RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2428-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 01 de diciembre de 2004 

V I S T O: la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L. con Registro Nº 08738 mediante Resolución de Gerencia Nº 0665-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 22.04.2003;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 17.03.2003 la empresa CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L. solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0665-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 22.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/. 765,625.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 436, de fecha 24.04.2003, con vigencia hasta el 22.04.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero José Luis Canduelas Ríos;  

Que, con fecha 02.12.2003 la empresa CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L. pone en conocimiento su nuevo domicilio legal ubicado en Malecón Grau Nº 172 interior 02, razón por la cual solicita la emisión de un nuevo certificado, con fecha 04 de diciembre de 2003 se emite el certificado Nº 1611 quedando anulado el certificado Nº 436 del 24.04.2003;  

Que, con fecha 14.05.2004  y 21.05.2004, la empresa CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L. pone en conocimiento la compra venta de activos y pasivos siendo el nuevo titular gerente de la empresa el señor Wylie Vela Soria, razón por la cual solicita la emisión de un nuevo certificado, con fecha 24.05.2004 se emite el certificado Nº 609 quedando anulado el certificado Nº 1611 del 04.12.2003;  

Que, con carta recepcionada con fecha 01.09.2004, la empresa CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L. pone en conocimiento que el ingeniero Richard Nixon Carpio Martínez se ha incorporado al plantel técnico en reemplazo del arquitecto José Luis Canduelas Ríos, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 88;

Que, mediante oficio Nº 1833-2004-CONSUCODE/GR de fecha 02.09.2004, se pone en conocimiento de la empresa CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L., que para poder tomar en cuenta como integrante de su plantel técnico al ingeniero Richard Nixon Carpio Martínez se debe adjuntar copia simple del contrato de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado, oficio que fue notificado el 11.09.2004 al domicilio legal declarado por la empresa ante CONSUCODE;   

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/765,625.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con presentar la documentación requerida a fin de acreditar la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la  vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 8738, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0665-2003/RNC-CONSUCODE.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 609, de fecha 24.05.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros