Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0255-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 21 de junio de 2004 

VISTO:

El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Construcciones Residenciales S.A.C., con fecha 17 de mayo de 2004, solicitando se deje sin efecto legal la Resolución N° 180-2004-CONSUCODE/PRE, que declara la nulidad de su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Contratistas y dispuso la formulación de la denuncia penal contra el representante legal de la citada empresa. 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 10 de octubre de 2003, el representante legal de la empresa Construcciones Residenciales S.A.C., solicitó Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, presentando la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 04484, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; 

Que, el 19 de noviembre de 2003, la Gerencia de Registros mediante Resolución de Gerencia Nº 2518-2003/RNC-CONSUCODE, aprobó la Renovación de Inscripción de la citada empresa otorgándole una Capacidad Máxima de Contratación de Veinte Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Nuevos Soles (S/. 20´419,000.00), expidiéndole el Certificado de Inscripción Nº 1547 de fecha 21 de noviembre de 2003, con vigencia hasta el 19 de noviembre de 2005;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa Construcciones Residenciales S.A.C;

Que, el 01 de abril de 2004, la Gerencia de Registros mediante Oficio Nº 651-2004-CONSUCODE/GR, solicitó a la Municipalidad de Lima Metropolitana preste su conformidad a la Autorización Municipal Nº 04484, la misma que en fecha 29 de abril de 2004 mediante Oficio Nº 962-2004-MML/SGC manifiesta que en la base de datos no se encuentra registrada la empresa Construcciones Residenciales SAC, ni el establecimiento ubicado en el Jr. Huanta Nº 1012-A-Lima;

Que, el 06 de mayo de 2004, la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolución Nº 180-2004-CONSUCODE/PRE, declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2518-2003/RNC-CONSUCODE que aprobó la renovación de inscripción como ejecutor de obras de la empresa Construcciones Residenciales S.A.C, declaró la nulidad del Certificado de Inscripción Nº 1547, dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa recurrente y contra todos los que resulten responsables e impuso la multa de cuatro (4) UIT;

Que, el 17 de mayo de 2004, la empresa Construcciones Residenciales interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 180-2004-CONSUCODE/PRE., manifestando que no ha vulnerado el principio  de presunción de veracidad, ni mucho menos ha presentado documentos falsos y/o indebidos, ya que su licencia de funcionamiento es auténtica y ha sido emitida por la Municipalidad de Lima; de otro lado ha cumplido con pagar sus derechos por concepto de licencia de funcionamiento, a la Municipalidad de Lima;

Que, además los funcionarios municipales al emitir el Oficio Nº 962-2004-MML/SGC han incurrido en responsabilidad funcional y administrativa, ya que su licencia de funcionamiento es auténtica, por lo que solicita se declare fundado el Recurso de reconsideración interpuesto y dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Nº 180-2004-CONSUCODE/PRE;

Que, el 04 de junio de 2004, mediante Oficio Nº 1289-2004-SGC-MML, recepcionada en la misma fecha, la Secretaria General del Concejo de la Oficina Administrativa,  comunica que la Dirección de Comercio y Mercados de la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor ha verificado que la empresa Construcciones Residenciales S.A, posee Autorización Municipal de Apertura  de Funcionamiento Nº 04484 de fecha 24 de octubre de 1997 para su establecimiento ubicado en el Jr. Huanta Nº 1012-A-Cercado, para el giro de Constructora, que se encuentra vigente, según consta del Oficio Nº 352-2004-MML-DMC de fecha 01 de junio del presente año de la Dirección de Comercio y Mercados, en la que se indica las razones que motivaron el error contenido en el Oficio Nº 962-2004-SGC-MML de fecha 27 de abril de 2004 en la que se comunicó que de conformidad con lo señalado en el Oficio Nº 205-2004-MML-DMCDC-DCM de la Dirección de Comercio de Mercados, de Comercialización y Defensa al Consumidor, en la base de datos no se encontraba registrada la empresa Construcciones Residenciales S.A.C., ni el establecimiento ubicado en el Jr. Huanta Nº 1012-A-Lima;        

