RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2500-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 16 de diciembre
de 2004
V I S T O: la
INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
INGENIEROS CONSTRUCTORES INDUSTRIALES S.A.C. (ICOIN S.A.C.). con
Registro Nº 10570, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº
1263-2004-CONSUCODE/GR
de fecha 09.06.2004;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 19.05.2004, la empresa
INGENIEROS CONSTRUCTORES INDUSTRIALES S.A.C. (ICOIN S.A.C.). solicitó
su INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1263-2004-CONSUCODE/GR,
de fecha 09.06.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de TRES MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/3’250,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 682, de fecha 11.06.2004, con vigencia
hasta el 09.06.2006, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al ingeniero Rodolfo Ricardo
Ribbeck Hurtado;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
ingeniero Rodolfo Ricardo Ribbeck Hurtado, único profesional integrante
del plantel técnico de la empresa
INGENIEROS CONSTRUCTORES INDUSTRIALES S.A.C. (ICOIN S.A.C.), ha dejado
de pertenecer a la misma desde el 12.10.2004, conforme es de verse en el
documento obrante a fojas 74;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/3’250,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de la
INSCRIPCION otorgada a la empresa INGENIEROS
CONSTRUCTORES INDUSTRIALES S.A.C. (ICOIN S.A.C.) en el Registro
Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa INGENIEROS
CONSTRUCTORES INDUSTRIALES S.A.C. (ICOIN S.A.C.). en el Registro
Nacional de Contratistas como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 10570, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1263-2004-CONSUCODE/GR.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 682 de fecha 11.06.2004, emitido a nombre de la
mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa INGENIEROS
CONSTRUCTORES INDUSTRIALES S.A.C. (ICOIN S.A.C.) tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de
RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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