Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0241-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 16 de junio de 2004 

VISTO:

El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C. contra la Resolución Nº 159-2004-CONSUCODE/PRE del 21 de abril de 2004, solicitando que la misma se deje sin efecto por considerar que se sustenta en hechos que no se ajustan a la realidad.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 159-2004-CONSUCODE/PRE del 21 de abril de 2004, se dispuso el inicio de las acciones legales correspondientes contra la empresa CONSTRUCTION Y CORPORATION S.A.C. vía Proceso Contencioso Administrativo con la finalidad que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia N° 0127-2003/RNC, así como contra el representante legal de la empresa y contra todos los responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimientos administrativos) y se le impuso la multa de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago;

Que el 06 de mayo de 2004, la representante legal de la empresa interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia Nº 159-2004-CONSUCODE/PRE del 21 de abril de 2004, solicitando que ésta se deje sin efecto por sustentarse en hechos que no se ajustan a la realidad.

Que, el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, establece que los recursos de reconsideración deben ser interpuestos ante el mismo órgano que dictó el mismo acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.  

Que, a su escrito, la recurrente adjunta como nueva prueba la Resolución Gerencial N° 000542-2004 del 05 de mayo de 2004, emitida por la Municipalidad de Puente Piedra, que declara fundados los Recursos de Reconsideración interpuestos por la recurrente contra la Resolución Gerencial N° 000403-2004 que anulaba las licencias de funcionamiento provisional y definitiva y en consecuencia válida su Licencia Municipal de Funcionamiento.

Que, la Resolución N° 159-2004-CONSUCODE/PRE del 21 de abril de 2004, fue expedida producto del Procedimiento de Fiscalización Posterior y luego que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra informase que mediante Resolución Gerencial N° 000403-2004 se declararon de oficio nulas las licencias municipales de funcionamiento de la empresa CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C., luego de haberse establecido mediante la constatación policial que en el domicilio declarado por la empresa no se desarrollaba la misma.

 Que, de la nueva prueba presentada por la recurrente podemos observar que contra la Resolución Gerencial N° 000403-2004 también se presentó Recurso de Reconsideración, el cual fue declarado fundado mediante la Resolución Gerencial N° 000542-2004 y en consecuencia las Licencias Municipales de Funcionamiento otorgados fueron declaradas totalmente válidas.

Que, el numeral 206.6 del artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, señala que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o Interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo 207° de la misma ley.

Que, de lo expuesto se establece que, si la Resolución Gerencial N° 000542-2004 declara fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto ante la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por la recurrente y la propietaria del inmueble, contra la Resolución Gerencial N° 00403-2004 y como consecuencia válidas las licencias municipales de funcionamiento; la declaración presentada por la empresa recurrente ante el Registro Nacional de Contratistas no es falsa;

Que, en función de todos los documentos presentados y analizados en esta instancia, los cuales han logrado desvirtuar los hechos imputados en la resolución impugnada, es que debe ampararse el derecho solicitado en el presente recurso de reconsideración;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C. contra la Resolución Nº 159-2004-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de abril de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Devolver los antecedentes a la Gerencia de Registros para las acciones correspondientes.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

         

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE