Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0270-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 30 de junio de 2004 

VISTO:

El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa BITUMEN S.A con fecha 26 de mayo de 2004, solicitando se deje sin efecto legal la Resolución N° 173-2004-CONSUCODE/PRE, que dispone declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1013-2003/RNC-CONSUCODE, la nulidad del Certificado de Inscripción Nº 665, dispuso la formulación de la denuncia penal contra el representante legal de la citada empresa e impuso la multa de (4) UIT. 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 23 de abril de 2003, el representante legal de la empresa BITUMEN S.A., solicitó la Renovación de inscripción como ejecutor de obras, ante el Registro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, presentando la Declaración Jurada de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, expedido por la Municipalidad de Miraflores;

Que, el 05 de junio de 2003, la Gerencia de Registros mediante Resolución de Gerencia Nº 1013-2003/RNC-CONSUCODE, renovó la inscripción como ejecutor de obras de la empresa BITUMEN S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, otorgándole la Capacidad Máxima de Contratación de S/. 141´000.00 (Ciento Cuarenta y Un Millones de Soles), extendiéndosele el Certificado Nº 665;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, concordante con el artículo 32º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa BITUMEN S.A en su trámite de renovación; 

Que, la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado  mediante Resolución Nº 173-2004-CONSUCODE/PRE del 04 de mayo de 2004, notificada el 12 de mayo del 2004, declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1013-2003/RNC-CONSUCODE, que aprobó la renovación de inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Contratistas, declaró la nulidad del Certificado de Inscripción Nº 665, dispuso la formulación de la denuncia penal contra el representante legal de la empresa BITUMEN S.A e impuso la multa por cuatro (4) UIT, sustentándose en que se había comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores;

Que, el 26 de mayo de 2004, la empresa BITUMEN S.A., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 173-2004-CONSUCODE/PRE, manifestando que la Municipalidad de Miraflores ha certificado que su licencia de funcionamiento se encuentra vigente, conforme a los considerandos de la Ley Nº 27180, declarando la permanencia en su domicilio actual. Señala que la comunicación del Municipio de Miraflores, constituye nueva prueba instrumental, solicitando se modifique los considerandos de la resolución recurrida;

Que, el 28 de mayo de 2004, mediante Oficio Nº 342-2004-SG/MM recepcionado el 01 de junio de 2004, el Secretario General de la Municipalidad de Miraflores, rectifica las afirmaciones contenidas en el Oficio Nº 227-2004-SG/MM de fecha 23 de abril de 2004, señalando que la empresa BITUMEN S.A., a la fecha cuenta con la respectiva Licencia de Funcionamiento, al haber presentado de conformidad a la Ley Nº 27180, la correspondiente Declaración Jurada de Permanencia para los años 2002, 2003 y 2004; adjuntando para el efecto el informe Nº 1448-2004-GC/MM emitido por la Gerencia de Comercialización, donde se detalla con mayor abundamiento la formalidad con que cuenta dicha empresa para el giro comercial que desarrolla en su jurisdicción;

Que, la presente impugnación se genera como consecuencia del Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa BITUMEN S.A manifestando su disconformidad con lo resuelto en la Resolución N° 173-2004-CONSUCODE/PRE, que declara la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1013-2003/RNC-CONSUCODE que aprobó la Renovación de Inscripción como ejecutor de obras de la empresa BITUMEN S.A., la nulidad del Certificado de Inscripción Nº 665, dispuso la formulación de la denuncia penal contra el representante legal de la empresa, ante el Ministerio Público e impuso a la empresa la multa de 4UIT;

Que, la resolución impugnada se sustenta en el hecho que la empresa recurrente al solicitar su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, presentó entre otros documentos la Declaración Jurada de la Licencia Municipal de Funcionamiento de fecha 23 de abril de 2004, en la cual manifiesta  tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento, registrada en la Municipalidad Distrital de Miraflores, sin embargo, dicha dependencia informó que la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento fue otorgada en el año 1995 para desarrollar el giro de construcción de obras de Ingeniería Civil, cuya vigencia culminaba en el mismo año y no había sido renovada, hechos que sirvieron de sustento para expedir la resolución recurrida;

Que, la recurrente manifiesta en su impugnación que, desconoce los motivos, por los cuales, la Municipalidad de Miraflores informó al CONSUCODE que no estaba vigente su  Licencia  de  Funcionamiento,  ya que con fecha 17 de mayo de 2004 recibió la Carta Nº 489-2004-GC/MM suscrita por la Gerente de Comercialización, mediante la cual, certifica que su Licencia de Funcionamiento se encuentra vigente, al haber presentado de conformidad a la Ley Nº 27180 la respectiva Declaración Jurada de Permanencia, para los años 2002, 2003 y 2004;

Que, el Secretario General de la Municipalidad de Miraflores mediante Oficio Nº 342-2004-SG/MM de fecha 28 de mayo de 2004, rectifica que la empresa recurrente a la fecha si cuenta con la respectiva Licencia de Funcionamiento al haber presentado de conformidad con la Ley Nº 27180 la respectiva Declaración Jurada de Permanencia, para los años 2002, 2003 y 2004, documento que se sustenta en el Informe Nº 1448-2004-GC/MM de fecha 28 de mayo de 2004, emitido por el Gerente de Comercialización, el mismo que señala que rectifica la información concerniente  a  la  Autorización  Municipal  de Funcionamiento otorgada a la empresa BITUMEN S.A,  para  el  giro  construcción  de obras de ingeniería civil, en el inmueble ubicado en calle Porta Nº 130 Tercer piso, Miraflores, según Resolución de Alcaldía Nº 1927-96 hasta el 31 de Diciembre de 2001;

Que, en ese orden de ideas, ante la existencia de una nueva prueba instrumental que rebate los argumentos que fueron esgrimidos y sirvieron de sustento para expedir la Resolución recurrida, que se basó fundamentalmente en la información de una autoridad municipal, la misma que posteriormente reconoce que existió un error en su base de datos, circunstancia que ha sido verificada por la administración en aplicación de principio de verdad material contenido en el numeral 1.11 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, devendría en fundado el recurso interpuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa BITUMEN S.A contra la Resolución N° 173-2004/CONSUCODE/PRE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Devolver los antecedentes a la Gerencia de Registros para las acciones correspondientes.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE