Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0288-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 14 de julio de 2004 

VISTO: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A., con Registro Nº 5230, con RUC Nº 20267177105, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2248-2002/RNC-CONSUCODE del 04.12.2002, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 26.11.2002, el señor Claudio Navarro Injante, Representante Legal de la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2248-2002/RNC-CONSUCODE del 04.12.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CATORCE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 14’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1298 de fecha 05.12.2002, con vigencia hasta el 04.12.2004, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;  

Que, con fecha 23.04.2004, mediante Carta N° 003-2004-CNI el Ingeniero Claudio Navarro Injante informa que al realizar trámites de pago ante el Colegio de Ingenieros del Perú, del cual es miembro hábil, ha tomado conocimiento que la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A., ha tramitado un Certificado de Habilidad con documentos fraguados, falsificando su sello y firma; asimismo, informa que, no forma ni ha formado parte del plantel técnico de la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A. y que nunca ha tomado conocimiento de la existencia de la mencionada empresa;

Que, ante esta comunicación, la Gerencia de Registros, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A.; por lo que con fecha 29.04.2004, mediante Oficio N° 867-2004-CONSUCODE/GR, solicitó al Ingeniero Claudio Navarro Injante información complementaria, recibiéndose la misma el 03.05.2004, en la cual el mencionado profesional informa que de los siguientes documentos remitidos, ninguno ha sido firmado ni otorgado por él:  

  • Carta N° 132-2002-SFCO-GG de fecha 26.11.2002.

  • Formulario oficial Declaración Jurada - “Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos”.

  • Formulario oficial Declaración Jurada de Veracidad de Datos, presentado con fecha 26.11.2002.

  • Declaración Jurada de organización suficiente.

  • Contrato de Trabajo suscrito con el Ingeniero Luis Alberto Tello Hidalgo, con fecha 20.11.2002.

  • Formulario oficial de solicitud para Ejecutor de Obras.

  • Formulario oficial de Régimen Legal de la persona jurídica.

  • Formulario oficial de Declaración Jurada de Veracidad de Datos, presentado con fecha 02.12.2002.

  • Declaración Jurada de Socios Comunes con la empresa CORPORACION EPSA S.R.L.

  • Carta N° 001-2004SAN FRANCISCO-GG de fecha 19.01.2004.

Que, ante este hecho, se dispuso que la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A. presente los descargos correspondientes, los que a la fecha no ha cumplido con remitir, a pesar de haber sido debidamente notificada con fechas  14.05.2004 y 01.06.2004;            

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley N° 27444, en caso de comprobar fraude o falsedad en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará  no satisfecha la exigencia respectiva para  todos sus efectos, procediendo a comunicar  el hecho  a la  autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quién haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad,  así como también si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente;           

Que, la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A., acreditó fraudulentamente como su Representante Legal al Ingeniero Claudio Navarro Injante, presentando para ello documentación en los cuales el referido Ingeniero aparece consignado como Representante Legal de la misma, conforme es de verse a fojas 03, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 54, 127, 128, 129, 131, 132, 147, 149, 151, 152, 153, 175 a 182 y 207; estos hechos evidencian violación al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para obtener la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas; por lo que se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en  agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la  empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia N° 2248-2002/RNC-CONSUCODE, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202° numeral 202.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;       

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización  y  Funciones  del  CONSUCODE,  aprobado  mediante  Decreto  Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia N° 2248-2002/RNC-CONSUCODE.  

  2. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A. por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

  3. Imponer a la empresa CORPORACION SAN FRANCISCO S.A., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de  quince  (15) días hábiles contados  a  partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.

  4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

        

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE