Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0247-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 18
de junio de 2004
VISTO
: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa IESA S.A.,
con Registro Nº 0108, con RUC Nº 20100146895,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2119-2003/RNC-CONSUCODE del
09.10.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 23.09.2003, don Andrés Enrique Chiappori Samengo, Representante Legal
de la empresa IESA S.A., solicitó la Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2119-2003/RNC-CONSUCODE
del 09.10.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL NUEVOS SOLES
(S/.432´709,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
1313 de fecha 13.10.2003, con vigencia hasta el 11.10.2005, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa IESA S.A., por lo que mediante
Oficio N° 0930-2004-CONSUCODE/GR de fecha 07.05.2004, se solicitó a la
Municipalidad Distrital de San Miguel, tenga a bien brindar su conformidad
a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa
IESA S.A; asimismo, señalar en forma expresa si los datos que dicha
empresa consignó en el formulario oficial Declaración Jurada de Licencia
de Funcionamiento vigente, presentado para su trámite de Renovación de
Inscripción: Avenida La Marina N° 3380, Urbanización Maranga, son
conformes con los que obran en sus registros.
Que,
con fecha 25.05.2004, la Municipalidad Distrital de San Miguel, remite el
Oficio N° 011-2004-SGRLOT-GRAT/MDSM, en el cual la Sub-Gerencia de
Registro, Licencia y Orientación Tributaria de la referida Municipalidad
informa que, revisados los archivos de Licencias y Trámite Documentario,
se verificó que la empresa IESA S.A. no registra permiso o licencia para
realizar actividad comercial y/o de servicios en la jurisdicción del
distrito de San Miguel;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de
Obras, se
aprecia
que don Andrés Chiappori Samengo, Representante Legal de la
empresa IESA S.A. suscribió
el formulario oficial
de la
Declaración
Jurada
de
Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 04, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa IESA S.A., presentó el formulario
oficial Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente de fecha
29.08.2003, en el cual manifestó que la dirección consignada en la
Declaración Jurada de Veracidad de Datos se encuentra registrada en la
Municipalidad Distrital de San Miguel y que cuenta con Licencia Municipal
de Funcionamiento vigente, la cual a través de esta Declaración vuelve a
ratificar,
conforme es de verse a fojas 32, lo que no corresponde a la
realidad, tal como se ha podido constatar de la información remitida por
la Sub-Gerencia de Registro, Licencia y Orientación Tributaria de la
referida Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente y así
cumplir con el requisito
que
le
exige el numeral 29.1.2 del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Declaración Jurada de Licencia
de Funcionamiento vigente presentada por la empresa IESA S.A. ésta
incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo
que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo
32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto
administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una
multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones
legales contra el Representante Legal de la empresa IESA S.A., y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración
en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2119-2003/RNC-CONSUCODE
del 09.10.2003, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la
empresa IESA S.A., con Registro Nº 0108; en consecuencia, téngase
por no satisfecha la presentación del formulario oficial Declaración
Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 1313 de fecha
13.10.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra don Andrés Chiappori
Samengo, Representante Legal de la empresa IESA S.A., ante el
Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) en
agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa IESA S.A., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha
de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en
un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del
día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso
contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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