Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0270-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 30
de junio de 2004
VISTO:
El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa BITUMEN S.A con fecha 26 de mayo de 2004, solicitando se deje sin efecto legal la Resolución N° 173-2004-CONSUCODE/PRE, que dispone declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1013-2003/RNC-CONSUCODE, la nulidad del Certificado de Inscripción Nº 665, dispuso la formulación de la denuncia penal contra el representante legal de la citada empresa e impuso la multa de (4) UIT.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 23 de abril de 2003, el representante legal de la empresa BITUMEN S.A.,
solicitó la Renovación de inscripción como ejecutor de obras, ante el
Registro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, presentando la Declaración Jurada de
la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, expedido por la
Municipalidad de Miraflores;
Que,
el 05 de junio de 2003, la Gerencia de Registros mediante Resolución de
Gerencia Nº 1013-2003/RNC-CONSUCODE, renovó la inscripción como
ejecutor de obras de la empresa BITUMEN S.A., ante el Registro Nacional de
Contratistas, otorgándole la Capacidad Máxima de Contratación de S/.
141´000.00 (Ciento Cuarenta y Un Millones de Soles), extendiéndosele el
Certificado Nº 665;
Que,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado aprobado por Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, concordante con el artículo 32º de la Ley Nº
27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de
Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación
presentada por la empresa BITUMEN S.A en su trámite de renovación;
Que,
la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado mediante Resolución Nº
173-2004-CONSUCODE/PRE del 04 de mayo de 2004, notificada el 12 de mayo
del 2004, declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº
1013-2003/RNC-CONSUCODE, que aprobó la renovación de inscripción como
ejecutor de obras en el Registro Nacional de Contratistas, declaró la
nulidad del Certificado de Inscripción Nº 665, dispuso la formulación
de la denuncia penal contra el representante legal de la empresa BITUMEN
S.A e impuso la multa por cuatro (4) UIT, sustentándose en que se había
comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia Municipal de
Funcionamiento vigente, expedida por la Municipalidad Distrital de
Miraflores;
Que,
el 26 de mayo de 2004, la empresa BITUMEN S.A., interpone Recurso de
Reconsideración contra la Resolución Nº 173-2004-CONSUCODE/PRE,
manifestando que la Municipalidad de Miraflores ha certificado que su
licencia de funcionamiento se encuentra vigente, conforme a los
considerandos de la Ley Nº 27180, declarando la permanencia en su
domicilio actual. Señala que la comunicación del Municipio de
Miraflores, constituye nueva prueba instrumental, solicitando se modifique
los considerandos de la resolución recurrida;
Que,
el 28 de mayo de 2004, mediante Oficio Nº 342-2004-SG/MM recepcionado el
01 de junio de 2004, el Secretario General de la Municipalidad de
Miraflores, rectifica las afirmaciones contenidas en el Oficio Nº
227-2004-SG/MM de fecha 23 de abril de 2004, señalando que la empresa
BITUMEN S.A., a la fecha cuenta con la respectiva Licencia de
Funcionamiento, al haber presentado de conformidad a la Ley Nº 27180, la
correspondiente Declaración Jurada de Permanencia para los años 2002,
2003 y 2004; adjuntando para el efecto el informe Nº 1448-2004-GC/MM
emitido por la Gerencia de Comercialización, donde se detalla con mayor
abundamiento la formalidad con que cuenta dicha empresa para el giro
comercial que desarrolla en su jurisdicción;
Que,
la presente impugnación se genera como consecuencia del Recurso de
Reconsideración interpuesto por la empresa BITUMEN S.A manifestando su
disconformidad con lo resuelto en la Resolución N°
173-2004-CONSUCODE/PRE, que declara la nulidad de la Resolución de
Gerencia Nº 1013-2003/RNC-CONSUCODE que aprobó la Renovación de
Inscripción como ejecutor de obras de la empresa BITUMEN S.A., la nulidad
del Certificado de Inscripción Nº 665, dispuso la formulación de la
denuncia penal contra el representante legal de la empresa, ante el
Ministerio Público e impuso a la empresa la multa de 4UIT;
Que, la
resolución impugnada se sustenta en el hecho que la empresa recurrente al
solicitar su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el
Registro Nacional de Contratistas, presentó entre otros documentos la
Declaración Jurada de la Licencia Municipal de Funcionamiento de fecha 23
de abril de 2004, en la cual manifiesta
tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento, registrada
en la Municipalidad Distrital de Miraflores, sin embargo, dicha
dependencia informó que la Autorización Municipal de Apertura y
Funcionamiento fue otorgada en el año 1995 para desarrollar el giro de
construcción de obras de Ingeniería Civil, cuya vigencia culminaba en el
mismo año y no había sido renovada, hechos que sirvieron de sustento
para expedir la resolución recurrida;
Que,
la recurrente manifiesta en su impugnación que, desconoce los motivos,
por los cuales, la Municipalidad de Miraflores informó al CONSUCODE que
no estaba vigente su Licencia de
Funcionamiento, ya
que con fecha 17 de mayo de 2004 recibió la Carta Nº 489-2004-GC/MM
suscrita por la Gerente de Comercialización, mediante la cual, certifica
que su Licencia de Funcionamiento se encuentra vigente, al haber
presentado de conformidad a la Ley Nº 27180 la respectiva Declaración
Jurada de Permanencia, para los años 2002, 2003 y 2004;
Que,
el Secretario General de la Municipalidad de Miraflores mediante Oficio Nº
342-2004-SG/MM de fecha 28 de mayo de 2004, rectifica que la empresa
recurrente a la fecha si cuenta con la respectiva Licencia de
Funcionamiento al haber presentado de conformidad con la Ley Nº 27180 la
respectiva Declaración Jurada de Permanencia, para los años 2002, 2003 y
2004, documento que se sustenta en el Informe Nº 1448-2004-GC/MM de fecha
28 de mayo de 2004, emitido por el Gerente de Comercialización, el mismo
que señala que rectifica la información concerniente a
la Autorización
Municipal de
Funcionamiento otorgada a la empresa BITUMEN S.A,
para el
giro construcción
de obras de ingeniería civil,
en el inmueble ubicado en calle Porta Nº 130 Tercer piso, Miraflores, según
Resolución de Alcaldía Nº 1927-96 hasta el 31 de Diciembre de 2001;
Que,
en ese orden de ideas, ante la existencia de una nueva prueba instrumental
que rebate los argumentos que fueron esgrimidos y sirvieron de sustento
para expedir la Resolución recurrida, que se basó fundamentalmente en la
información de una autoridad municipal, la misma que posteriormente
reconoce que existió un error en su base de datos, circunstancia que ha
sido verificada por la administración en aplicación de principio de
verdad material contenido en el numeral 1.11 del Artículo IV de la Ley
del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, devendría en
fundado el recurso interpuesto;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración
interpuesto por la empresa BITUMEN S.A contra la Resolución N°
173-2004/CONSUCODE/PRE por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo
Segundo.- Devolver los antecedentes a la Gerencia de Registros
para las acciones correspondientes.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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