Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0243-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 16 de junio de 2004 

Visto : Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C, con Registro Nº 9826, con RUC Nº 20506037256, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0656-2003/RNC-CONSUCODE del 21.04.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 02.04.2003, don Eduardo Rodolfo Paredes Caballero, Representante Legal de la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C, solicitó la Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0656-2003/RNC-CONSUCODE del 21.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/7’856,250.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 418, de fecha 22.04.2003, con vigencia hasta el 21.04.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los ingenieros Jesús Germán Pérez Granados y Walter Arturo Vidaurre Pastor;  

Que, mediante comunicación recepcionada por el CONSUCODE el 18.03.2004, el ingeniero Jesús Germán Pérez Granados manifiesta haberse enterado de su inclusión al plantel técnico de una empresa de la cual no tiene referencia;  

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada  por la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;  

Que, con fecha 24.03.2004, mediante oficio Nº 581-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó al ingeniero Jesús Germán Pérez Granados informe si ha suscrito firmado u otorgado el formulario oficial “declaración jurada – Constancia de los ingenieros y/o arquitectos” en el que aparece consignado como integrante del plantel técnico de la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C, certificado de habilidad extendido a su nombre por el Colegio de Ingenieros del Perú, planilla de pago correspondiente al mes de marzo de 2003 en la cual se le consigna como empleado y curriculum vitae en el que figura su firma y sello;  

Que, con fecha 30.03.2004, el citado profesional informa que el formulario oficial “declaración jurada – Constancia de los ingenieros y/o arquitectos” en el que aparece consignado como integrante del plantel técnico de la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C es una falsificación, que no entrego a la empresa el certificado de habilidad extendido a su nombre por el Colegio de Ingenieros del Perú, que la planilla de pago correspondiente al mes de marzo de 2003 en la cual se le consigna como empleado es la primera vez que las tiene a la vista  y el currículum vitae en el que figura su firma y sello si corresponden a su persona pero este currículum fue entregado a varias empresas;  

Que, con fecha 06.04.2004, mediante oficio Nº 708-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C presente sus descargos adjuntando copia simple de la documentación pertinente que acredite la relación laboral con el ingeniero Jesús Germán Pérez Granados;  

Que, con fecha 22.04.2004, mediante carta Nº 171-2004-HGE, la citada empresa formula sus descargos e informa que tuvieron un acuerdo verbal con el ingeniero Jesús Germán Pérez Granados para que se incorpore como integrante de su plantel técnico, asimismo manifiesta que la empresa desde que quedó constituida no ha suscrito ningún contrato ni publico ni privado, por tanto no se ha producido desembolso alguno a favor de los integrantes del plantel técnico sea por recibos de honorarios o por remuneraciones;  

Que, con fecha 03.05.2004, mediante oficio Nº 870-2004-CONSUCODE/GR, se solicitó a la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C nos informe si el formulario oficial “declaración jurada – Constancia de los ingenieros y/o arquitectos” en el que aparece consignado como integrante del plantel técnico de la empresa el ingeniero Jesús Germán Pérez Granados fue firmado por el citado profesional;  

Que, con fecha 31.05.2004, la citada empresa presenta un acta para CONSUCODE, firmada y sellada por Eduardo Rodolfo Paredes Caballero representante legal de la empresa  HGE CONSTRUCTORES S.A.C  y el ingeniero Jesús Germán Pérez Granados en el cual el ingeniero se ratifica en no haber firmado la ficha de CONSUCODE correspondiente al plantel técnico de la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C  y por su parte la empresa indica que solo recibió una autorización verbal por parte del ingeniero para apoyarlos en integrar su plantel técnico y que dicha inclusión no fue comunicada al ingeniero;    

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre la Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C , se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C,  acreditó indebidamente al ingeniero Jesús Germán Pérez Granados como integrante de su plantel técnico, conforme se ha verificado en la información proporcionada tanto por el ingeniero como por la empresa, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 11º literal b) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, se ha comprobado que la declaración jurada de plantel técnico presentada por la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C, para su inscripción como ejecutor no fue firmada por el ingeniero Jesús Germán Pérez Granados, con lo que se incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde, imponer una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones   legales    contra    el    representante    legal    de    la    empresa   HGE CONSTRUCTORES S.A.C,   y  contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio del CONSUCODE, de conformidad con lo establecido por el Capitulo IV del Titulo II del Libro Primero del Código Penal;  

Que, habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la Resolución de Gerencia Nº 0656-2003/RNC- CONSUCODE, no resulta procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202º, numeral 202.4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso administrativo, a fin de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 0656-2003/RNC-CONSUCODE.
  2. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C,  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio del CONSUCODE.
  3. Imponer a la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C, la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, incluyendo los intereses que se devenguen.
  4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

        

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE