Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
0241-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 16
de junio de 2004
VISTO:
El
Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa CONSTRUCTION
CORPORATION S.A.C. contra la Resolución Nº
159-2004-CONSUCODE/PRE
del 21 de abril de 2004,
solicitando que la misma se deje sin efecto por considerar que se sustenta
en hechos que no se ajustan a la realidad.
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
mediante
Resolución de Presidencia Nº 159-2004-CONSUCODE/PRE del 21 de abril de
2004, se dispuso el inicio de las acciones legales correspondientes contra
la empresa CONSTRUCTION Y CORPORATION S.A.C. vía Proceso Contencioso
Administrativo con la finalidad que en sede judicial se declare la nulidad
de la Resolución de Gerencia N° 0127-2003/RNC, así como contra el
representante legal de la empresa y contra todos los responsables por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimientos administrativos) y se le impuso la multa de
cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago;
Que
el 06 de mayo de 2004, la representante legal de la empresa interpuso
recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia Nº
159-2004-CONSUCODE/PRE del 21 de abril de 2004, solicitando que ésta se
deje sin efecto por sustentarse en hechos que no se ajustan a la realidad.
Que,
el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobada por Ley N° 27444, establece que los recursos de reconsideración
deben ser interpuestos ante el mismo órgano que dictó el mismo acto que
es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
Que,
a su escrito, la recurrente adjunta como nueva prueba la Resolución
Gerencial N° 000542-2004 del 05 de mayo de 2004, emitida por la
Municipalidad de Puente Piedra, que declara fundados los Recursos de
Reconsideración interpuestos por la recurrente contra la Resolución
Gerencial N° 000403-2004 que anulaba las licencias de funcionamiento
provisional y definitiva y en consecuencia válida su Licencia Municipal
de Funcionamiento.
Que,
la Resolución N° 159-2004-CONSUCODE/PRE del 21 de abril de 2004, fue
expedida producto del Procedimiento de Fiscalización Posterior y luego
que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra informase que mediante
Resolución Gerencial N° 000403-2004 se declararon de oficio nulas las
licencias municipales de funcionamiento de la empresa CONSTRUCTION
CORPORATION S.A.C., luego de haberse establecido mediante la constatación
policial que en el domicilio declarado por la empresa no se desarrollaba
la misma.
Que,
de la nueva prueba presentada por la recurrente podemos observar que
contra la Resolución Gerencial N° 000403-2004 también se presentó
Recurso de Reconsideración, el cual fue declarado fundado mediante la
Resolución Gerencial N° 000542-2004 y en consecuencia las Licencias
Municipales de Funcionamiento otorgados fueron declaradas totalmente válidas.
Que,
el
numeral 206.6 del artículo 206° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley N° 27444, señala que frente a un acto
administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o Interés
legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante
los recursos administrativos señalados en el artículo 207° de la misma
ley.
Que,
de lo expuesto se establece que, si
la Resolución Gerencial N° 000542-2004 declara fundado el Recurso de
Reconsideración interpuesto ante la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra, por la recurrente y la propietaria del inmueble, contra la
Resolución Gerencial N° 00403-2004 y como consecuencia válidas las
licencias municipales de funcionamiento; la declaración presentada por la
empresa recurrente ante el Registro Nacional de Contratistas no es falsa;
Que,
en función de todos los documentos presentados y analizados en esta
instancia, los cuales han logrado desvirtuar los hechos imputados en la
resolución impugnada, es que debe ampararse el derecho solicitado en el
presente recurso de reconsideración;
De
conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 7° del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por
CONSTRUCTION CORPORATION S.A.C. contra la Resolución Nº
159-2004-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de abril de 2004, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo
Segundo.- Devolver los
antecedentes a la Gerencia de Registros para las acciones
correspondientes.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
|