODE/GR, se comunicó a la Municipalidad de Lima, que la
empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES solicitó la Renovación de
su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas, presentando el formulario oficial Declaración Jurada de
Licencia de Funcionamiento vigente, en el cual consignó como su domicilio
legal: Jr. Montero Rosas N° 948 – Lima, razón por la cual se solicitó
al Alcalde de la referida Municipalidad, tenga a bien ordenar a quién
corresponda, nos informe:
-
Si
la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, tenía Licencia
Municipal de Funcionamiento vigente al 22 de enero de 2004.
-
Si
son conformes los datos que se consignan en el mencionado
formulario oficial, con los que obran en sus registros.
Que,
con fecha 13.08.2004, mediante Oficio N° 559-2004-MML-DMCDC-DCM, la
Municipalidad Metropolitana de Lima informa que la empresa HERNANDEZ S.A.
CONTRATISTAS GENERALES no tenía
vigente su Licencia al 22 de enero del 2004, para el local ubicado en
el Jr. Montero Rosas N° 948; adjuntando copia de la Resolución
Directoral N° 14361 de fecha 10.12.1998, mediante la cual se le otorgó
Licencia de Funcionamiento con fecha
de vencimiento al 18.08.99.;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras,
se aprecia
que el señor Oscar Alfonso Hernández Guerrero, Representante
Legal de la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 121, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que con fecha
22 de enero del 2004, la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS
GENERALES, presentó el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia
de Funcionamiento vigente, en el cual manifestó contar con Licencia
Municipal de Funcionamiento vigente, registrada en la Municipalidad de
Lima, conforme es de verse a fojas 06, lo que no correspondía a la
realidad, tal como se
ha podido
constatar de
la información
remitida por la citada
Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción
de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar tener
Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así cumplir con el
requisito que le exige el numeral 29.1.2 del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM, requisito del cual carecía a esa fecha;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia
de Funcionamiento vigente presentada por la empresa HERNANDEZ S.A.
CONTRATISTAS GENERALES, ésta incurre en violación del Principio de
Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en
el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además,
disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal
de la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, y contra todos los
que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0374-2004/CONSUCODE-GR
del 13.02.2004, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la
empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro Nº 2138;
en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del
formulario oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento
vigente por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 204 de fecha
17.02.2004, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra el señor Oscar Alfonso Hernández
Guerrero, Representante Legal de la empresa HERNANDEZ S.A.
CONTRATISTAS GENERALES, ante el Ministerio Público por la presunta
comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio del
CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERALES, la multa de cuatro
(4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada
en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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