RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2428-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 01
de diciembre
de 2004
V I S T O: la RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa
CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L. con Registro Nº 08738 mediante Resolución
de Gerencia Nº 0665-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 22.04.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 17.03.2003 la empresa
CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L. solicitó su RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0665-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 22.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/. 765,625.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción Nº 436, de fecha 24.04.2003, con vigencia
hasta el 22.04.2005, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero José Luis Canduelas Ríos;
Que,
con fecha 02.12.2003 la empresa
CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L. pone en conocimiento su nuevo domicilio
legal ubicado en Malecón Grau Nº 172 interior 02, razón por la cual
solicita la emisión de un nuevo certificado, con fecha 04 de diciembre de
2003 se emite el certificado Nº 1611 quedando anulado el certificado Nº
436 del 24.04.2003;
Que,
con fecha 14.05.2004 y
21.05.2004, la empresa CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L. pone en conocimiento la compra venta de
activos y pasivos siendo el nuevo titular gerente de la empresa el señor
Wylie Vela Soria, razón por la cual solicita la emisión de un nuevo
certificado, con fecha 24.05.2004 se emite el certificado Nº 609 quedando
anulado el certificado Nº 1611 del 04.12.2003;
Que,
con carta recepcionada con fecha 01.09.2004, la empresa CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L. pone
en conocimiento que el ingeniero Richard Nixon Carpio Martínez se ha
incorporado al plantel técnico en reemplazo del arquitecto José Luis
Canduelas Ríos, conforme
es de verse en el documento obrante a fojas 88;
Que,
mediante oficio Nº 1833-2004-CONSUCODE/GR de fecha 02.09.2004, se pone en
conocimiento de la empresa CONTRATISTA
ATLAS E.I.R.L., que para
poder tomar en cuenta como integrante de su plantel técnico al ingeniero
Richard Nixon Carpio Martínez se debe adjuntar copia simple del contrato
de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado, oficio que fue
notificado el 11.09.2004 al domicilio legal declarado por la empresa ante
CONSUCODE;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO NUEVOS SOLES
(S/765,625.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con presentar la documentación requerida a fin de acreditar la
variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación
de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto
la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONTRATISTA ATLAS E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas,
así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer
ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su
Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de
Verificación Posterior;
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CONTRATISTA
ATLAS E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 8738, aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 0665-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 609, de
fecha 24.05.2004, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa CONTRATISTA
ATLAS E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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