Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0286-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 14 de julio de 2004 

VISTOS:

El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra la Resolución de Presidencia Nº 139-2004-CONSUCODE/PRE de 06 de abril de 2004, que declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0878-2003/RNC-CONSUCODE de 21 de mayo de 2003; solicitando que la misma se deje sin efecto al encontrarse seguro de la veracidad y autenticidad de la Declaración Jurada de Vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 0878-2003/RNC-CONSUCODE del 21 de mayo de 2003, se aprobó la renovación de inscripción de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES SRL, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de Quince Millones de Nuevos Soles (S/. 15’000,000.00), expidiéndosele el certificado de Inscripción Nº 575 de fecha 22 de mayo de 2003 con vigencia hasta el 21 de mayo de 2005.  

Que, para tal efecto, la empresa declaró contar con Licencia de Funcionamiento vigente;

Que, el artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 otorga a las Entidades a realizar un procedimiento de fiscalización posterior, es decir, que la Entidad debe verificar de oficio, mediante el sistema de muestreo la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados para la realización de un procedimiento que requiera evaluación previa.

Que, el mismo artículo señala que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la Entidad considerará como no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos y procederá a imponer a quien haya empleado la declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos (2) y cinco (5) Unidades Impositivas Tributaria vigentes a la fecha de pago y en el caso la conducta se adecuara a los supuestos de Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, además deberá comunicar al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente;

Que, al amparo de lo anteriormente señalado, el CONSUCODE inició el procedimiento de fiscalización posterior que dio como resultado la emisión de la Resolución 139-2004-CONSUCODE/PRE de 06 de abril de 2004, la cual se expidió sin que la facultad sancionadora de la Entidad haya prescrito;  

Que, producto de la fiscalización posterior al Plantel Técnico y a la documentación presentada por la recurrente; se solicitó a la Municipalidad Distrital de Jesús María informe si la recurrente contaba con Licencia de Funcionamiento vigente y que además señale en forma expresa si los datos que dicha empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencias de Funcionamiento vigente presentado para su trámite de Renovación de inscripción eran conformes a los que obraban en su registro;  

Que, la Gerencia de Registros mediante Oficios Nº 145-2004-CONSUCODE/GR y Nº 477-2004-CONSUCODE/GR, reitera a la Municipalidad que remita la información requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de fiscalización posterior iniciada a la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES SAC, en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;  

Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María informa que la licencia de funcionamiento de la empresa con domicilio en Edificio Los Nogales N° 101 Residencial San Felipe, tenía como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 1997 y que como fue otorgada cuando se encontraba vigente el texto original del artículo 71º de la Ley de Tributación Municipal, se entendía que al vencimiento, ésta debía ser renovada, conforme a las disposiciones que para tal efecto haya emitido cada gobierno local; y que, para el caso concreto el término para solicitar la referida renovación fue hasta el 31 de diciembre de 1997, concluyendo la Asesoría Jurídica que por tal razón la licencia de funcionamiento de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.A. no se encontraba vigente desde el 01 de enero de 1998.

Que, comprobada la falsedad de la Declaración Jurada de Vigencia de Funcionamiento de la empresa recurrente y trasgredido el Principio de Presunción de Veracidad, mediante la resolución materia de controversia, se declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0878-2003/RNC-CONSUCODE que aprobó la Renovación de Inscripción de la recurrente y que le otorgó el Certificado de Inscripción Nº 575, de fecha 22 de mayo de 2003;

Que, la misma resolución dispuso el inicio de las acciones legales correspondientes contra la empresa e impuso la multa de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago;  

Que, el 15 de abril de 2004, la representante legal de la empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia Nº 139-2004-CONSUCODE/PRE  de 06 de abril de 2004, manifestando que están seguros de la veracidad y autenticidad de la Declaración Jurada de Vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento;  

Que, para determinado fin, la recurrente adjuntó el Certificado del Área de Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el que se reconoce que en sus padrones se encuentra registrada la licencia materia de autos, la que además se encuentra vigente;  

Que, teniendo en cuenta lo manifestado por la recurrente, 07 de mayo de 2004, mediante Oficio Nº 015-2004(GAJ), la Gerencia de Asesoría Jurídica solicitó al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María información sobre la veracidad de la declaración jurada gratuita del año 2003 de Licencia Municipal de Funcionamiento presentada por la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES SRL, con la finalidad de desvirtuar lo dicho por la recurrente en su recurso de reconsideración, puesto que ésta, asegura que su licencia de funcionamiento, al momento de iniciar su trámite de renovación de inscripción se encontraba vigente;

Que, 07 de julio de 2004, el Secretario General de la Municipalidad de Jesús María, mediante Oficio N° 141-2004-SG/MJM, remite copia certificada del Informe N° 471-2004-GDU/MJM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano que indica que luego de las evaluaciones del caso y de lo opinado por el asesor externo de la Municipalidad se ha llegado a la conclusión que la Licencia N° 5438 expedida a favor de la empresa PRISMA CONTRATISTAS GENERALES SRL mantiene su vigencia;  

Que, de los documentos remitidos por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Jesús María, se advierte que todo lo informado por la misma en anteriores oportunidades no tendría validez puesto que la documentación reciente, emitida por la referida Entidad luego de haber realizado las consultas respectivas, refieren que la empresa mantiene su licencia de funcionamiento vigente;  

Que, en ese orden de ideas, no podemos manifestar que la Declaración Jurada presentada por la recurrente para tramitar su renovación de inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas es falsa;  

Que, en función de todos los documentos presentados, tanto por la recurrente como por la Municipalidad Distrital de Jesús María, es que debería ampararse el presente recurso, pues la resolución materia de controversia resolvió declarando nula la resolución de gerencia que aprobaba el trámite de renovación de inscripción de la recurrente, basado en el hecho que lo declarado por la recurrente era falso, pero al haberse desvirtuado dicha falsedad, no procedería declarar la Nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0878-2003/RNC-CONSUCODE del 21 de mayo de 2003;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por PRISMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra la Resolución Nº 139-2004-CONSUCODE/PRE, de fecha 06 de abril de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Devolver los antecedentes a la Gerencia de Registros para las acciones correspondientes.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

        

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE