Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0302-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 23
de julio de 2004
VISTO:
El
Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa IESA S.A, el 14 de
julio de 2004 ante la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado- CONSUCODE solicitando se deje sin efecto la
Resolución N° 247-2004-RNC/CONSUCODE de fecha 18 de junio de 2004, que
declara entre otros, la Nulidad de la Resolución de Gerencia Nº
2119-2003-RNC-CONSUCODE que aprobó la inscripción como ejecutor de obras
ante el Registro Nacional de Contratistas.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 23 de setiembre de 2003, el señor Andrés Enrique Chiappori Samengo,
representante legal de la empresa IESA S.A, solicitó la renovación de
inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de
Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado- CONSUCODE, adjuntando la Declaración Jurada en la que manifiesta
tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento registrada en la
municipalidad de San Miguel, ubicada en la Av. La Marina Distrito de San
Miguel, Departamento Lima;
Que,
el 09 de octubre de 2003, la Gerencia de Registros mediante Resolución de
Gerencia N° 2119-2003/RNC-CONSUCODE, inscribe a la empresa IESA S.A como
ejecutor de obras, expidiéndosele
el Certificado Nº 1313;
Que,
el 12 de mayo de 2004, mediante Oficio Nº 930-2004-CONSUCODE/GR, la
Gerencia de Registros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32º
de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444
dispuso iniciar la fiscalización posterior de la documentación de la
citada empresa, solicitando a la Municipalidad Distrital de San Miguel,
brinde su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de
Funcionamiento de la empresa IESA S.A que presentó en su trámite ante el
Registro;
Que,
el 25 de mayo de 2004, mediante Oficio Nº 011-2004-SGRLOT/MDSM, la
Municipalidad Distrital de San Miguel,
informa que la empresa IESA S.A, que ha verificado que la citada
empresa no registra permiso o licencia para realizar actividad comercial
y/o de servicios en la jurisdicción de San Miguel;
Que,
el 18 de junio de 2004, el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado mediante Resolución N° 247-2004/CONSUCODE/PRE,
notificada el 28 de junio de 2004, declara la nulidad de la Resolución de
Gerencia Nº 2119-2003/RNC-CONSUCODE, y el Certificado de Inscripción Nº
1313 de fecha 13 de octubre de 2003, dispone el inicio de las acciones
legales contra el representante legal de la empresa IESA S.A y todos los
que resulten responsables de estos hechos, por presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del
CONSUCODE, e impone una multa de cuatro (4) UIT, al detectarse trasgresión
al Principio de Presunción de Veracidad al haberse comprobado la falsedad
de la licencia Municipal de Funcionamiento, y así pretender cumplir con
el requisito que exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
el 02 de julio de 2004, mediante Oficio Nº 026-2004-SGRLOT-GRAT/MDSM, el
Sub gerente de la Municipalidad de San Miguel, manifiesta que en su
anterior oficio de fecha 25 de mayo de 2004 comunicaron que la empresa
IESA S.A no registraba permiso o licencia para realizar actividad
comercial y/o de servicios en la jurisdicción del distrito de San Miguel;
Que,
señala además que con fecha 01 de julio de 2004, la citada empresa
presentó la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro, con la cual
cumple con la obligación conforme al artículo 5º de la Ordenanza Nº
24-2003-MDSM;
Que,
el 14 de julio de 2004, la empresa IESA S.A, interpone Recurso de
Reconsideración contra la Resolución N° 247-2004-CONSUCODE/PRE;
Que,
la impugnación se genera como consecuencia del Recurso de Reconsideración
interpuesto por el recurrente por su disconformidad con lo resuelto en la
Resolución N° 247-2004-CONSUCODE/PRE, que dispone entre otros aspectos
declarar nula la Resolución que le otorgó la inscripción como ejecutor
de obras, el Certificado de Inscripción Nº 1313 y denunciar penalmente
al representante legal de la empresa IESA
S.A;
Que,
sustenta la recurrente su impugnación en el hecho que su licencia
municipal de funcionamiento vence el 23 de febrero de 2002, la que habría
quedado sin efecto por la modificación introducida por la Ley Nº 27180
del 05 de octubre de 1999, siendo a partir de dicha fecha indeterminada la
vigencia de la licencia de funcionamiento;
Que,
a la fecha de presentación de
las declaraciones juradas su empresa no ha faltado a la verdad, ya que a
dicha fecha el domicilio de la misma era y sigue siendo la misma, es decir
en la Av. La Marina Nº 3380 del Distrito de San Miguel y contaba con la
licencia de funcionamiento vigente a dicho momento;
Que,
argumenta que su representada al momento de la presentación de las
declaraciones juradas de tener vigente la licencia municipal de
funcionamiento, la información contenida en ellas era cierta y veraz, no
habiéndose faltado a la verdad, pues la falta administrativa se produjo
en el mes de febrero, por lo que no ha infringido ninguna
disposición, por lo que su licencia se encontraba suspendida, pero
no a la fecha de presentación de la documentación, por lo que solicita
se revoque la resolución impugnada;
Que,
al respecto que el artículo
71º de la Ley Nº 27180, establece que las Licencias de apertura de
establecimiento tienen vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben
presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración
jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro al
establecimiento.
Que,
la Segunda Disposición Transitoria y Final de la citada Ley, establece
que las licencias de funcionamiento expedidas antes del 01 de enero del
2000, es considerada licencia de apertura de establecimiento válidamente
expedida, lo que ha ocurrido en el presente
caso ya que la licencia fue expedida en 1998 con vigencia al 23 de febrero
de 2000, es decir dentro de la vigencia de la Ley;
Que,
en ese sentido, la empresa IESA S.A, habría tenido vigente su licencia en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 71º de la citada Ley, sin
embargo, no habría presentado la Declaración Anual de Permanencia en el
giro, documento que es expedido gratuitamente por la Municipalidad y que
le sirve de control para conocer si ésta se encuentra en un giro
determinado, no siendo esta declaración un requisito exigido por el
CONSUCODE para el trámite de inscripción. Por ende, si bien el
recurrente presentó el 01 de julio de 2004 la citada declaración, con lo
que habría cumplido con la
obligación de la Municipalidad, verificándose la continuidad de la
vigencia del certificado de la Licencia Nº 4304; en consecuencia y en
aplicación del principio de informalismo previsto en el Artículo IV de
los Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley del
Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, devendría en fundado
el recurso interpuesto por la empresa IESA S.A;
De
conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero: Declarar
fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa IESA
S.A. contra la Resolución N° 247-2004/CONSUCODE/PRE de fecha 18 de junio
de 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo
Segundo.- Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para los fines
correspondientes.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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