Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0302-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 23 de julio de 2004 

VISTO: 

El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa IESA S.A, el 14 de julio de 2004 ante la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE solicitando se deje sin efecto la Resolución N° 247-2004-RNC/CONSUCODE de fecha 18 de junio de 2004, que declara entre otros, la Nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2119-2003-RNC-CONSUCODE que aprobó la inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Contratistas.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 23 de setiembre de 2003, el señor Andrés Enrique Chiappori Samengo, representante legal de la empresa IESA S.A, solicitó la renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, adjuntando la Declaración Jurada en la que manifiesta tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento registrada en la municipalidad de San Miguel, ubicada en la Av. La Marina Distrito de San Miguel, Departamento Lima; 

Que, el 09 de octubre de 2003, la Gerencia de Registros mediante Resolución de Gerencia N° 2119-2003/RNC-CONSUCODE, inscribe a la empresa IESA S.A como ejecutor de obras,  expidiéndosele el Certificado Nº 1313; 

Que, el 12 de mayo de 2004, mediante Oficio Nº 930-2004-CONSUCODE/GR, la Gerencia de Registros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444 dispuso iniciar la fiscalización posterior de la documentación de la citada empresa, solicitando a la Municipalidad Distrital de San Miguel,  brinde su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa IESA S.A que presentó en su trámite ante el Registro; 

Que, el 25 de mayo de 2004, mediante Oficio Nº 011-2004-SGRLOT/MDSM, la Municipalidad Distrital de San Miguel,  informa que la empresa IESA S.A, que ha verificado que la citada empresa no registra permiso o licencia para realizar actividad comercial y/o de servicios en la jurisdicción de San Miguel; 

Que, el 18 de junio de 2004, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolución N° 247-2004/CONSUCODE/PRE, notificada el 28 de junio de 2004, declara la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2119-2003/RNC-CONSUCODE, y el Certificado de Inscripción Nº 1313 de fecha 13 de octubre de 2003, dispone el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa IESA S.A y todos los que resulten responsables de estos hechos, por presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, e impone una multa de cuatro (4) UIT, al detectarse trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad al haberse comprobado la falsedad de la licencia Municipal de Funcionamiento, y así pretender cumplir con el requisito que exige el numeral 29.1.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, el 02 de julio de 2004, mediante Oficio Nº 026-2004-SGRLOT-GRAT/MDSM, el Sub gerente de la Municipalidad de San Miguel, manifiesta que en su anterior oficio de fecha 25 de mayo de 2004 comunicaron que la empresa IESA S.A no registraba permiso o licencia para realizar actividad comercial y/o de servicios en la jurisdicción del distrito de San Miguel;

Que, señala además que con fecha 01 de julio de 2004, la citada empresa presentó la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro, con la cual cumple con la obligación conforme al artículo 5º de la Ordenanza Nº 24-2003-MDSM;       

Que, el 14 de julio de 2004, la empresa IESA S.A, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 247-2004-CONSUCODE/PRE;

Que, la impugnación se genera como consecuencia del Recurso de Reconsideración interpuesto por el recurrente por su disconformidad con lo resuelto en la Resolución N° 247-2004-CONSUCODE/PRE, que dispone entre otros aspectos declarar nula la Resolución que le otorgó la inscripción como ejecutor de obras, el Certificado de Inscripción Nº 1313 y denunciar penalmente al representante legal de la empresa IESA  S.A;

Que, sustenta la recurrente su impugnación en el hecho que su licencia municipal de funcionamiento vence el 23 de febrero de 2002, la que habría quedado sin efecto por la modificación introducida por la Ley Nº 27180 del 05 de octubre de 1999, siendo a partir de dicha fecha indeterminada la vigencia de la licencia de funcionamiento;

Que,  a la fecha de presentación de las declaraciones juradas su empresa no ha faltado a la verdad, ya que a dicha fecha el domicilio de la misma era y sigue siendo la misma, es decir en la Av. La Marina Nº 3380 del Distrito de San Miguel y contaba con la licencia de funcionamiento vigente a dicho momento;

Que, argumenta que su representada al momento de la presentación de las declaraciones juradas de tener vigente la licencia municipal de funcionamiento, la información contenida en ellas era cierta y veraz, no habiéndose faltado a la verdad, pues la falta administrativa se produjo en el mes de febrero, por lo que no ha infringido ninguna  disposición, por lo que su licencia se encontraba suspendida, pero no a la fecha de presentación de la documentación, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada;

Que,  al respecto que el artículo 71º de la Ley Nº 27180, establece que las Licencias de apertura de establecimiento tienen vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro al establecimiento.

Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la citada Ley, establece que las licencias de funcionamiento expedidas antes del 01 de enero del 2000, es considerada licencia de apertura de establecimiento válidamente expedida, lo que ha ocurrido en el  presente caso ya que la licencia fue expedida en 1998 con vigencia al 23 de febrero de 2000, es decir dentro de la vigencia de la Ley;

Que, en ese sentido, la empresa IESA S.A, habría tenido vigente su licencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71º de la citada Ley, sin embargo, no habría presentado la Declaración Anual de Permanencia en el giro, documento que es expedido gratuitamente por la Municipalidad y que le sirve de control para conocer si ésta se encuentra en un giro determinado, no siendo esta declaración un requisito exigido por el CONSUCODE para el trámite de inscripción. Por ende, si bien el recurrente presentó el 01 de julio de 2004 la citada declaración, con lo que  habría cumplido con la obligación de la Municipalidad, verificándose la continuidad de la vigencia del certificado de la Licencia Nº 4304; en consecuencia y en aplicación del principio de informalismo previsto en el Artículo IV de los Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, devendría en fundado el recurso interpuesto por la empresa IESA S.A;                   

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; 

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero: Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa IESA S.A. contra la Resolución N° 247-2004/CONSUCODE/PRE de fecha 18 de junio de 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.  

Artículo Segundo.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para los fines correspondientes. 

 

 

Regístrese y Comuníquese.

        

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE