Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0243-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 16
de junio de 2004
Visto
: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C, con Registro Nº 9826, con RUC Nº 20506037256, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0656-2003/RNC-CONSUCODE del
21.04.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 02.04.2003, don Eduardo Rodolfo Paredes Caballero, Representante Legal
de la empresa HGE CONSTRUCTORES
S.A.C, solicitó la Inscripción de su representada ante el Registro
Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0656-2003/RNC-CONSUCODE del 21.04.2003, otorgándosele
una Capacidad Máxima de Contratación de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/7’856,250.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 418, de fecha
22.04.2003, con vigencia hasta el 21.04.2005, en razón de haber cumplido
con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como
integrantes de su plantel técnico a los ingenieros Jesús Germán Pérez
Granados y Walter Arturo Vidaurre Pastor;
Que,
mediante comunicación recepcionada por el CONSUCODE el 18.03.2004, el
ingeniero Jesús Germán Pérez Granados manifiesta haberse enterado de su
inclusión al plantel técnico de una empresa de la cual no tiene
referencia;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por
la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
32º de la ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que,
con fecha 24.03.2004, mediante oficio Nº 581-2004-CONSUCODE/GR, se
solicitó al ingeniero Jesús Germán Pérez Granados informe si ha
suscrito firmado u otorgado el formulario oficial “declaración jurada
– Constancia de los ingenieros y/o arquitectos” en el que aparece
consignado como integrante del plantel técnico de la empresa HGE
CONSTRUCTORES S.A.C, certificado de habilidad extendido a su nombre
por el Colegio de Ingenieros del Perú, planilla de pago correspondiente
al mes de marzo de 2003 en la cual se le consigna como empleado y
curriculum vitae en el que figura su firma y sello;
Que,
con fecha 30.03.2004, el citado profesional informa que el formulario
oficial “declaración jurada – Constancia de los ingenieros y/o
arquitectos” en el que aparece consignado como integrante del plantel técnico
de la empresa HGE CONSTRUCTORES
S.A.C es una falsificación, que no entrego a la empresa el
certificado de habilidad extendido a su nombre por el Colegio de
Ingenieros del Perú, que la planilla de pago correspondiente al mes de
marzo de 2003 en la cual se le consigna como empleado es la primera vez
que las tiene a la vista y el
currículum vitae en el que figura su firma y sello si corresponden a su
persona pero este currículum fue entregado a varias empresas;
Que,
con fecha 06.04.2004, mediante oficio Nº 708-2004-CONSUCODE/GR, se
solicitó a la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C presente sus descargos adjuntando copia
simple de la documentación pertinente que acredite la relación laboral
con el ingeniero Jesús Germán Pérez Granados;
Que,
con fecha 22.04.2004, mediante carta Nº 171-2004-HGE, la citada empresa
formula sus descargos e informa que tuvieron un acuerdo verbal con el
ingeniero Jesús Germán Pérez Granados para que se incorpore como
integrante de su plantel técnico, asimismo manifiesta que la empresa
desde que quedó constituida no ha suscrito ningún contrato ni publico ni
privado, por tanto no se ha producido desembolso alguno a favor de los
integrantes del plantel técnico sea por recibos de honorarios o por
remuneraciones;
Que,
con fecha 03.05.2004, mediante oficio Nº 870-2004-CONSUCODE/GR, se
solicitó a la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C nos informe si el formulario oficial
“declaración jurada – Constancia de los ingenieros y/o arquitectos”
en el que aparece consignado como integrante del plantel técnico de la
empresa el ingeniero Jesús Germán Pérez Granados fue firmado por el
citado profesional;
Que,
con fecha 31.05.2004, la citada empresa presenta un acta para CONSUCODE,
firmada y sellada por Eduardo Rodolfo Paredes Caballero representante
legal de la empresa HGE
CONSTRUCTORES S.A.C y el
ingeniero Jesús Germán Pérez Granados en el cual el ingeniero se
ratifica en no haber firmado la ficha de CONSUCODE correspondiente al
plantel técnico de la empresa HGE
CONSTRUCTORES S.A.C y por
su parte la empresa indica que solo recibió una autorización verbal por
parte del ingeniero para apoyarlos en integrar su plantel técnico y que
dicha inclusión no fue comunicada al ingeniero;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley N°27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre la Inscripción como Ejecutor
de Obras de la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C , se aprecia que el Representante Legal de
la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de
Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la
cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que
los documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las
acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las
acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad
respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa HGE
CONSTRUCTORES S.A.C, acreditó
indebidamente al ingeniero Jesús Germán Pérez Granados como
integrante de su plantel técnico, conforme se ha verificado en la
información proporcionada tanto por el ingeniero como por la empresa,
este hecho evidencia transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la Capacidad Técnica, que exigía el artículo 11º literal b) del
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución
Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº127-2002-PCM,
requisito del cual carecía;
Que,
se ha comprobado que la declaración jurada de plantel técnico presentada
por la empresa HGE CONSTRUCTORES S.A.C, para su inscripción como ejecutor no fue
firmada por el ingeniero Jesús Germán Pérez Granados, con lo que se
incurre en transgresión del Principio
de Presunción de Veracidad; por lo que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley 27444, corresponde, imponer una multa a favor del CONSUCODE y,
además, disponer el inicio de las acciones
legales contra
el representante
legal de
la empresa
HGE CONSTRUCTORES S.A.C,
y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe
pública en agravio del CONSUCODE, de conformidad con lo
establecido por el Capitulo IV del Titulo II del Libro Primero del Código
Penal;
Que,
habiendo transcurrido más de un año desde que quedó consentida la
Resolución de Gerencia Nº 0656-2003/RNC- CONSUCODE, no resulta
procedente declarar la nulidad de dicho acto administrativo en sede
administrativa, por lo que debe interponerse la demanda de nulidad ante el
Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 202º, numeral 202.4, de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
- Disponer el inicio de
las acciones legales, vía el proceso contencioso administrativo, a
fin de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de
Gerencia Nº 0656-2003/RNC-CONSUCODE.
- Disponer el inicio de
las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de
la empresa HGE CONSTRUCTORES
S.A.C, y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe
pública en agravio del CONSUCODE.
- Imponer a la empresa HGE
CONSTRUCTORES S.A.C, la
multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá
ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación
de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, incluyendo los intereses que se devenguen.
- Devolver los
antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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