Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0255-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 21
de junio de 2004
VISTO:
El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Construcciones Residenciales S.A.C., con fecha 17 de mayo de 2004, solicitando se deje sin efecto legal la Resolución N° 180-2004-CONSUCODE/PRE, que declara la nulidad de su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Contratistas y dispuso la formulación de la denuncia penal contra el representante legal de la citada empresa.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 10 de octubre de 2003, el representante legal de la empresa
Construcciones Residenciales S.A.C., solicitó Renovación de Inscripción
de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, presentando
la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 04484,
expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que,
el 19 de noviembre de 2003, la Gerencia de Registros mediante Resolución
de Gerencia Nº 2518-2003/RNC-CONSUCODE, aprobó la Renovación de
Inscripción de la citada empresa otorgándole una Capacidad Máxima de
Contratación de Veinte Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Nuevos Soles
(S/. 20´419,000.00), expidiéndole el Certificado de Inscripción Nº
1547 de fecha 21 de noviembre de 2003, con vigencia hasta el 19 de
noviembre de 2005;
Que,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Gerencia de
Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación
presentada por la empresa Construcciones Residenciales S.A.C;
Que,
el 01 de abril de 2004, la Gerencia de Registros mediante Oficio Nº
651-2004-CONSUCODE/GR, solicitó a la Municipalidad de Lima Metropolitana
preste su conformidad a la Autorización Municipal Nº 04484, la misma que
en fecha 29 de abril de 2004 mediante Oficio Nº 962-2004-MML/SGC
manifiesta que en la base de datos no se encuentra registrada la empresa
Construcciones Residenciales SAC, ni el establecimiento ubicado en el Jr.
Huanta Nº 1012-A-Lima;
Que,
el 06 de mayo de 2004, la Presidencia del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolución Nº
180-2004-CONSUCODE/PRE, declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia
Nº 2518-2003/RNC-CONSUCODE que aprobó la renovación de inscripción
como ejecutor de obras de la empresa Construcciones Residenciales S.A.C,
declaró la nulidad del Certificado de Inscripción Nº 1547, dispuso el
inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa
recurrente y contra todos los que resulten responsables e impuso la multa
de cuatro (4) UIT;
Que,
el 17 de mayo de 2004, la empresa Construcciones Residenciales interpuso
Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº
180-2004-CONSUCODE/PRE., manifestando que no ha vulnerado el principio
de presunción de veracidad, ni mucho menos ha presentado
documentos falsos y/o indebidos, ya que su licencia de funcionamiento es
auténtica y ha sido emitida por la Municipalidad de Lima; de otro lado ha
cumplido con pagar sus derechos por concepto de licencia de
funcionamiento, a la Municipalidad de Lima;
Que,
además los funcionarios municipales al emitir el Oficio Nº
962-2004-MML/SGC han incurrido en responsabilidad funcional y
administrativa, ya que su licencia de funcionamiento es auténtica, por lo
que solicita se declare fundado el Recurso de reconsideración interpuesto
y dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Nº
180-2004-CONSUCODE/PRE;
Que,
el 04 de junio de 2004, mediante Oficio Nº 1289-2004-SGC-MML,
recepcionada en la misma fecha, la Secretaria General del Concejo de la
Oficina Administrativa, comunica
que la Dirección de Comercio y Mercados de la Dirección Municipal de
Comercialización y Defensa al Consumidor ha verificado que la empresa
Construcciones Residenciales S.A, posee Autorización Municipal de
Apertura de Funcionamiento Nº
04484 de fecha 24 de octubre de 1997 para su establecimiento ubicado en el
Jr. Huanta Nº 1012-A-Cercado, para el giro de Constructora, que se
encuentra vigente, según consta del Oficio Nº 352-2004-MML-DMC de fecha
01 de junio del presente año de la Dirección de Comercio y Mercados, en
la que se indica las razones que motivaron el error contenido en el Oficio
Nº 962-2004-SGC-MML de fecha 27 de abril de 2004 en la que se comunicó
que de conformidad con lo señalado en el Oficio Nº
205-2004-MML-DMCDC-DCM de la Dirección de Comercio de Mercados, de
Comercialización y Defensa al Consumidor, en la base de datos no se
encontraba registrada la empresa Construcciones Residenciales S.A.C., ni
el establecimiento ubicado en el Jr. Huanta Nº 1012-A-Lima;
Que,
el 08 de junio de 2004, mediante Oficio Nº 022-2004-GAJ la Gerencia de
Asesoría Jurídica, solicita a la Municipalidad de Lima ratifique el
contenido Oficio Nº 1289-2004-SGC-MM expedido el 03 de junio de 2004 y
mediante Oficio Nº 157-2004-MML/AL, recepcionado el 16 de junio de 2004,
el Teniente Alcalde (e) de la Municipalidad de Lima, ratifica el contenido
del Oficio Nº 1289-2004-SGC-MML, solicitando la subsanación del error
incurrido y se deje sin efecto la Resolución Nº 180-2004-CONSUCODE/PRE;
Que,
la presente impugnación se genera como consecuencia del Recurso de
Reconsideración interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES
S.A.C, manifestando su disconformidad con lo resuelto en la Resolución N°
180-2004-CONSUCODE/PRE, que declara la nulidad de la Resolución Nº
2518-2003/RNC-CONSUCODE, que aprobó la Renovación de Inscripción como
ejecutor de obras en el Registro Nacional de Contratistas, iniciándose
las acciones legales contra el representante legal de su empresa e imponiéndose
la multa de (4) UIT;
Que, se sustenta la resolución
impugnada en el hecho que uno de los documentos presentados por la empresa
recurrente para efectos de obtener la Renovación de su Inscripción en el
Registro Nacional de Contratistas, presuntamente sería falso, toda vez
que al someterse la Autorización Municipal de Apertura de Funcionamiento
Nº 04484 de fecha 24 de octubre de 1997, a la fiscalización posterior
regulada en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General –Ley Nº 27444, la Municipalidad que expidió dicho documento a
través de la Secretaria General del Consejo de la Oficina Administrativa
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, informó mediante Oficio Nº
962-2004-MML/SGC, que en la base de datos no se encontraría registrada la
empresa Construcciones Residenciales S.A.C, ni el establecimiento ubicado
en el Jr. Huanta Nº 1012-A-Lima, circunstancia que sirvió de sustento
para expedir la resolución impugnada;
Que,
la recurrente
manifiesta que el documento materia de la controversia, no es falso, ya que
su licencia de funcionamiento es auténtica y ha sido emitida por la
Municipalidad de Lima, prueba de ellos adjunta los documentos que
acreditan el pago de sus
derechos por concepto de licencia de funcionamiento a la Municipalidad de
Lima;
Que,
en ese contexto, la
Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor de la
Dirección de Comercio y Mercados, manifiesta que existe error material en
lo consignado en el Oficio Nº 205-2004-MML-DMCDC-DCM, ya que dicho
informe se basó en los datos registrados en el Sistema Catastral, el
mismo que por problemas de sistema no registraba información completa
respecto a las licencias otorgadas antes del año 1998, encontrándose en
ese rubro la empresa Construcciones Residenciales S.A.C, motivo por el
cual no aparecía registrada la licencia otorgada a dicha empresa,
información que viene siendo reemplazada por medio de la implementación
del nuevo Sistema de Datos de Licencias;
Que,
además la búsqueda de licencias arrojó un resultado negativo en el
sistema de datos por cuanto la licencia de funcionamiento de la citada
empresa otorgada en el año 1997 se expidió a nombre de la empresa
Construcciones Residenciales S.A., la misma que en el año 1999 adecuó
sus Estados a la Nueva Ley General de Sociedades adaptando a su nombre el
de Construcciones Residenciales S.A.C, modificación que no ha sido
comunicada a la División de Autorización Municipal de Funcionamiento a
fin que se expida la nueva licencia consignando el nombre actual de la
referida empresa, lo cual no contribuyó a ubicar la referida licencia por
consignar un nombre distinto al actual;.
Que,
precisa que el nuevo sistema de licencias, da cuenta que la empresa
Construcciones Residenciales S.A, posee Autorización Municipal de
Apertura de Funcionamiento Nº 04484 de fecha 24 de octubre de 1997, el
mismo que fuera expedido mediante Resolución Nº 004224 que se encuentra
en vigencia, información que ha sido ratificada por la Municipalidad
Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 157-2004-MML/AL de fecha 10
junio de 2004;
Que,
en ese orden de ideas y ante la existencia de una nueva prueba
instrumental que rebate los argumentos que fueron esgrimidos y sirvieron
de sustento para expedir la Resolución recurrida, que se basó
fundamentalmente en la información de una autoridad municipal, la misma
que posteriormente reconoce que existió un error en su base de datos,
circunstancia que ha sido verificada por la administración en aplicación
de principio de verdad material contenido en el numeral 1.11 del Artículo
IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444,
devendría en fundado el recurso interpuesto;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 7°
del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por
la empresa Construcciones Residenciales S.A.C contra la Resolución Nº
180-2004-CONSUCODE/PRE, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo
Segundo.- Devolver los antecedentes a la Gerencia de Registros
para las acciones correspondientes.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
|