Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0288-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 14
de julio de 2004
VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A.,
con Registro Nº 5230, con RUC Nº 20267177105,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 2248-2002/RNC-CONSUCODE del 04.12.2002, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 26.11.2002, el señor Claudio Navarro Injante, Representante Legal de
la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A., solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro
Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 2248-2002/RNC-CONSUCODE del 04.12.2002, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de CATORCE MILLONES DE NUEVOS SOLES
(S/. 14’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
1298 de fecha 05.12.2002, con vigencia hasta el 04.12.2004, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
con fecha 23.04.2004, mediante Carta N° 003-2004-CNI el Ingeniero Claudio
Navarro Injante informa que al realizar trámites de pago ante el Colegio
de Ingenieros del Perú, del cual es miembro hábil, ha tomado
conocimiento que la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A., ha tramitado
un Certificado de Habilidad con documentos fraguados, falsificando su
sello y firma; asimismo, informa que, no forma ni ha formado parte del
plantel técnico de la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A. y que nunca
ha tomado conocimiento de la existencia de la mencionada empresa;
Que,
ante esta comunicación, la Gerencia de Registros, de conformidad con lo
establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, dispuso iniciar la fiscalización
posterior a la documentación presentada por la empresa CORPORACION SAN
FRANCISCO S.A.; por lo que con fecha 29.04.2004, mediante Oficio N°
867-2004-CONSUCODE/GR, solicitó al Ingeniero Claudio Navarro Injante
información complementaria, recibiéndose la misma el 03.05.2004, en la
cual el mencionado profesional informa que de los siguientes documentos
remitidos, ninguno ha sido firmado
ni otorgado por él:
Que,
ante este hecho, se dispuso que la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A.
presente los descargos correspondientes, los que a la fecha no ha cumplido
con remitir, a pesar de haber sido debidamente notificada con fechas 14.05.2004
y 01.06.2004;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley N°
27444, en caso de comprobar fraude o falsedad en la documentación
presentada por el administrado, la entidad considerará no
satisfecha la exigencia respectiva para todos
sus efectos, procediendo a comunicar el
hecho a la autoridad
jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad
del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o
documento; imponga a quién haya empleado esa declaración, información o
documento una multa en favor de la entidad,
así como también si la conducta se adecua a los supuestos
previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código
Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que
interponga la acción penal correspondiente;
Que,
la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A., acreditó fraudulentamente como
su Representante Legal al Ingeniero Claudio Navarro Injante, presentando
para ello documentación en los cuales el referido Ingeniero aparece
consignado como Representante Legal de la misma, conforme es de verse a
fojas 03, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 54, 127, 128, 129, 131, 132, 147,
149, 151, 152, 153, 175 a 182 y 207; estos hechos evidencian violación al
Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa
para obtener la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el
Registro Nacional de Contratistas; por lo que se infiere la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales
correspondientes contra el Representante Legal de la empresa
CORPORACION SAN FRANCISCO S.A. y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa
respectiva;
Que,
habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la
Resolución de Gerencia N° 2248-2002/RNC-CONSUCODE, no resulta procedente
declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa,
por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial,
vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 202° numeral 202.4 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y
Funciones del
CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto
Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso
administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de
la Resolución de Gerencia N° 2248-2002/RNC-CONSUCODE.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A. por
la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
en agravio del CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
-
Imponer
a la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A.,
la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma
que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor
de quince (15)
días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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