Que, el 08 de junio de 2004, mediante Oficio Nº 022-2004-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita a la Municipalidad de Lima ratifique el contenido Oficio Nº 1289-2004-SGC-MM expedido el 03 de junio de 2004 y mediante Oficio Nº 157-2004-MML/AL, recepcionado el 16 de junio de 2004, el Teniente Alcalde (e) de la Municipalidad de Lima, ratifica el contenido del Oficio Nº 1289-2004-SGC-MML, solicitando la subsanación del error incurrido y se deje sin efecto la Resolución Nº 180-2004-CONSUCODE/PRE;  

Que, la presente impugnación se genera como consecuencia del Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES S.A.C, manifestando su disconformidad con lo resuelto en la Resolución N° 180-2004-CONSUCODE/PRE, que declara la nulidad de la Resolución Nº 2518-2003/RNC-CONSUCODE, que aprobó la Renovación de Inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Contratistas, iniciándose las acciones legales contra el representante legal de su empresa e imponiéndose la multa de (4) UIT;

Que, se sustenta la resolución impugnada en el hecho que uno de los documentos presentados por la empresa recurrente para efectos de obtener la Renovación de su Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, presuntamente sería falso, toda vez que al someterse la Autorización Municipal de Apertura de Funcionamiento Nº 04484 de fecha 24 de octubre de 1997, a la fiscalización posterior regulada en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444, la Municipalidad que expidió dicho documento a través de la Secretaria General del Consejo de la Oficina Administrativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, informó mediante Oficio Nº 962-2004-MML/SGC, que en la base de datos no se encontraría registrada la empresa Construcciones Residenciales S.A.C, ni el establecimiento ubicado en el Jr. Huanta Nº 1012-A-Lima, circunstancia que sirvió de sustento para expedir la resolución impugnada;

Que, la recurrente manifiesta que el documento materia de la controversia, no es falso, ya que su licencia de funcionamiento es auténtica y ha sido emitida por la Municipalidad de Lima, prueba de ellos adjunta los documentos que acreditan el pago  de sus derechos por concepto de licencia de funcionamiento a la Municipalidad de Lima;

Que, en ese contexto, la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor de la Dirección de Comercio y Mercados, manifiesta que existe error material en lo consignado en el Oficio Nº 205-2004-MML-DMCDC-DCM, ya que dicho informe se basó en los datos registrados en el Sistema Catastral, el mismo que por problemas de sistema no registraba información completa respecto a las licencias otorgadas antes del año 1998, encontrándose en ese rubro la empresa Construcciones Residenciales S.A.C, motivo por el cual no aparecía registrada la licencia otorgada a dicha empresa, información que viene siendo reemplazada por medio de la implementación del nuevo Sistema de Datos de Licencias;

Que, además la búsqueda de licencias arrojó un resultado negativo en el sistema de datos por cuanto la licencia de funcionamiento de la citada empresa otorgada en el año 1997 se expidió a nombre de la empresa Construcciones Residenciales S.A., la misma que en el año 1999 adecuó sus Estados a la Nueva Ley General de Sociedades adaptando a su nombre el de Construcciones Residenciales S.A.C, modificación que no ha sido comunicada a la División de Autorización Municipal de Funcionamiento a fin que se expida la nueva licencia consignando el nombre actual de la referida empresa, lo cual no contribuyó a ubicar la referida licencia por consignar un nombre distinto al actual;.

Que, precisa que el nuevo sistema de licencias, da cuenta que la empresa Construcciones Residenciales S.A, posee Autorización Municipal de Apertura de Funcionamiento Nº 04484 de fecha 24 de octubre de 1997, el mismo que fuera expedido mediante Resolución Nº 004224 que se encuentra en vigencia, información que ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 157-2004-MML/AL de fecha 10 junio de 2004; 

Que, en ese orden de ideas y ante la existencia de una nueva prueba instrumental que rebate los argumentos que fueron esgrimidos y sirvieron de sustento para expedir la Resolución recurrida, que se basó fundamentalmente en la información de una autoridad municipal, la misma que posteriormente reconoce que existió un error en su base de datos, circunstancia que ha sido verificada por la administración en aplicación de principio de verdad material contenido en el numeral 1.11 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, devendría en fundado el recurso interpuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; 

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Construcciones Residenciales S.A.C contra la Resolución Nº 180-2004-CONSUCODE/PRE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Devolver los antecedentes a la Gerencia de Registros para las acciones correspondientes.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE