Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº 0286-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 14
de julio de 2004
VISTOS:
El
Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PRISMA CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. contra la Resolución
de Presidencia Nº 139-2004-CONSUCODE/PRE de 06 de abril de 2004,
que declaró
la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0878-2003/RNC-CONSUCODE de 21
de mayo de 2003; solicitando que la misma se
deje sin efecto al encontrarse seguro de la veracidad y autenticidad de la
Declaración Jurada de Vigencia de la Licencia Municipal de
Funcionamiento.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
mediante Resolución de Gerencia Nº 0878-2003/RNC-CONSUCODE
del 21 de mayo de 2003, se aprobó la renovación de inscripción de la
empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES SRL, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de Quince Millones de Nuevos Soles (S/. 15’000,000.00),
expidiéndosele el certificado de Inscripción Nº 575 de fecha 22 de mayo
de 2003 con vigencia hasta el 21 de mayo de 2005.
Que,
para tal efecto, la empresa declaró contar con Licencia de Funcionamiento
vigente;
Que,
el artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General –
Ley N° 27444 otorga a las Entidades a realizar un procedimiento de
fiscalización posterior, es decir, que la Entidad debe verificar de
oficio, mediante el sistema de muestreo la autenticidad de las
declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por
los administrados para la realización de un procedimiento que requiera
evaluación previa.
Que,
el mismo artículo señala que en caso de comprobar fraude o falsedad en
la declaración, información o en la documentación presentada por el
administrado, la Entidad considerará como no satisfecha la exigencia
respectiva para todos sus efectos y procederá a imponer a quien haya
empleado la declaración, información o documento una multa a favor de la
entidad entre dos (2) y cinco (5) Unidades Impositivas Tributaria vigentes
a la fecha de pago y en el caso la conducta se adecuara a los supuestos de
Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, además deberá comunicar
al Ministerio Público para que interponga la acción penal
correspondiente;
Que,
al amparo de lo anteriormente señalado, el CONSUCODE inició el
procedimiento de fiscalización posterior que dio como resultado la emisión
de la Resolución 139-2004-CONSUCODE/PRE
de 06 de abril de 2004, la cual se expidió sin que la
facultad sancionadora de la Entidad haya prescrito;
Que,
producto de la fiscalización posterior al
Plantel Técnico y a la documentación presentada por la recurrente; se
solicitó a la Municipalidad Distrital de Jesús María informe si la
recurrente contaba con Licencia de Funcionamiento vigente y que además señale
en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario
oficial Declaración Jurada de Licencias de Funcionamiento vigente
presentado para su trámite de Renovación de inscripción eran conformes
a los que obraban en su registro;
Que,
la Gerencia de Registros mediante Oficios Nº 145-2004-CONSUCODE/GR y Nº
477-2004-CONSUCODE/GR, reitera a la Municipalidad que remita la información
requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de fiscalización
posterior iniciada a la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES SAC, en su
trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que,
la Municipalidad
Distrital de Jesús María informa que la licencia de funcionamiento de la
empresa con domicilio en Edificio Los Nogales N° 101 Residencial San
Felipe, tenía como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 1997 y que
como fue otorgada cuando se encontraba vigente el texto original del artículo
71º de la Ley de Tributación Municipal, se entendía que al vencimiento,
ésta debía ser renovada, conforme a las disposiciones que para tal
efecto haya emitido cada gobierno local; y que, para el caso concreto el término
para solicitar la referida renovación fue hasta el 31 de diciembre de
1997, concluyendo la Asesoría Jurídica que por tal razón la licencia de
funcionamiento de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A. no se
encontraba vigente desde el 01 de enero de 1998.
Que,
comprobada la falsedad de la Declaración Jurada de Vigencia de
Funcionamiento de la empresa recurrente y trasgredido el Principio de
Presunción de Veracidad, mediante la resolución materia de controversia,
se declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº
0878-2003/RNC-CONSUCODE que aprobó la Renovación de Inscripción de la
recurrente y que le otorgó el Certificado de Inscripción Nº 575, de
fecha 22 de mayo de 2003;
Que,
la misma resolución dispuso el inicio de las acciones legales
correspondientes contra la empresa e impuso la multa de cuatro (4)
Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago;
Que,
el 15 de abril
de 2004, la representante legal de la empresa interpone recurso de
reconsideración contra la Resolución de Presidencia Nº
139-2004-CONSUCODE/PRE de 06
de abril de 2004, manifestando que están seguros de la veracidad y
autenticidad de la Declaración Jurada de Vigencia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento;
Que,
para determinado fin, la recurrente adjuntó el Certificado del Área de
Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en
el que se reconoce que en sus padrones se encuentra registrada la licencia
materia de autos, la que además se encuentra vigente;
Que,
teniendo en cuenta lo manifestado por la recurrente, 07
de mayo de 2004, mediante Oficio Nº 015-2004(GAJ), la Gerencia de Asesoría
Jurídica solicitó al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María
información sobre la veracidad de la declaración jurada gratuita del año
2003 de Licencia Municipal de Funcionamiento presentada por la empresa
PRISMA CONTRATISTAS GENERALES SRL, con la finalidad de desvirtuar lo dicho
por la recurrente en su recurso de reconsideración, puesto que ésta,
asegura que su licencia de funcionamiento, al momento de iniciar su trámite
de renovación de inscripción se encontraba vigente;
Que,
07 de julio de
2004, el Secretario General de la Municipalidad de Jesús María, mediante
Oficio N° 141-2004-SG/MJM, remite copia certificada del Informe N°
471-2004-GDU/MJM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano que indica
que luego de las evaluaciones del caso y de lo opinado por el asesor
externo de la Municipalidad se ha llegado a la conclusión que la Licencia
N° 5438 expedida a favor de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES SRL
mantiene su vigencia;
Que,
de los documentos remitidos por
el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Jesús María, se
advierte que todo lo informado por la misma en anteriores oportunidades no
tendría validez puesto que la documentación reciente, emitida por la
referida Entidad luego de haber realizado las consultas respectivas,
refieren que la empresa mantiene su licencia de funcionamiento vigente;
Que,
en ese orden de ideas, no podemos manifestar que la Declaración Jurada
presentada por la recurrente para tramitar su renovación de inscripción
ante el Registro Nacional de Contratistas es falsa;
Que,
en función de todos los documentos presentados, tanto por la recurrente
como por la Municipalidad Distrital de Jesús María, es que debería
ampararse el presente recurso, pues la resolución materia de controversia
resolvió declarando nula la resolución de gerencia que aprobaba el trámite
de renovación de inscripción de la recurrente, basado en el hecho que lo
declarado por la recurrente era falso, pero al haberse desvirtuado dicha
falsedad, no procedería declarar la Nulidad de la Resolución de Gerencia
Nº
0878-2003/RNC-CONSUCODE del 21 de mayo de 2003;
De
conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Declarar
fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por PRISMA CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. contra la Resolución Nº 139-2004-CONSUCODE/PRE, de
fecha 06 de abril de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo
Segundo.- Devolver los
antecedentes a la Gerencia de Registros para las acciones
correspondientes.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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